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¿La comunidad no va a abrir la piscina? Tienes derechos

Garantizar las medidas de higiene, seguridad y prevención necesarias para mantener las instalaciones libres de coronavirus obliga a realizar una importante inversión, que no todas las comunidades están dispuestas a asumir. ¿La tuya es una de ella? Repasamos tus derechos y obligaciones, tanto si eres inquilino, como propietario.

23 junio 2020
piscina comunidad

El coronavirus nos obliga a adaptar muchos de nuestros hábitos, también en el ocio y tiempo libre. En el caso de las piscinas, hay unos niveles de aforo, unas exigencias de seguridad e higiene que no todos pueden asumir, lo que ha llevado algunas comunidades de vecinos a decidir no abrir su piscina.

Piscinas en comunidades de propietarios

Los informes técnicos disponibles hasta la fecha han señalado que el coronavirus no se transmite por el agua de las piscinas correctamente tratadas: el mayor riesgo de contagio tiene que ver con la distancia física entre las personas usuarias y con la posibilidad de contagio por el contacto con superficies de uso común.

Por eso, la apertura de piscinas está sujeta a limitaciones de aforo, a la necesidad de garantizar la distancia de seguridad y a la adopción de planes de limpieza y desinfección. En principio, mientras pueda garantizarse la adopción de las medidas sanitarias, se podría abrir.

  • Si faltan las medidas de seguridad obligatorias, no podría abrirse por un motivo de seguridad y cumplimiento legal. Esta decisión no requiere de una votación en Junta y podría adoptarse por el Presidente tras hablar con el Administrador.
  • Si se cumplen las condiciones sanitarias, pero la cuestión está relacionada con el coste económico de las medidas que hay que adoptar, sí puede haber discusión. En ese caso, la decisión debería adoptarse por mayoría.

Lo cierto es que en muchas comunidades de vecinos, el abrir o no las instalaciones comunes, equipamientos como la piscina, ha sido un tema candente. Durante estos meses las circunstancias sanitarias han impedido que se celebraran juntas, con lo que en muchos casos la decisión de abrir o no la piscina la habrá tomado el presidente, con asistencia del administrador. 

Propietarios: piscina más cara y con más limitaciones

Si algo está claro es que este año, tener piscina saldrá más caro:

  • Si deciden abrirla, en muchos casos habrá que contratar más personal (para poder controlar el aforo, aplicar con frecuencia las medidas de limpieza, etc.). En otros no, dependerá de las circunstancias de cada caso.
  • En cualquier caso, habrá que adoptar medidas para organizar los espacios y garantizar que se cumplen las medidas de prevención y la distancia física imprescindible: en función de eso, habrá que organizar turnos de uso, o tomar otras medidas que pueden no ser del agrado de todos.

Si se decide no abrir la piscina, el gasto que tenían presupuestado para el mantenimiento de la piscina no se consumirá, o se consumirá solo una pequeña parte.

OCU aconseja que las cuentas se hagan al cierre del ejercicio y se decida entonces qué hacer con ese superávit. No es recomendable ajustar las distintas cuotas ordinarias por ese resultado extraordinario, sino que lo mejor sería destinar ese dinero aumentar el fondo de reserva, al pago de una derrama extraordinaria pendiente, o incluso a rebajar las cuotas ordinarias para 2021. En cualquier caso, la decisión es de la Junta de Propietarios, y se han de someter a lo que decida la mayoría.

Si eres inquilino, pide que se ajuste la renta

Quien hubiera alquilado una vivienda con piscina puede encontrarse de repente con que este verano no podrá disfrutar de esa instalación, lo que podría considerarse un incumplimiento parcial del contrato de alquiler por parte de la propiedad.

El arrendatario está obligado a soportar la decisión de cierre de la piscina, pero cuando el cierre responde a una decisión de la comunidad basada en razones económicas, puede solicitar al arrendador una compensación por no poder disponer de ese elemento, que podría ser determinante a la hora de elegir una vivienda.

Lo más recomendable es llegar a un acuerdo razonable entre las partes, por ejemplo que se rebaje temporalmente la renta al inquilino, o se acuerde otra compensación (por ejemplo, cualquier otra mejora que hubiera pedido el inquilino).

El artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé una indemnización para el inquilino en caso de que unas obras en la vivienda arrendada impidan el uso de una parte del inmueble, pues habría una indisponibilidad sobrevenida de uno de los elementos incluidos en el contrato de alquiler debido a una decisión de la comunidad de propietarios. Por analogía, este caso podría ser similar: los expertos de OCU Inmobiliario estiman que, temporalmente se podría reducir la renta entre un 10 o 20%. 

Cuenta con OCU

En caso de disputa la decisión última siempre quedaría en manos de un juez, pero no es recomendable llevar un caso así a los tribunales. Si necesitas asesoramiento u orientación, en temas inmobiliarios, recuerda que en OCU podemos ayudarte

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