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Avión, tren o bus retrasados: ¿a qué tienes derecho?

03 septiembre 2023
retrasos

Ya sea en avión, en tren o en autocar, todo el que viaja se ha encontrado alguna vez llegando a su destino con retraso. ¿Sabías que según el medio de transporte y la duración del retraso puedes tener derecho a una compensación económica? Descubre qué puedes pedir en caso de retraso.

Retrasos: derechos del pasajero e indemnizaciones

Por regla general, los retrasos que se deben a causas extraordinarias no se indemnizan. Es decir, que si el retraso obedece a un acontecimiento imprevisible (como un accidente que colapsa una carretera) o a un acontecimiento que se puede prever pero no evitar (como una gran nevada anunciada por los meteorólogos, o la DANA que nos ha condicionado la vida en este fin de semana), el viajero tendrá que aguantarse sin indemnización, aunque puede que tenga derecho a otras cosas, como la comida para aguantar la espera).

Sin embargo, si el retraso no se debe a causas extraordinarias, se considera un incumplimiento del contrato por parte del transportista y da derecho a reclamar por los perjuicios sufridos que se puedan probar.

A veces, hay unas compensaciones automáticas que facilitan el resarcimiento del viajero. Pero en el caso del transporte aéreo, las compañías suelen ignorarlas salvo que el perjudicado las reclame por vía judicial.

¿Se ha retrasado tu vuelo? ¿Lo han cancelado?

Comprueba a qué indeminización tienes derecho

La cuantía de la indemnización en caso de retraso depende de muchos factores: del tiempo de demora, del destino, de las alternatvas que te hayan propuesto, etc.

Pedir indemnización: ¿cuánto tiempo debe pasar?

Retraso de menos de 3 horas

  • Puedes solicitar una indemnización de hasta 4.150 DEG (Derecho Internacional de Giro, una moneda artificial que sirve como unidad de medida para diversos organismo, como el FMI), que equivale a unos 5.000 euros por los daños y perjuicios que logres probar. Por ejemplo, si el retraso te impide unirte al pasaje de un crucero que habías contratado, puedes pedir el dinero gastado inútilmente en ese viaje frustrado, pero tendrás que aportar copia del contrato para justificar tu petición.
  • Además, si el retraso duró al menos 2 horas y el el vuelo cubría un trayecto de hasta 1.500 km, te han debido facilitar:
    • Comida y refrescos suficientes para aguantar la espera;
    • dos comunicaciones (llamadas, télex, faxes o e-mails);
    • si procede, alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel (sería el caso, por ejemplo, si te ofrecen un vuelo alternativo para el día siguiente).

Retraso de más de 3 horas

  • Puedes solicitar una indemnización de hasta 4.150 DEG (unos 5.000 euros) por los daños y perjuicios que logres probar. Por ejemplo, si el retraso te impide unirte al pasaje de un crucero que habías contratado, puedes pedir el dinero gastado inútilmente en ese viaje frustrado, pero tendrás que aportar copia del contrato para justificar tu petición. Además, según la duración del retraso, puede que tengas derecho a una compensación automática
  • Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea opina que debes recibir las mismas compensaciones automáticas que en caso de cancelación, así que puedes reclamarlas citando su sentencia: en tu reclamación. Se trata de estas compensaciones:
    • En vuelos de hasta 1.500 km: 250 euros (125, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 horas).
    • En vuelos de 1.501 a 3.500 km o en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km: 400 euros (200, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 3 horas).
    • En vuelos extracomunitarios de más de 3.500 km: 600 euros (300, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 4 horas).
    • Además, si el vuelo era intracomunitario y cubría más de 1.500 km, o bien cubría un trayecto de 1.501 a 3.500 km, o bien cubría más de 3.500 km pero era extracomunitario y el retraso superó las 4 horas, te han debido facilitar:
      • comida y refrescos suficientes para aguantar la espera;
      • dos comunicaciones (llamadas, télex, faxes o e-mails);
      • si procede, alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel (sería el caso, por ejemplo, si te ofrecen un vuelo alternativo para el día siguiente).

Retraso de 5 horas o más

  •  Puedes solicitar una indemnización de hasta 4.150 DEG (unos 5.000 euros) por los daños y perjuicios que logres probar. Por ejemplo, si el retraso te impide unirte al pasaje de un crucero que habías contratado, puedes pedir el dinero gastado inútilmente en ese viaje frustrado, pero tendrás que aportar copia del contrato para justificar tu petición. Además, según la duración del retraso, puede que tengas derecho a una compensación automática
  • Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea opina que debes recibir las mismas compensaciones automáticas que en caso de cancelación, así que puedes reclamarlas citando su sentencia: en tu reclamación. Se trata de estas compensaciones:
    • En vuelos de hasta 1.500 km: 250 euros (125, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 horas).
    • En vuelos de 1.501 a 3.500 km o en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km: 400 euros (200, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 3 horas).
    • En vuelos extracomunitarios de más de 3.500 km: 600 euros (300, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 4 horas).
  • Si el vuelo era intracomunitario y cubría más de 1.500 km, o bien cubría un trayecto de 1.501 a 3.500 km, o bien cubría más de 3.500 km pero era extracomunitario y el retraso superó las 4 horas, te han debido facilitar:

