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Retrasos o cancelaciones de vuelos: reclama

18 junio 2018
Indemnizaciones vuelos

Huelgas, problemas técnicos, alertas meteorológicas ... muchas veces el resultado es que el viajero sufre la cancelación o el retraso de su vuelo. ¿Es tu caso? Te recordamos tus derechos como consumidor y te ayudamos a calcular tu indemnización. 

Tienes el billete de avión comprado para irte de viaje y cuando llegas al aeropuerto te encuentras con la sorpresa de que tu vuelo ha sido cancelado o tiene retraso por diversos motivos. ¡No te conformes, ni te desmoralices! Aquí te explicamos qué hacer en cada caso y cómo calcular lo que te deben.

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Las aerolíneas se saben el truco y, en caso de retraso o cancelación, te dicen que no te indemnizan porque no ha sido culpa suya. Ha sido un "fallo técnico". Sin embargo, esta excusa dejó de ser válida a través de una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que lo dice claramente:  "incluso si el retraso o cancelación se debe a problemas técnicos imprevistos, las aerolíneas deben compensar a los pasajeros".

En el caso de huelga, las últimas sentencias insisten también en que las compañías no pueden esquivar su responsabilidad y deben indemnizar a los viajeros afectados por las consecuencias de una huelga legal

Vuelo retrasado

Si tu vuelo se retrasa, tienes derecho a asistencia (en retrasos de más de 2 horas tienen que darte comida, refrescos suficientes y dos comunicaciones cuando sea necesario pernoctar o una estancia adicional, alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel) y, llegado el caso, a una indemnización.

La cuantía de la indemnización en caso de retraso depende de muchos factores: del tiempo de demora, del destino, de las alternativas que te hayan propuesto, etc.

Si el retraso es de más de cinco horas, la compañía tiene que ofrecer la opción de elegir entre realizar el viaje o la devolución del importe del billete. 

Vuelo cancelado

Si cancelan tu vuelo, tienes derecho a una compensación automática, según establece la normativa europea.

  • Si cancelan un vuelo programado para dentro de dos semanas o más, solo tienes derecho al reembolso del importe del billete.
  • Si cancelan un vuelo con entre 14 y 7 días de antelación sobre la hora de salida prevista, tendrás derecho a una indemnización automática si no te ofrecen un transporte alternativo que te permita salir con no más de dos horas de antelación a la salida prevista y te permita llegar a tu destino final con menos de 4 horas de retraso respecto a la hora prevista.
  • Si cancelan tu vuelo con menos de 7 días de antelación, tienes derecho a la indemnizacion automática a no ser que te ofrezcan tomar otro vuelo que salga con no más de una hora de antelación respecto a la hora prevista, y llegar a tu destino con menos de 2 horas de retraso. 

Las compensaciones automáticas varían según el destino del vuelo

  • De 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • De 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.000 km o intracomunitarios de más de 1.500 km.
  • De 600 euros en el caso de trayectos de más de 3.500 km.

Estas compensaciones se reducen a la mitad si se acepta viajar en otro vuelo con un retraso de 2, 3 o 4 horas respectivamente.

OCU dispone de una calculadora online gratuita: úsala y comprueba, en tu caso concreto, cuál es la indemnización que te correspondería por cancelación o retraso.

Un caso especial es la cancelación de viajes debido al coronavirus: el reembolso de los viajes que coronavirus ha obligado a suspender a las compañías aérea, por su iniciativa, se produce por parte de ellas.

Cálculo de la indemnización por cancelación de vuelo