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El Supremo establece cuándo es usurario un interés

El Supremo ha sentenciado que no es usura el interés del 23,7% que se aplicaba en una tarjeta revolving y ha fijado un criterio uniforme para determinar cuando es usurario un interés. En OCU nos alegramos de conocer ese criterio, aunque consideramos que el límite es demasiado elevado y perjudica a los usuarios.

22 febrero 2023
revolving

OCU, contra la usura y las tarjetas revolving

En marzo de 2020 el Tribunal Supremo consideró usurario un interés del 27,24% TAE de una tarjeta de crédito emitida por Wizink: desde ese momento muchos consumidores han acudido a los tribunales, al considerar que el interés que estaban pagando por el crédito revolving de sus tarjetas es usurario. En OCU hemos ayudado a muchos de ellos, reclamando y recuperando miles de euros para nuestros socios.

OCU, contra los intereses abusivos de las tarjetas revolving  

El Tribunal aclara cuándo es usura

En aquella sentencia, el Tribunal Supremo no estableció de forma clara cuál era el porcentaje a partir del cual un interés se puede considerar usurario, lo que ha obligado a valorar cada caso... pero ahora sí ha decidido fijar un criterio uniforme: se considera que un interés es usurario si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el del contrato supera los 6 puntos porcentuales.

¿A partir de que interés hay usura?

La Ley de Represión de la Usura, nada menos que en 1908, afirmaba que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”.

Ahora, el Tribunal Supremo establece que, para determinar que el tipo de interés que se aplica es “notablemente superior al normal del dinero”, debe compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España. Pero en los contratos anteriores a 2010, cuando el Banco de España todavía no publicaba esas estadísticas sobre tarjetas revolving, hay que acudir a la “información específica más próxima en el tiempo”: la primera información sobre los tipos de interés en créditos revolving que aparece en los boletines del Banco de España es del año 2010 y es un 19,32%

En vista de ello, aplicando el criterio establecido y teniendo en cuenta que los intereses entre 2010 y 2020 han rondado el 20%, será difícil que se declare usurario un tipo de interés inferior al 26%.

El 26% es un límite demasiado elevado

En OCU valoramos de manera positiva que el Tribunal Supremo haya establecido unos límites claros para saber si un tipo de interés es o no usuario... pero consideramos que fijar en torno al 25 o 26% el límite de la usura es demasiado permisivo: con ese valor, serán muy pocos los intereses que puedan considerarse usurarios y que por tanto se puedan reclamar.

  • A juicio de OCU esta sentencia tendrá un efecto negativo sobre los intereses que aplican las entidades en los pagos aplazados con tarjeta, unos intereses que se habían ajustado a la baja tras la sentencia de 2020, pero que, a la luz de este nuevo criterio, deja cierto margen a las entidades para subirlos.
  • Por otro lado, insistimos en que es preciso tener en cuenta la transparencia en la comercialización del crédito, la información que obtiene el consumidor-, algo que a menudo se pasa por alto.

Cuidado con el crédito revolving

Desde OCU recordamos que utilizar el crédito revolving de la tarjeta es una opción muy cara: se debe evitar su uso en la medida de lo posible o limitarlo a situaciones excepcionales en la que tengamos que realizar un pago al que no podemos hacer frente y siempre que no podamos contar con otras alternativas sin coste o con un coste más reducido.

stop usura

¡Anímate a seguir reclamando!

Y tú, ¿has caído en la trampa de las revolving? Si crees que el interés que te están aplicando es usuario, o si no fueron transparentes al explicarte las condiciones, no dudes en reclamar.

Desde OCU animamos a los miles de usuarios víctimas de una tarjeta revolving a seguir reclamando: independientemente del tipo fijado en el contrato, la falta de transparencia de las entidades financieras en la oferta de estos productos es un motivo por el que a menudo la justicia falla a favor de los consumidores.

En OCU podemos ayudarte y la experiencia nos avala: la práctica totalidad de las reclamaciones de nuestros socios ante la justicia por las tarjetas revolving han sido favorables: 

Contra la trampa de las revolving, recupera tu dinero