Noticia

Servicios cancelados por coronavirus: ¿qué derechos tiene el consumidor?

Clases de idiomas, actividades deportivas, guarderías... ¿debe el usuario seguir abonando el coste de un servicio que no se le está prestando? El Real Decreto da respuesta a estas y otras cuestiones. Una vez más, lo mejor será buscar acuerdos y llegar a soluciones flexibles que convengan a todas las partes, sin que resulten lesionados los derechos de los consumidores.

02 abril 2020
servicios no prestados

El estado de emergencia provocado por la pandemia de coronavirus ha dejado nuestra vida en suspenso. Nos ha obligado a cancelar viajes y otros servicios turísticos, a posponer, retrasar o anular celebraciones u otro tipo de actividades...

Las cancelaciones de viajes han supuesto una grave pérdida monetaria a las familias: afectan a un 20% de los españoles.

Cancelación de viajes por coronavirus

Pero estas no son las únicas actividades que habíamos contratado.

¿Qué pasa con los servicios pagados y no disfrutados?

Los consumidores se preguntan (y nos preguntan): ¿Qué pasa con la cuota del gimnasio que estoy pagando y al que no voy? ¿Y el abono de fútbol o baloncesto? ¿La guardería de mis hijos? ¿Mi curso de cerámica? Las cuestiones están claras, las respuestas no tanto.

El Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno el 31 de marzo (publicado el 1 de abril) aborda, entre otras, estas cuestiones. ¿Qué sucede con los servicios no prestados por causa del estado de alarma por coronavirus?

Hay que distinguir entre los servicios de tracto sucesivo, como el gimnasio o unas clases de inglés,  que implican cuotas, y otros servicios, por ejemplo, un concierto, un evento cultural o deportivo...

¿Me devolverán el dinero que ya he pagado?

El consumidor tiene derecho a que le devuelvan la parte proporcional del tiempo que no ha disfrutado del servicio como consecuencia del estado de alarma. Lo ideal es llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes:

  • Intentar la recuperación del servicio cuando pase esta crisis.
  • Si el consumidor no puede o no quiere aceptar las condiciones para recuperar el servicio, se procederá a devolver la parte proporcional del importe al servicio no prestado.
  • Otra opción es que el consumidor acepte que el dinero que ya ha abonado se descuente de la cuantía de los recibos futuros.

GIMNASIO VACIO

¿Tengo que seguir pagando un servicio que no voy a poder disfrutar?

Las empresas no podrán seguir cobrando al usuario la cuota tras el cese de actividad, como establece la norma publicada el 1 de abril de 2020 se prohíbe la presentación al cobro de nuevas cuotas hasta que se reanude la prestación del servicio.

¿Se puede romper el contrato? ¿Perderé mi plaza después?

No se te cobrarán las cuotas, pero el servicio sigue estando contratado. Cuando se finalice el estado de alarma, y las medidas excepcionales, las partes volverán a asumir las obligaciones del contrato (la prestación del servicio y el abono de cuotas).

¿Qué pasa con las cancelaciones de eventos?

En el caso de que se haya suspendido un evento que había pagado previamente (un espectáculo, por ejemplo), o sea imposible prestar el servicio contratado por las medidas adoptadas durante el estado de alarma:

  • El usuario tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización en el plazo de 14 días a contar desde la imposible ejecución del mismo.
  • El prestador del servicio podrá ofrecer una alternativa de prestación del servicio (fecha alternativa, un bono o vale...).
  • Si el usuario no acepta la alternativa propuesta, y en el plazo máximo de 60 días no se llega a un acuerdo, se deberán reembolsar los importes abonados, en el plazo de 14 días y en la misma forma en que se pagaron. La empresa podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso, desglosados, pero esa cuantía nunca podrá suponer una penalización para el usuario

Un acuerdo, la mejor opción

Desde OCU valoramos positivamente  las medidas destinadas a apoyar y mantener los contratos en base a los principios de buena fe y reciprocidad en las prestaciones, siempre y cuando la flexibilidad que se pide a los consumidores en ningún caso comprometa sus derechos, y quede garantizada su protección.

 

¿Eres socio de OCU? Recuerda que si deseas información adicional sobre este tema puedes ponerte en contacto con nosotros.

Si no eres socio y necesitas asesoramiento sobre este tema, únete a OCU o llámanos al 91 300 91 55. Nuestros asesores y abogados podrán ayudarte en cualquier consulta de consumo.