Informe

¿Qué pasa con nuestra herencia digital?

01 octubre 2023
Herencia digital

Tus perfiles en redes sociales, cuentas digitales, apps, correos, contenidos digitales de pago, documentos en la nube… ¿Qué sucederá con esta información cuando ya no estés? ¿De qué modo puedes facilitar la gestión o limpieza de tu legado digital a tus herederos? Te lo contamos.

Las nuevas tecnologías han tenido un enorme impacto en nuestra forma de interaccionar, gestionar nuestro día a día y adquirir bienes y servicios. Desde OCU promovemos una campaña para que el usuario sea consciente de la importancia en la seguridad online de sus cuentas y privacidad de sus datos. Puedes descubrir cómo navegar de forma segura en:

Vive Internet Seguro

Además, también nos preocupa lo qué pasará con nuestro patrimonio digital el día que ya no podamos gestionarlo nosotros mismos. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce un derecho al testamento digital que implica la posibilidad de las personas vinculadas al fallecido para acceder a sus datos personales y contenidos almacenados (fotos, vídeos, documentos) con el fin de gestionarlo y, en su caso, solicitar la cancelación de los perfiles.

¿Quién puede decidir? Cualquiera de estas personas:

  • La persona designada expresamente por la persona fallecida.
  • Los familiares o herederos de la persona fallecida, como los hijos, los padres, el cónyuge o la pareja de hecho. Estas personas no podrán acceder a los contenidos si la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente salvo que sean los herederos y los contenidos pudiesen formar parte del caudal relicto.
  • El albacea testamentario o la persona que el fallecido haya nombrado en su testamento.
  • El Ministerio Fiscal, representante legal o la persona designada para las funciones de apoyo, en caso de que la persona fallecida sea menor de edad o tenga discapacidad.

¿Qué pasa si la persona fallecida ha dejado instrucciones?

Si la persona fallecida ha dejado instrucciones sobre qué hacer con su perfil en redes sociales, se deben respetar esas instrucciones.

¿Qué pasa si la persona fallecida no ha dejado instrucciones?

Si la persona fallecida no ha dejado instrucciones, los familiares o herederos pueden decidir lo que quieran con su perfil.

Herencia digital: consignar tu voluntad facilita mucho las cosas

Aunque hasta ahora no sea muy habitual recoger en los testamentos previsiones al respecto, nada nos impide detallar una últimas voluntades sobre nuestra herencia digital. De hacerlo, facilitaremos mucho a nuestros beneficiarios tanto el acceso a ese legado como la correcta interpretación de nuestros deseos, así como el disfrute de bienes digitales, ya sean suscripciones a servicios o contenidos alojados en la red. Existen varios modos de tomar esa precaución:

  • Utilizar los medios que las propias empresas habilitan para que dejemos designadas determinadas personas que puedan acceder a nuestras redes y contenidos a fin de gestionarlos en caso de fallecimiento o inactividad de la cuenta por algún otro motivo.
  • Transmitir ese activo digital con el resto de nuestros derechos y obligaciones por vía testamentaria. Ante notario, como es lo normal, o incluso nombrando un albacea a quien encomendemos la labor de cumplir fielmente con lo que hayamos dispuesto. Ahora bien, ten presente que si recogemos en un acta complementaria todas las claves de acceso a los distintos contenidos y servicios de que dispongamos, las alteramos posteriormente en nuestro uso regular de los mismos y no actualizamos luego esa información, habremos avanzado poco en la previsión de dificultades. Por eso, quizás la manera más práctica y a la vez segura de guardar esas claves sea hacerlo en un lugar fiable pero accesible, como una caja fuerte, y mantener a alguien de confianza informado de que están allí.
  • Encargar a una empresa especializada la gestión de estos asuntos tras nuestro fallecimiento. Se trata de compañías que ofrecen entre sus servicios los de cerrar perfiles de redes sociales, cuentas de correo y suscripciones, transferir los archivos alojados en la nube a los herederos o limpiar nuestro rastro digital.

Herencia digital y protección de datos: condiciones según la red social o servicio

Testamento online

Te dejamos aquí una serie de enlaces que han habilitado las plataformas y que te pueden resultar de ayuda.

APPLE: La compañía Apple ha creado la figura del “contacto para legado” de forma que alguien de tu confianza pueda acceder a los datos que tienes almacenados en tu cuenta de Apple después de tu fallecimiento. Los datos pueden incluir fotos, mensajes, notas, archivos, aplicaciones que hayas descargado, copias de seguridad del dispositivo y más. Hay cierta información a la que no va a poder acceder y que, en principio se perdería, como películas, música, libros o suscripciones que compraste con tu ID de Apple, y a los datos almacenados en tu llavero, como información de pago, contraseñas y claves de acceso. 

REDES SOCIALES: Twitter, Facebook, Instagram y linkedln disponen de un formulario de privacidad a través del cual se puede solicitar la desactivación de la cuenta del difunto. Además Facebook permite nombrar un contacto de legado que es la persona que administraria tu pérfil si tu voluntad es mantenerlo como conmemorativo (situación en la que se puede dejar la cuenta de un fallecido en una red social).

GOOGLE: Google permite realizar un plan para administrar tú cuenta si se queda inactiva. Entre otras cosas, te permite añadir hasta 10 contactos para que, si tu cuenta de Google se inactiva, Google les envíe un aviso. Tus contactos tendrán hasta 3 meses para descargar una copia de los datos que hayas seleccionado de tu cuenta de Google.

