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Vuelo cancelado por huelga: pide indemnización

18 abril 2018
cancelacion

Una huelga es uno de los motivos más frecuentes de retraso o cancelación de un vuelo. ¿Tienes derecho a que te compensen en ese caso? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que sí… y no es el único.

Anunciada o repentina, las huelgas de pilotos, controladores u otro personal están detrás de muchas de cancelaciones o retrasos de vuelos.

Cuando se cancela un vuelo, la compañía aérea ha incumplido su parte del contrato. A veces es por su responsabilidad, otras veces se debe a motivos ajenos, a causas extraordinarias: las inclemencias meteorológicas o las huelgas suelen citarse como ejemplos de estas circunstancias excepcionales, en las que se escudan las compañías para no abonar a los viajeros afectados las indemnizaciones a las que tienen derecho.

Indemnizaciones por retrasos y cancelaciones

En caso de gran retraso o cancelación, los pasajeros tienen derecho a una compensación, que varía en función de la distancia del trayecto y el destino, oscilando entre 250 euros y 600 euros. Sin embargo, en principio la compañía no debe abonar ninguna compensación económica al viajero si informa de la cancelación con antelación suficiente o si se demuestra que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales"

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Una huelga no es “causa extraordinaria”

  • Las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias: su gestación es de dominio público y la compañía debe tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros. De hecho, en España, los tribunales vienen considerando desde hace años que la huelga no es equiparable a fuerza mayor, con lo que en sus sentencias han insistido en que las compañías deben indemnizar a los afectados, sin escudarse en ese argumento. Ejemplo de ello son, entre otras, las sentencias de la Audiencia Provincial de Vizcaya o de Barcelona , que indican claramente que "No basta que exista una situación de huelga del personal de la línea aérea o de los controladores aéreos, sino que, para que resulte excluida la responsabilidad por esta causa, es además preciso que la línea pruebe que tomó todas las medidas razonables para evitarla". 
  • ¿Y las huelgas “salvajes”, no planeadas? Este es un supuesto diferente… pero precisamente, el Tribunal Superior de Justicia Europeo acaba de determinar que una huelga salvaje del personal no constituye una ”circunstancia extraordinaria” que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnizar a los viajeros en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo.

Por tanto, según la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo, el que la huelga sea legal o ilegal (huelga salvaje) no es determinante de que sea causa extraordinaria, ni es, automáticamente, una causa de exoneración de la obligación de indemnización, sino que debe apreciarse caso por caso si se dan los requisitos para que pueda considerarse así.

Consumidores más protegidos

Desde OCU:

  • Valoramos positivamente esta sentencia, que viene a reforzar los derechos de los consumidores en una cuestión conflictiva, y que está en línea con anteriores decisiones de los tribunales nacionales.
  • Animamos a los consumidores a defender sus derechos y reclamar: aunque a veces el proceso se dilate, la justicia está de su parte y acaba por darles la razón y reconocer su derecho (como ha sucedido con los afectados por la huelga salvaje de controladores aéreos de diciembre de 2010).

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