Noticia

No se puede usar “sin gluten” como argumento publicitario

¿Es mejor una leche, unos espárragos o unas anchoas “sin gluten”? No, simplemente es innecesario que estos productos lleven una etiqueta indicando que no llevan gluten: este tipo de productos no podrían llevarlos, por su composición. Ahora las autoridades alimentarias aclaran cuándo hay que usar la mención sin gluten.

05 abril 2021
sin gluten

OCU celebra que la Agencia de Seguridad Alimentaria y los Ministerios de Agricultura y Consumo aclaren el uso de la mención “sin gluten”, acabando así con una mala práctica que confunde a los usuarios.

¿Sin gluten es mejor? No para todos

Hace unos meses denunciábamos el abuso sistemático que determinadas marcas hacían de la utilización de la mención “sin gluten  en productos que no tendrían por qué llevarlo. Para OCU

  • Esto puede inducir a error al consumidor, al hacerle pensar que los demás productos similares que no incluyen esta etiqueta sí podrían llevar gluten.
  • Además, se puede incurrir en una práctica de competencia desleal, haciendo creer a los consumidores que el producto tiene una ventaja respecto a los demás que no es real.

Al mismo tiempo poníamos el foco en la injustificada moda de seguir una dieta sin gluten cuando no hay motivos para ello.

Cuándo hay que usar la mención “sin gluten”

Ahora, AESAN, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Consumo han aclarado en qué condiciones hay que usar la mención "sin gluten". Las auoridades españolas dejan claro que:

Es obligatorio indicar la presencia de gluten o ingredientes que lo contengan, de forma destacada en la lista de ingredientes, igual que otros ingredientes o compuestos que puedan producir alergias o intolerancias.

La mención de sin gluten está reservada para aquellos productos que tengan ingredientes que de forma natural puedan contener gluten (almidón de trigo de trigo), pero en los que se haya hecho alguna técnica que elimine el gluten. En estos usar el término sin gluten es informativo y muy útil para los consumidores.

OCU celebra que la AESAN y los Ministerios de Agricultura y de Consumo aclaren que la mención “sin gluten” solo podrá usarse en la lista de ingredientes de aquellos alimentos que pudieran llevarlo y se haya eliminado

Usar bien las indicaciones sí cuela

Esta decisión de las autoridades españolas en materia de alimentación es una buena medida que desde OCU llevábamos tiempo reclamando, por lo nos alegramos de esta novedad, beneficiosa para todos, tanto para quienes no pueden comer gluten, como para los demás consumidores, que no tienen por qué prescindir de esta proteína en su dieta, pese a las modas que dictan lo contrario.

Además, animamos a las autoridades competentes a que hagan lo posible, incluso llegando a las sanciones, para hacer desistir de su uso a los productores que todavía recurren a este tipo de menciones, que puede confundir al consumidor y por tanto incumple la normativa de etiquetado.