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Cómo gestionar la cuenta de un fallecido

Tras un fallecimiento, los herederos del difunto deben iniciar un proceso que lleva tiempo y dinero. El comportamiento a veces poco transparente de las entidades provoca buena parte de las quejas de los usuarios ante el Banco de España.

11 marzo 2021
cuentas fallecido

Cuando una persona fallece, los familiares deben combinar el duelo con la odisea de lidiar con el banco, acceder a la información de las cuentas, y les supone tiempo y dinero, pues es habitual que los bancos intenten cobrar elevadas comisiones por la tramitación testamentaria. De hecho, el comportamiento de los bancos con la tramitación de las herencias provoca muchas quejas de los usuarios y se sitúan en quinto lugar entre las que llegan al Banco de España

Cómo actuar tras el fallecimiento

  1. Comunica el fallecimiento al banco
  2. Comprueba las cuentas del fallecido. Si no sabes cuántas tenía, acude a Hacienda, es el único sitio donde tienen ese dato.
  3. Aclara si era el único titular o había cotitulares. El banco bloqueará las cuentas de las que solo fuera titular el fallecido, pero si había varios titulares, el banco debe dejar al resto de cotitulares disponer de los fondos.
  4. Solicita al banco el certificado de saldo a fecha del fallecimiento. Ten en cuenta que este certificado solo se le dará a los herederos formales. Si los necesitas puedes pedir los movimientos anteriores y posteriores a la fecha de la muerte.
  5. Tras tramitar la escritura de aceptación y participación de herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones, puedes iniciar eltrámite para acceder a los fondos.
  6. Ya puedes acudir a la entidad a por el dinero. El banco tiene la obligación de entregar el dinero en la forma que venga mejor a los herederos. En efectivo, por transferencia a otra cuenta, mediante cheque...

tramites

Trámites que llevan tiempo y dinero

El trámite es complicado, y puede dilatarse. Pero además del tiempo y el esfuerzo, cuesta dinero. Porque aunque el proceso para acceder a las cuentas del fallecido no debería obligar a los herederos a pagar comisiones bancarias, lo cierto es que por algunas gestiones sí cobran

  • No deben cobrarte por el certificado de saldo. Los bancos tienen la obligación de informar sobre la situación patrimonial del fallecido en la entidad en la fecha de su muerte. En ningún caso pueden cobrar por este certificado y deben dar una copia a todo heredero que lo solicite, siempre que demuestre serlo.  
  • No deben cobrarte por informarte de los últimos movimientos. Las entidades están obligadas a informar de las posiciones y los movimientos posteriores al fallecimiento a solicitud de los herederos.
  • Sí pueden cobrarte por darte los movimientos de hace más de un año. El Banco de España indica que no pueden cobrar por los movimientos del último año, pero sí pueden hacerlo por los más antiguos, siempre y cuando informen antes del importe y lo aceptes.
  • Para poder obtener el certificado de saldos, algunos bancos obligan a firmar a los herederos una solicitud que incluye el encargo de la tramitación del expediente de testamentaría y pretenden cobrar comisiones por ello Sin embargo el Banco de España considera que el estudio y verificación de la documentación que acredita la condición de heredero y la cuantía que hereda es algo que la entidad realiza en su propio interés, y solo lo podría cobrar la comisión si prestara un verdadero servicio de asesoramiento, como el de una gestoría o asesoría jurídica.
  • No te pueden obligar a abrir cuenta en la entidad y cobrarte por ello. Una vez resuelto el expediente de testamentaría, la entidad tiene la obligación de poner la cuenta del fallecido a disposición de los herederos, y esllos decidirán cómo van a retirar el dinero: en efectivo, cheque, transferencia a otra cuenta, cambiando la titularidad de la cuenta o abriendo una nueva en ese mismo banco... pero al menos una de esas opciones debe ser gratuita. El banco solo puede cobrar comisiones si el heredero opta por uno distinto al que se le ofertó.

Si no estas conforme, reclama

Desde OCU advertimos de estas comisiones y quejas, y recordamos a los ususarios que reclamen en caso de problemas con su banco: primero, acudiendo al Defensor del Cliente o al Servicio de Atención al Cliente de la entidad. Si pasado un mes no se obtiene respuesta, o si esta no es favorable, podrás reclamar al Banco de España.

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