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¿En ERTE el año pasado? El IRPF se flexibiliza

14 abril 2021
declaración de la renta a plazos ERTE

¿Has estado acogido a un ERTE el último año y te toca hacer la declaración de la renta? Hacienda permite pagar en 6 mensualidades el IRPF con el objetivo de aliviar la carga fiscal de los contribuyentes que hayan pasado por un ERTE. ¿Es tu caso? Te explicamos el procedimiento a seguir en estos sencillos pasos para poder acceder a esta opción de pago fraccionado tras tu próxima declaración anual.

La crisis motivada por la pandemia se ceba en el empleo. Miles de trabajadores están en ERTE, y también ellos deben ajustar cuentas con Hacienda.

Más de 700.000 personas deberán declarar por el ERTE

Durante 2020 muchas empresas se acogieron a ERTE para mantener a sus trabajadores. A consecuencia de ello muchos trabajadores han cobrado, por un lado, el salario pagado por sus empresas y por otro, la prestación de la Seguridad Social que correspondiese. Esto significa que, en caso de estar acogidos a ERTE, los empleados han tenido dos pagadores. Esto tiene consecuencias: muchos trabajadores en ERTE que normalmente, por sus ingresos, no estaban obligados a presentar la declaración de IRPF, sí que tendrán que hacerlo este año, y además en muchos casos el resultado de la declaración de la Renta será a ingresar.

Una opción más flexible

Dado lo excepcional de la situación, Hacienda ha activado la posibilidad de solicitar un fraccionamiento extraordinario del pago en seis mensualidades. Los cargos se realizarán el día 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y el último el 20 de diciembre. Este fraccionamiento no conlleva el pago de ningún tipo de intereses.

Esta nueva modalidad de fraccionamiento se podrá solicitar en el momento de presentar la declaración, aunque si tú ya la has presentado, podrás solicitarla con posterioridad sin ningún problema. Tienes hasta el 30 de junio para hacerlo y nosotros te explicamos cómo presentar la solicitud tanto si ya la has hecho, como si no.

Cómo pedir el fraccionamiento paso a paso

La solicitud se formaliza a través de RentaWeb. En cualquier caso, debes presentar la declaración en primer lugar.

A partir de aquí ofrecemos dos formas de hacerlo:

  • la primera, si realizas la solicitud en el momento de presentar la declaración,
  • la segunda, si ya has presentado la declaración:

Si realizas la solicitud en el momento de presentar la declaración

1. Tras hacer clic en el botón “Presentar declaración”, aparecerá una pantalla en la que debes cumplimentar el apartado “Tipo de declaración”. Aquí NO debes marcar la opción “Pago fraccionado” que es la que se utiliza para el fraccionamiento habitual de pago del IRPF en dos plazos, del 60% en junio y del 40% en noviembre.

2. Debes marcar la opción de “No fraccionado” y seleccionar la opción “Otras modalidades de pago”.

3. Al haber seleccionado la opción "Otras modalidades de pago", se abrirá un desplegable en el que debes marcar la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento” y darle a "Aceptar".

4.  Una vez realizado este paso, la declaración ya estará presentada, pero quedará pendiente la solicitud de aplazamiento, que podrás realizar en ese mismo momento pinchando el enlace “Tramitar deuda”.

Al hacerlo se abrirá una página con los detalles de la liquidación:

5. En el menú superior debes seleccionar la opción “aplazar” y se abrirá una nueva pantalla.

6. Aquí se puede escoger ya el fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE.

  • 7. Los siguientes pasos son sencillos, al hacer clic en “Aceptar” se abrirá una ventana con los datos del aplazamiento, en la que solo deberás indicar el IBAN de la cuenta bancaria en la que domiciliar los pagos.
  • 8. Tras todos los pasos, solo quedará hacer clic en “Firmar y enviar” para terminar el trámite.

 Si ya has presentado la declaración, seleccionando otro método de pago

Si has estado acogido a ERTE y ya has presentado tu declaración con resultado a ingresar, normalmente habrás optado por el fraccionamiento habitual, es decir, pagar el 60% el 30 de junio y el 40% en noviembre. No obstante, si prefieres fraccionarlo en 6 veces, puedes hacerlo modificando la opción hasta el 30 de junio

Mira cómo hacerlo:

1. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria debes seleccionar la opción “Pagar aplazar y consultar deudas”:

renta 

2. Esto te llevará a otra página donde deberás seleccionar la opción “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.

3. Deberás identificarte, pero esta vez no se podrá utilizar el número de referencia, solo se puede hacer con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN.

4. Una vez identificado, aparecerán las diferentes modalidades de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Debes elegir la opción de "solicitud de fraccionamiento extraordinario para beneficiarios de prestaciones ERTE" y seguir los dos últimos pasos 7 y 8 que indicamos en el apartado anterior, para la solicitud a través de RentaWeb.