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Hipotecas y coronavirus: ampliada la moratoria en el pago de préstamos

01 abril 2020
moratoria pago hipotecas

Tras la aprobación de la moratoria en el pago de las hipotecas para tratar de paliar los efectos de la crisis provocada por el coronavirus en la vida y la economía de los usuarios, ahora el Gobierno ha decidido ampliar su duración y alcance. Te explicamos qué puedes esperar de la nueva moratoria.

Hace unos días, tras la aprobación de la moratoria en el pago de hipotecas destinadas a adquisición de la vivienda habitual, como medida para afrontar las consecuencias económicas y sociales de la crisis del coronavirus desde OCU comentamos que muchos de los consumidores afectados por la nueva situación no podrían aprovecharla, por lo restrictivo de las medidas y los muchos requisitos de papeleo que eran necesarios.

Nueva moratoria de pago de préstamos

Con el fin de evitar que los consumidores cuyos ingresos se hayan visto disminuidos como consecuencia de la epidemia de coronavirus caigan en una situación de impago de sus préstamos, el Gobierno ha ampliado la moratoria y, ahora, además de las hipotecas destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, incluye el pago de las cuotas de:

  • Hipotecas de inmuebles dedicados a la actividad económica de empresarios autónomos.
  • Hipotecas de viviendas de personas físicas que estén alquiladas y hayan dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o dejen de percibirla hasta un mes después de que la situación excepional finalice.
  • Los préstamos personales.

¿Quién puede retrasar el pago de préstamos?

Comprueba si puedes acogerte a la moratoria del pago de préstamos

Los requisitos para poder acogerse son bastantes restrictivos, ya que se aplica solamente a los “supuestos de vulnerabilidad económica”. Pueden acogerse quienes hayan perdido el empleo y los autónomos que hayan tenido una pérdida sustancial de ingresos o ventas (de al menos un 40%), siempre que:

  • Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no superen, con carácter general, 3 veces el IPREM mensual, es decir 1.613,52 euros. Pero:
  • Ese límite se incrementará en 53,78 euros por cada hijo a cargo (80,68 en caso de familias monoparentales) y también en 53,78 por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años.
  • Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.151,36 euros, más las cantidades adicionales que correspondan por cada hijo a cargo
  • Si el hipotecado sufre parálisis cerebral, tiene una enfermedad mental o discapacidad intelectual (con grado de discapacidad igual o superior al 33%) o discapacidad  física o sensorial (con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) o padezca una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.698,20 euros.

El nuevo Real Decreto sigue sin definir la forma de cálculo de los ingresos mensuales: no concreta si son ingresos brutos o netos, si se tienen en cuenta los ingresos del trabajo o también otras rentas, como intereses, dividendos, alquileres, o qué  ocurre si son ingresos que no tienen periodicidad mensual, como por ejemplo una paga extra, el reembolso de un fondo de inversión o el cobro de unos intereses.

Requisitos adicionales

Además de los límites de ingresos será necesario cumplir requisitos adicionales:

  • La cuota de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. . Se entiende por suministros básicos la electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios correspondientes a la vivienda habitual.
  • En el caso de solicitar la moratoria de un préstamo personal, para el cálculo anterior, en lugar la cuota de la hipoteca se tendrá en cuenta la suma de cuotas de préstamos personales de los que sea titular y en su caso, la renta de alquiler de la vivienda habitual. Los que a su vez fueran beneficiarios de una moratoria del pago de la hipoteca, no tendrán en cuenta esta circunstancia para los cálculos anteriores.

  • Es necesario que, como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus, se produzca  una alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar, de forma que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cómo solicitar la moratoria de pago por el coronavirus?

Si cumples los requisitos, desde el 19 de marzo se puede solicitar la moratoria. El plazo se alarga hasta 15 días después del plazo de vigencia del decreto (en principio, por tanto, hasta el 3 de mayo).

Puedes hacerlo directamente en la entidad aportando la documentación necesaria, pero atento, toma nota, porque necesitarás mucho "papeleo":

  • Declaración del usuario de que cumple los requisitos exigidos para acogerse a esta medida.
  • En caso de haberse quedado en paro, certificado de desempleo, emitido por los servicios de empleo de la CCAA, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores autónomos certificado acreditativo emitido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de la hipoteca.
  • Si la moratoria es para la hipoteca de una vivienda alquilada, contrato de arrendamiento.
  • Si se solicita la moratoria para un préstamo personal, contratos de préstamos personales

  • Si es necesario, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, que servirá para verificar las titularidades de inmuebles inscritas a favor de cada uno de ellos.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este Real Decreto-ley.

Si no fuese posible aportar alguno de los documentos se podrá sustituir por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados la crisis del COVID-19, que impiden tal aportación.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas habrá un plazo de un mes para aportar los documentos que no se hubieran facilitado.

¿Qué efectos tiene la moratoria?

Las entidades tienen un plazo máximo de 15 días para aplicar la moratoria.

El plazo mínimo de la moratoria es de tres meses, que podrá ampliarse por acuerdo de Consejo de Ministros. 

Una vez aplicada, la hipoteca se “congela” es decir, no se pagan cuotas ni se generan intereses  durante el plazo de vigencia de la medida. Es solo un aplazamiento del pago: se alargará el plazo del préstamo los meses que dure la moratoria (tres como mínimo).

Aunque se empiece a aplicar de manera inmediata, la moratoria deberá formalizarse con posterioridad en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Ese trámite no se podrá realizar hasta que no finalice el estado de alarma y será el banco el que deberá asumir los gastos de notario y registro 

La ampliación era necesaria, pero...

La moratoria de pago inicialmente anunciada era en exceso restricitiva, a nuestro juicio. Con la actual mejora:

  • Se ha ampliado su duración a un mínumo de tres meses.
  • Se han ampliado los supuestos para poder acogerse a la moratoria incluyendo ahora hipotecas sobre inmuebles destiandos a actividades de empresarios y profesionales, y a las viviendas en alquiler cuando se deja de cobrar la renta y para préstamos personales. 
  • Se han corregido algunas indefiniciones y ya se definen lo que se consideran suministros básicos.

Estas nuevas medidas son, sin duda un avance, pero quedan cosas pendientes:

  • Se mantienen los estrictos criterios para considerar que existe vulnerabilidad económica, por lo que en la práctica quedarán fuera de esta moratoria muchos usuarios que realmente lo necesitarían.
  • No es sencillo saber si se tiene derecho a la moratoria, pues hace falta combinar varios cálculos (y sigue recayendo sobre el usuarios  todas las consecuencias si, después de beneficiarse de la misma, se comprueba que no cumplía con los requisitos )
  • Sigue sin definirse claramente la forma de cálculo de los ingresos mensuales.
  • Sigue siendo necesario aportar mucha documentación, si bien es una buena medida el que se postergue la necesidad de aportar documentos que no sea posible conseguir, a cambio de la firma de una declaración responsable.  

Para OCU, aliviar la carga hipotecaria de las familias es una prioridad, si bien puede haber soluciones más sencillas. Una opción es, por ejemplo, que las entidades acepten las solicitudes de carencia que presente cualquier consumidor. En función de las necesidades, podría ser una carencia total, en la que se deja de pagar la cuota de la hipoteca, o una carencia parcial en la que solo se pagan intereses, pero no se devuelve capital: para hacerse una idea, en una carencia parcial de una hipoteca con un capital pendiente de 100.000 euros y plazo pendiente de 15 años, referenciada a Euribor +1, pagarían 59,33 euros en lugar de 585,91 euros. Eso sí contribuiría a aliviar la pesada carga hipotecaria de muchos hogares.

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