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IRPF de segunda vivienda: ¡Este año todo no!

En OCU pensamos que no es justo tener que pagar todos los impuestos por unas segundas viviendas de las que este año no se han podido disfrutar. Nos movilizamos para pedir que se ajusten las rentas imputadas.

07 abril 2021
casa

El estado de alarma y las restricciones al desplazamiento hicieron que el año pasado muchas personas no pudieran disfrutar de sus segundas residencias en distintos periodos del 2020. Pero si tienes una vivienda así y estás obligado a declarar, ahora debes incluir en tu IRPF unas rentas ficticias por esa vivienda que se calculan como si nada hubiera pasado. No es justo: si no me dejan usarla, no me hagan pagarla.

Inmuebles que "generan" rentas 

Un apartamento en la playa, una casa en el pueblo, la vivienda que heredaste de tus padres en tu ciudad de origen… Las propiedades inmobiliarias que tengas y no alquiles a otros, salvo la vivienda habitual y como máximo dos plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda habitual, se deben declarar en el IRPF mediante las llamadas “rentas inmobiliarias imputadas”, que se calculan aplicando al valor catastral del inmueble un porcentaje del 1,1% o del 2%, según cuándo fuera la última revisión del Catastro. En resumidas cuentas, tener esa segunda residencia  hace que en tu declaración tengas que incluir un rendimiento extra de 300, 500, 1.000 euros o más, y tributar lo que corresponda en función de tus demás ingresos y circunstancias

Sin embargo, el año pasado hubo un periodo en el que casi nadie pudo disfrutar de sus segundas residencias, ya que el Estado de Alarma decretado por el Gobierno nos prohibió desplazarnos a ninguna parte desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio. Y en otoño volvieron restricciones de movilidad a muchas zonas de España. Sin embargo, ahora que toca ajustar cuentas con Hacienda por el ejercicio fiscal 2020 tenemos que pagar por esas segundas viviendas aunque no hayamos podido disponer de ella buena parte del año.

OCU pide que se ajusten las rentas imputadas

No nos parece justo tener que pagar todo. Este año, no. Por eso:

  • Desde OCU nos movilizamos para reclamar lo que es de justicia: que se ajusten las rentas imputadas a la segunda vivienda, de forma que solo se paguen impuestos por el periodo en que realmente han estado a nuestra disposición.

Súmate a nuestra petición sobre el IRPF de la 2ª vivienda

  • Hemos presentado una petición ante la Agencia Tributaria y ante el Consejo para la Defensa el Defensor del Contribuyente, para solicitar que, en la declaración de la renta del Ejercicio 2020 las segundas residencias de los contribuyentes no se cuenten a efectos de imputación de rentas.
  • Siempre que puedas demostrar que la vivienda no fue utilizable por las restricciones y que permaneció vacía (por ejemplo, mediante las facturas que reflejen la ausencia de consumos de agua y luz), no debería atribuirse a esos días ninguna renta imputada.

Un asunto que no está claro

Sobre este tema Hacienda incurre en contradicciones.

  • La Dirección General de Tributos (DGT), considera que la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de las segundas viviendas sino su disponibilidad a favor de su titular, y determina que hay que imputar la renta por todo el año 2020, y esa es la opinión de la AEAT. 
  • Sin embargo, en consultas de la AEAT previas se afirmaba que el rendimiento imputado pretende gravar la capacidad contributiva que supone la posibilidad de disponer del uso y disfrute de los inmuebles y que, en consecuencia, el propietario de una vivienda, que no dispone de ese derecho no debería imputar renta alguna. Y la Ley de IRPF también va en esa línea, al indicar que los nudopropietarios no son los que declaran la imputación de la renta del inmueble porque no pueden usarla.

 ¿Qué puedes hacer tú?

No declarar la renta imputada de tu segunda residencia por todo el año implicará que Hacienda te envíe una paralela y te sancione, así que tenemos que aconsejarte declarar según el criterio de Hacienda. Una vez presentada, podrías solicitar la rectificación de la declaración,… pero las probabilidad de éxito son remotas y tendrías que iniciar un proceso largo y caro.

Lo que sí puedes hacer es sumarte a nuestra petición, en defensa de los derechos del contribuyente, ante algo que consideramos injusto (y más teniendo en cuenta que si un contribuyente vasco o navarro es propietario de una segunda vivienda, por ejemplo en Alicante, no tributará por ella, porque en los territorios forales no existe la imputación de rentas inmobiliarias, mientras que un madrileño, catalán o andaluz en la misma situación sí tendría que pagar IRPF). No es justo que te hagan pagar por lo que no te han dejado disfrutar.

Apoya nuestra petición