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Cuenta conjunta: qué es y cómo funciona

31 agosto 2022
Cómo funciona la cuenta conjunta

Muchas parejas tienen una cuenta compartida para gestionar el presupuesto familiar. También es frecuente que los ancianos compartan cuenta con un hijo o un nieto que les ayuda. Y lo mismo pasa con compañeros de piso, socios... Si compartes cuenta bancaria, hazlo bien y sabiendo qué fórmula es la más adecuada, para no tener problemas ni con Hacienda ni con los demás intervinientes.

Tener una cuenta compartida con otra persona es muy normal. Muchas parejas tienen una cuenta bancaria para poner en común sus gastos e ingresos y también es frecuente que las personas mayores compartan la suya con un hijo o un nieto que les ayuda, que lo hagan los hermanos para atender asuntos comunes e incluso los compañeros de piso.

Así funciona una cuenta conjunta

Si vas a compartir una cuenta, por el motivo que sea, conviene tomar una serie de precauciones que te ayudarán a evitar problemas con ella. 

De entrada, para no tener gastos innecesarios, hay que empezar por tener una buena cuenta. Te mostramos cuáles son las mejores, para que encuentres las más adaptadas a tus necesidades en nuestro comparador:

ELIGE LA CUENTA MÁS VENTAJOSA

¿Qué tipos de cuentas compartidas hay?

Hay cuentas compartidas por "cotitulares", que pueden ser de dos tipos según sus posibilidades de disponer de los fondos:

  • Cuentas solidarias o indistintas: cualquiera de los titulares puede realizar operaciones solo con su firma personal, sin tener que preguntar la opinión de los demás. 
  • Cuentas conjuntas o mancomunadas: cada operación que se haga con el dinero que guardan precisa las firmas de todos y cada uno de los titulares. Si falta alguna, la operación no puede realizarse.

Hay otro tipo de cuentas compartidas en las que los titulares, sea uno o sean varios, nombran a un tercero "autorizado a disponer", es decir, a operar en su nombre y representación: los autorizados no son cotitulares, pero pueden operar de la misma manera que si lo fueran.

¿De quién es el dinero de una cuenta compartida?

Hay tendencia a pensar que el saldo de una cuenta compartida es de todos los que intervienen en ella a partes iguales, pero no siempre es así:

  • En las cuentas con autorizados, los autorizados no son propietarios del saldo.
  • En las cuentas conjuntas o mancomunadas, el saldo es de todos los titulares a partes iguales, salvo que se demuestre lo contrario.
  • En las cuentas solidarias o indistintas, todos los titulares tienen capacidad para disponer del saldo, pero la propiedad de los saldos depende exclusivamente de las relaciones internas que existan entre ellos. Por ejemplo, en el caso de un matrimonio que comparta la titularidad de una cuenta, el saldo podría pertenecer solo a uno de los cónyuges o también podría pertenecer a ambos pero en distinta proporción, según los ingresos de cada uno, su régimen matrimonial y otros aspectos de su vida económica. Si hiciera falta, habría que determinarlo.

¿Qué tipo de cuenta compartida es más conveniente?

Tener una cuenta entre varias personas es útil en muchas situaciones. Sin embargo, la cotitularidad puede generar problemas, por ejemplo con Hacienda, sobre todo cuando no hay una coincidencia exacta entre los titulares de la cuenta y de los fondos. 

Así pues, hay que elegir teniendo esto presente:

  • Las cuentas solidarias o indistintas permiten operar con mucha libertad y sin trabas y solo se recomiendan cuando existe mucha confianza entre los titulares. Además, conviene que todos los titulares sean propietarios de los fondos. 
  • Las cuentas conjuntas o mancomunadas impiden que cada titular pueda tomar decisiones por libre, de modo que son más propias del ámbito profesional, por ejemplo, como herramienta para los socios de una empresa. Los contratos de las entidades financieras en general establecen que si varias personas abren una cuenta la titularidad es indistinta salvo que se diga lo contrario, así que para abrir una cuenta mancomunada, hay que pedírselo expresamente en la entidad y comprobar que así figura en el contrato antes de firmarlo.
  • Las cuentas con autorizados son las más adecuadas cuando hay mucha confianza y el titular solo quiere que alguien pueda operar en su nombre por razones prácticas. Recuerda que el autorizado dispone de las mismas facultades para disponer que un cotitular, pero no es propietario de los fondos, por lo que en ningún caso pueden surgir dudas sobre la verdadera propiedad del dinero. Por ejemplo, si se trata de echar una mano a un familiar anciano con una cuenta en la que solo él hace ingresos, puede ser preferible que simplemente te nombre autorizado a disponer; si abrís una cuenta en cotitularidad, Hacienda podría equivocarse y atribuirte a ti la mitad del dinero.

Cómo añadir y quitar titulares en una cuenta compartida

Algunos bancos no permiten ampliar el número de titulares de una cuenta cuando lleva tiempo abierta, lo que obliga a quienes quieren compartir en régimen de titularidad a abrir una nueva cuenta en la que figuren todos los titulares desde el principio.

Por otro lado, siempre tendrás derecho a darte de baja como cotitular de una cuenta sin necesidad de cancelarla y sin que el resto de las cotitulares tengan que dar su consentimiento.

Para ello solo tienes que presentar una solicitud por escrito en tu banco. Este  solo podrá denegarte la solicitud si existe una causa justificada, como puede ser que la cuenta esté en descubierto o tengas otros productos contratados que exigen mantener una cuenta abierta.

¿Qué pasa si fallece un cotitular?

En caso de fallecimiento de alguno de los cotitulares de una cuenta compartida, las posibilidades que tiene el resto de disponer del dinero varían según el tipo de cuenta:

  • Si la cuenta es solidaria o indistinta, los demás cotitulares pueden seguir disponiendo de los fondos sin que sea necesario el consentimiento, ni siquiera el conocimiento de los herederos del cotitular fallecido. Si el banco bloquea la cuenta, estará incurriendo en una mala práctica.
  • Si se trata de una cuenta conjunta o mancomunada, no se podrá tocar el dinero si no es con la firma de todos los titulares vivos, más el consentimiento de los herederos del cotitular fallecido.

Por otro lado, cuando fallece el titular único de una cuenta en la que operaban personas autorizadas por él, la cuenta sío que se puede bloquear porque las autorizaciones se extinguen con el fallecimiento. Ahora bien, si la cuenta tenía varios titulares, la autorización persiste mientras los supervivientes no la retiren expresamente.