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Aire acondicionado: ya puedes instalar gas refrigerante R32

07 mayo 2019
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Se ha aprobado de manera urgente y transitoria la disposición que equipara las condiciones de instalación de los aparatos de aire acondicionado que contienen gas refrigerante R32 con las que tenían los equipos con gas R410A. Una buena noticia, pues el R32 es un gas menos contaminante y más eficiente.

Tras la aprobación del Reglamento (UE) 517/2014, muchos fabricantes tomaron la decisión de cambiar el gas refrigerante R410A que utilizaban en la instalación de sus equipos de aire acondicionado por el gas R32.

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Si bien son muchas las ventajas que se le asignan a este nuevo gas refrigerante (es menos contaminante, más eficiente, precio e impuestos inferiores, etc.), este cambio traía consigo un inconveniente: la normativa de seguridad para instalaciones frigoríficas que hay actualmente en nuestro país (Real Decreto 138/2011) clasifica el gas R32 dentro de la categoría A2L, de seguridad media. Esto quiere decir que el titular tiene que cumplir unos requisitos más estrictos que antes a la hora de instalar un aparato de aire acondicionado que utilice este gas, algo que no tiene mucho sentido en el caso de las instalaciones domésticas.

En vista de todo ello,  y como hace unos meses la situación política española no era la más idónea para la aprobación de un nuevo Real Decreto sobre instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas, presentamos una petición al Ministerio para la Transición Ecológica a mediados de 2018. En ella pedíamos que, al menos, se incluyera una dispensa que facilitara que las instalaciones que usan gases refrigerantes pertenecientes a la clase A2L quedaran exentas de algunas condiciones como, por ejemplo, la que obliga al titular a tener un seguro de responsabilidad civil.

Últimos cambios en la normativa del gas R32

Cuando ya pensábamos que no obtendríamos ninguna respuesta, se dio luz verde al Real Decreto-Ley 20/2018. Esta normativa instaura una serie de medidas urgentes que buscan impulsar la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

Una de ellas supone la aprobación de que la instalación de equipos con gases de categoría A2L tengan las mismas condiciones que tenían los equipos con R410A, unas condiciones que eran estrictas, pero viables para una instalación doméstica.

De momento, esta situación será transitoria hasta que se establezca el Real Decreto correspondiente y se aplicará a los sistemas de refrigeración compactos y no compactos con una carga de refrigerante R32 inferior a 1,84 kg