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Empleados de hogar: respuesta a tus dudas

12 abril 2024
Empleadas de hogar

¿Tienes un empleado o empleada del hogar? Aunque solo vaya a tu casa unas horas, debes ocuparte de algunos formalismos y papeleos obligatorios. No te preocupes. Te enseñamos cómo dar de alta un contrato de empleo del hogar en la Seguridad Social, cuánto debes cotizar, qué límites hay que respetar con el salario... Y si sabes algo del tema, te ponemos al día, porque cambia mucho.

¿En tu casa trabaja un empleado o empleada del hogar? ¿Trabajas tú en el empleo del hogar? Te interesa conocer bien el Sistema Especial de Empleados del Hogar y saber cuáles son los mínimos salariales y a cuánto ascienden las cotizaciones.

Este servicio, como casi todo, no ha dejado de encarecerse en los últimos tiempos, debido a varias razones:

  • Para empezar, desde octubre de 2022, los empleados del hogar disfrutan de un derecho del que estaban privados: poder cobrar el paro si se quedan sin trabajo contra su voluntad, igual que ocurre con los demás trabajadores. Eso ha hecho crecer las cuotas pagadas a la Seguridad Social por el añadido de una cotización por desempleo.
  • Por otro lado, las bases de cotización van cambiado y en 2024 todos los escalones han experimentado una subida.
  • Además, en 2023 empezó a cotizarse por un nuevo concepto, el MEI o mecanismo de equidad intergeneracional, que también ha subido en 2024.
  • Finalmente, el SMI o salario mínimo interprofesional ha vuelto a subir en 2024, lo que afectará a quienes ajustan a ese salario lo que le pagan a su empleado.

CALCULA CUÁNTO TE COSTARÁ EL EMPLEADO DEL HOGAR

El Sistema Especial de Empleados del Hogar está destinado a todas las personas que cobran por hacer tareas domésticas en sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, jardinería, atención a ancianos o enfermos, cuidado de niños… Da igual que sean internos, trabajadores por horas en varias casas, etc.

Veamos cómo se establece y se desarrolla la relación laboral entre empleador y empleado del hogar.

Primer paso: firmar un contrato

La relación laboral debe formalizarse por escrito en un documento del que cada parte guarde una copia firmada. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones.

Cuando el contrato no se realice por escrito e independientemente de cuánto dure la relación laboral, se presumirá que es de carácter indefinido, con todos los derechos y obligaciones que eso comporta para empleados y empleadores.

El Ministerio de Empleo y Economía Social propone modelos de contratación que contienen todos los datos necesarios, para contrato indefinido o temporal. Pueden parecer muy farragosos, porque prevén muchas situaciones, pero lo normal es que solo tengas que rellenar las primeras páginas y la de claúsulas específicas de personas del servicio del hogar familiar.

Se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba. A partir de entonces, el contrato podrá extinguirse por diferentes causas: la dimisión del trabajador, el mutuo acuerdo, el fallecimiento del empleador, un despido disciplinario… Lee las preguntas frecuentes para ver cómo calcular la indemnización y el finiquito del despido.

Existen bonificaciones o rebajas en la cotización en algunos casos. Por ejemplo, cuando se contrata a trabajadores con discapacidad o se contrata a otro empleado durante la baja por maternidad de la empleada que ya se tenía o en los periodos de descanso maternal.

Segundo paso: dar de alta al empleado del hogar

El empleado del hogar debe ser dado de alta por el empleador en la Seguridad Social antes de empezar a trabajar.

Son los empleadores quienes deben dar el alta, pagar las cotizaciones y ocuparse de las bajas y las variaciones de datos (cambios en el salario, en la duración del trabajo, etc.). Antes de 2023 estas obligaciones se podían delegar en el empleado, si trabajaba menos de 60 horas en el hogar, pero ya no y los empleadores que usaran esa fórmula debieron regularizar sus contratos ellos mismos antes la Seguridad Social.

Trámites para dar de alta, paso a paso

Los trámites pueden hacerse online si se tiene identificación electrónica (lleva muy poco tiempo) o bien en oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, a las que hay que acudir con cita previa (puedes descargar primero los impresos y llevarlos cumplimentados).

Aunque los trámites pueden parecer un poco complicados a primera vista, no lo son tanto. Hay que hacer dos cosas:

  • Primero, el empleador debe obtener un Código de Cuenta de Cotización o C.C.C., que le servirá en adelante, aunque se vaya cambiando de empleado o contrate a más de uno. Solicítalo usando un modelo oficial en el que te verás reflejado como “empresario solicitante”. Si es la primera vez, usa el modelo TA6-0138 Hogar (inscripción como empleador en la Seguridad Social). Si ya has tenido otros empleados, ya tendrás un C.C.C.
  • Después, hay que dar de alta al trabajador. En los contratos nuevos hay que cumplimentar el modelo TA 2/S-0138, (inscripción como empleado de hogar en la Seguridad Social.

Hace falta proporcionar:

  1. Los datos personales de empleador y empleado.
  2. El número de horas de trabajo por semana.
  3. El salario mensual y la retribución por hora, si es que vuestro acuerdo descansa en el pago por horas.
  4. Una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular.
  5. También hay que elegir la entidad que va a cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (puede ser la Seguridad Social o una mutua), así como la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El personal de la Seguridad Social calculará a cuánto asciende la cotización cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada.

¿Qué salario hay que pagar?

El salario de un empleado de hogar puede ser todo lo alto que se quiera, pero no puede bajar de unos límites. El empleado no puede ser retribuido por debajo de unos mínimos, que varían dependiendo de si hablamos de trabajo por horas o no.

  • Se habla de trabajo por horas cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año. En ese caso, el precio mínimo de la hora desde el 1 de enero de 2024 es de 8,87 euros/hora. En esa cifra ya van incluidas la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que tiene derecho el empleado del hogar, así como las vacaciones. Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte para cumplir con el mínimo.
  • Cuando el empleado presta sus servicios 120 o más días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al SMI o salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda, si no trabaja a jornada completa. El SMI desde el 1 de enero de 2024 es de 15.876 euros al año, que puede pagarse en catorce pagas de 1.134 euros (12 ordinarias y 2 extra) o en doce pagas de 1.323.

Salvo que pagues a tu empleado dentro del marco de una actividad económica, no tienes que hacerle ninguna retención del IRPF en el salario.

Las subidas salariales se acuerdan entre los dos y nunca se puede retribuir por debajo del SMI.

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