Consejos

¿Inquilino vulnerable? Puedes pedir compensación

02 febrero 2023
inquilino vulnerable

Si el inquilino no puede pagar el alquiler y no puede ser desahuciado, el arrendador tiene derecho a ser compensado: si es tu caso, te contamos qué debes hacer para solicitarlo y qué documentación necesitarás.

Inquilino protegido, sí... pero no a costa del arrendador

Hasta el próximo 30 de junio de 2023, en principio, está vigente la suspensión de los desahucios para inquilinos que sean considerados vulnerables.

La norma que aprobó esta suspensión de desahucios (y las que la han ido prorrogando) contemplan la posibilidad de que el arrendador afectado pudiera recibir una compensación por seguir alojando a un inquilino que no le paga, pero esas compensaciones las debe tramitar cada comunidad autónoma, aunque la mayoría no ha regulado un procedimiento específico para hacerlo.

Cómo solicitar esa compensación

Varias comunidades autónomas han dado a conocer el procedimiento para que los arrendadores afectados por la medida de la supensión de desahucios puedan solicitar ese dinero: en general las solicitudes deben presentarse ante el departamento autonómico competente en vivienda, y su contenido y justificación son similares en las que conocemos, extendiéndose el plazo de presentación hasta el verano. 

Consulta la información

Los expertos de OCU Fincas y Casas han recopilado la información de varias CCAA, que aquí recogemos, así como los documentos necesarios:

¿Qué documentación necesitarás?

  • DNI/NIF/NIE del interesado o representante.
  • La solicitud firmada.
  • Identificación del medio electrónico (o en su defecto, lugar físico) en que desea que se practique la notificación.
  • Contrato de arrendamiento (u otro documento válido) que acredite fehacientemente la renta pactada (por ejemplo, comunicación de modificaciones de la renta, junto con copias de ingresos de esas cantidades antes del impago).
  • Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita.
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario.
  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (y auto judicial de levantamiento de la suspensión).
  • Una cuenta bancaria para el abono de la compensación.

Cómo justificar la compensación por suspensión de desahucios

El arrendador debe justificar la cuantía de la compensación que solicita, tomando en cuenta unos criterios de compensación:

  • El valor medio de un alquiler de vivienda en el entorno del inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler  u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento (el índice de alquiler de vivienda del Ministerio de Transportes o los precios medios de portales inmobiliarios, por ejemplo). Si la renta que se venía percibiendo fuera menos, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.
  • Los gastos corrientes de la vivienda que el arrendador o propietario pueda demostrar que ha afrontado durante el tiempo de la suspensión.

Habrá que ver cómo van respondiendo las distintas comunidades a las peticiones de los propietarios, o si es preciso acudir a la justicia: proteger a los más vulnerables es una necesidad, pero no deben pagar las consecuencias otros consumidores.

Desde OCU recordamos que nuestros socios pueden disfrutar de un seguro especial para poder afrontar los posibles impagos: infórmate sobre las condiciones especiales del Seguro de arrendador

OCU Inmobiliario te ayuda a gestionar y proteger tu patrimonio y tus bienes inmuebles. Analizamos de forma independiente el mercado inmobiliario de las principales ciudades y te informamos sobre alquileres, compraventa, impuestos, comunidades de propietarios, oportunidades de inversión, etc. 

Descubre OCU Inmobiliario