Una vez transcurrido este periodo de 3 meses, aunque no hayas añadido ningún contacto al que se pueda avisar, Google eliminará tu cuenta, su actividad y sus datos.
 
OUTLOOK: Microsoft ofrece información en esta página para cerrar las cuentas de un fallecido, pero muy si quieres acceder a algún contenido tendrás que dirigirte a la dirección de Microsoft Ireland Operations LTD en 70 Sir John Rogerson's Quay, Dublín 2, Irlanda, adjuntando la documentación acreditativa del fallecimiento y tu condición de legitimado.
 
AMAZON: El derecho de uso de los contenidos comprados a Amazon y descargados en sus dispositivos termina con la muerte, por lo que si se notifica a la compañía esta simplemente cancelará la cuenta.
 
DROPBOX: En Dropbox, si no se tiene acceso a los contenidos a través de la carpeta del programa en el ordenador del fallecido, se puede mandar una solicitud a la compañía para que nos lo facilite.

Evita problemas configurando tus cuentas con anticipo

Comprueba en tus cuentas y servicios si te dan la posibilidad de configurarlos para nombrar a alguna persona a la que avisen en caso de inactividad o para que gestione la cuenta en caso de fallecimientoGoogle o Apple, hemos visto que lo permiten

Heredero digital: cómo gestionar una herencia digital 

Si nos encontramos ante la responsabilidad de recibir y administrar una herencia digital, el punto de vista cambia. Y lo hace todavía más si el fallecido no ha tomado ninguna de las previsiones señaladas. Cuando ni tan siquiera haya apuntado sus voluntades, tendremos que actuar como creamos mejor y decidir si cerramos o mantenemos sus cuentas y de qué modo conservamos o liquidamos su legado. Sin embargo, si aún habiéndonos dado instrucciones precisas no nos ha dejado las claves para ejecutarlas nos enfrentaremos a una tarea casi detectivesca para obtenerlas o, en su defecto, para que la prestadora del servicio obre según nuestras indicaciones.

Ante la falta de una regulación unitaria del procedimientocada red social y servicio establece en sus condiciones generales su forma de proceder en caso de fallecimiento del titular de la cuenta. A ellas y sus particularidades tendremos que atenernos para resolver cualquier problema. Lo más habitual es que se solicite acreditar la defunción mediante un certificado para, una vez comprobado, dar de baja el perfil o bien permitir que en lo sucesivo lo maneje el heredero digital. 

Testamento online y contenidos digitales

Una materia algo espinosa es discernir qué ocurre con los contenidos digitales de pago (ebooks, aplicaciones, etc.) tras la muerte de su comprador. Porque podría ser que el fallecido hubiese manifestado la intención de transmitirlos a sus beneficiarios. Sin embargo, en la mayoría de casos, los beneficiarios no podrán disfrutar legalmente de ellos: lo que realmente se adquiere es un derecho de uso que se extingue con el fallecimiento de su titular y no su propiedad. En muchas ocasiones, de hecho, no se reconoce ni el derecho de compartirlos en vida con terceros, por lo que difícilmente se admitirá que se leguen. Además, muchos proveedores de contenidos cancelan la cuenta tan pronto como se notifica que ha muerto el titular, con lo que desaparece también todo lo almacenado.

Otro caso potencialmente conflictivo es cuando en una red social o en la nube haya contenidos digitales que disfruten de derechos de propiedad intelectual. Y es que estos contenidos pueden tener un valor económico si de su explotación se obtienen o pueden obtener ingresos económicos, que debería valorar un especialista en este tipo de bienes intangibles. Pero no se trata solo de que estos bienes formen parte de la herencia (y haya que tributar por ellos), sino de poder gestionarlos y mantener el soporte en el que se almacenan o exhiben. Algo que puede entrar en contradicción con la política general de la plataforma si es la de cancelar la cuenta tras morir su titular. No obstante, la normativa de la propiedad intelectual concede a los herederos un plazo de setenta años para seguir explotando la obra. Derechos que las condiciones generales de contratación no pueden lesionar y que pueden reclamarse si son vulnerados.

Finalmente, y en relación con los activos digitales (NFT, criptomonedas), te recomendamos que hagas testamento y los dejes identificados junto con las claves. De otra forma, los herederos pueden no llegar a saber de su existencia.

Las contraseñas son la clave en el testamento online

A la hora de transmitir cómo quieres que se gestione tu herencia digital, toma nota de estos consejos:

  • Si otorgas testamento, incluye junto al resto de tus voluntades todas las referentes a tu huella digital, con los datos y detalles necesarios para que puedan cumplirse.
  • Comprueba las condiciones de contratación de su red social, correo electrónico, servicios en la nube, blog, etc., para ver las posibilidades de configuración y el modo más fácil de que sus herederos o albacea puedan acceder a tus cuentas y recuperar tus claves .
  • Informa a una persona de tu confianza o albacea digital si hay algún lugar en el que guarda tus claves (por ejemplo, en una caja fuerte o en un gestor de contraseñas).
  • En cualquier caso, piensa detenidamente si quieres que esos herederos accedan a tus cuentas digitales. Algunas pueden contener documentos e informaciones que tal vez prefiera mantener en privado para siempre. De ser así, procura asegurarte de que van a ser canceladas tras la muerte.