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Retrasos en un viaje en tren: tus derechos

Los retrasos en los trenes se compensan cuando la demora en la llegada al destino sobrepasa ciertos límites. Según el Reglamento Europeo las compensaciones mínimas son del 25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos, y del 50% en caso de retraso superior a 120 minutos. Además, en cualquier caso, se establece que, si el retraso supera la hora, se debe proporcionar a los viajeros alimentos y bebidas gratuitamente, de acuerdo al tiempo de espera, siempre que puedan suministrarse razonablemente.

El derecho interno español y las condiciones de las diferentes compañías ferroviarias que funcionan en España (Renfe, Iryo y Ouigo) reconocen a los viajeros indemnizaciones superiores a las previstas en el Reglamento.

Compensación por retraso en RENFE

En un tren AVE o Avant

  • Si el retraso es de más de 15 minutos, te deben dar el 50% de bonificación sobre el precio del billete
  • Si el retraso es de más de 30 minutos o más, te deben dar el 100% del precio del billete.

AVE Internacional entre España y Francia: 

  • Recorrido interior español: si el retraso es superior a 15 minutos te deben devolver el 50% y si es superior a 30 minutos el 100%
  • Recorrido interior francés: si el retraso es superior a 30 minutos te deben devolver el 25%, si es superior a 120 minutos el 50% y si es más de 180 mínutos el 75%
  • Recorrido internacional (entre España y Francia): si el retraso es superior a 30 minutos te deben devolver el 25% y, si es superior a 120 minutos el 50%

En un tren Alvia o Euromed

  • Si el retraso es de más de 30 minutos, te deben dar el 50% del precio del billete.
  • Si el retraso es de más de 60 minutos o más, te deben dar el 100% del precio del billete.

En un tren Intercity (larga distancia) o Avlo

  • Si el retraso es de más de 60 minutos, te deben dar el 50% del precio del billete.
  • Si el retraso es de más de 90 minutos, la bonificación será del 100%.

En un tren Media Distancia

  • Si el retraso es de más de 15 minutos, te deben dar el 25% del precio del billete.
  • Si el retraso ya supera los 30 minutos, se puede reclamar el 50% del precio del billete.
  • Si el retraso rebasa los 45 minutos, la indemnización es del 75% del precio del billete.
  • Si el retraso es de más de 60 minutos o más, te deben dar el 100% del precio del billete.

En un tren Regional o Regional Express

  • Si el retraso es de más de 30 minutos, te deben dar el 25% del precio del billete.
  • Si el retraso es de más de 45 minutos, te corresponde el 50% del precio del billete.
  • Si el retraso es de más de 60 minutos o más, te deben dar el 100% del precio del billete.

Compensación por retraso en IRYO y OUIGO

  • 50% del importe del Trayecto afectado, en caso de retraso en la llegada a destino superior a sesenta (60) minutos;
  • 100% del importe del Trayecto afectado, en caso de retraso en la llegada a destino superior a noventa (90) minutos.

Cancelación de tren: cuáles son mis derechos

Aún peor que un retraso es que se cancele tu tren: así ha sucedido a resultas del temporal de los últimos días.

En este caso, incluso aunque se deba a causas de fuerza mayor, los consumidores también tienen derechos.

En primer lugar, la compañía ferroviaria debe avisar con la máxima diligencia a los viajeros en cuanto tenga conocimiento de la cancelación de un servicio.

  • Si la cancelación se produce en las 48 horas previas al viaje:
    • se debe dar al viajero la opción de reembolso completo del importe del billete si prefiere renunciar al viaje,
    • si decide continuar, debe proporcionarle transporte alternativo, ya sea en tren o por otro medio, en condiciones equivalentes.
  • Sin embargo, si la cancelación se produce dentro de las cuatro horas previas al viaje, la indemnización será por el doble del importe del billete.

Retrasos en autobús: ¿a qué tienes derecho?

En el caso de los los retrasos por viajes en autocar tendría que aplicarse el reglamento comunitario sobre derechos de los pasajeros en autobús y autocar. No obstante, si sufres un retraso, puede reclamar a las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre. 

Estas Juntas resuelven obligatoriamente todas las reclamaciones económicas que no excedan de 15.000 euros, derivadas principalmente de un contrato de transporte terrestre (carretera, ferrocarril y cable), salvo que la compañía haya excluido su competencia en las condiciones contractuales.