Informe

Decisiones por consenso

23 abril 2023
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Los acuerdos de las comunidades de propietarios se toman siempre en las juntas y se deciden por mayoría. Pero no todos requieren los votos favorables del mismo número de vecinos. Infórmate bien.

Existen varios tipos de mayorías. Los acuerdos que tienen mayor trascendencia para el conjunto de vecinos requieren un consenso mayor, incluso unánime. Si afectan a los servicios de interés general, se exige una mayoría de 3/5. En otros casos se reduce a una mayoría simple (mitad más uno) o con el acuerdo de 1/3. Cataluña tiene un régimen algo distinto que exponemos más abajo.

Acuerdos que requieren unanimidad

  • En principio, aunque con bastantes excepciones, requieren de unanimidad todos los acuerdos que supongan la aprobación o modificación del título constitutivo o los estatutos de la comunidad.
  • El cambio en el número de elementos privativos que integran la comunidad.
  • Asignar a un vecino el uso exclusivo de un espacio común (patio, azotea, jardín...), cuando ese uso no está atribuido en estatutos. O un cambio de uso o destino de un inmueble si estaba antes expresamente prohibido.
  • Modificación de las cuotas de participación o del sistema de reparto de gastos previsto en estatutos.

Por mayoría de 3/5

  • Creación o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (equipos que mejoren la eficiencia energética o hídrica del inmueble...), incluso cuando supongan modificación del título constitutivo o los estatutos.
  • Arrendamiento de elementos comunes que no tengan uso asignado.
  • La prohibición del arrendamiento de un piso para usos turísticos o el incremento de su cuota hasta un 20% (sin carácter retroactivo). 
  • La construcción de una piscina y la realización de innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • La división material de pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes.
  • El aumento de su superficie por agregación de otros del mismo edificio o su disminución por segregación.
  • El cerramiento de terrazas, construcción de nuevas plantas, modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio.

Por mayoría absoluta (mitad más uno)

Con mayoría absoluta nos referimos al voto favorable de la mayoría de todos los propietarios (no solo los que asisten a la Junta) que representen a su vez la mayoría de las cuotas totales de la comunidad. Se exige para instalar el ascensor y otras obras de supresión de barreras arquitectónicas, obligando a todos a costearlas sin limitación del gasto y aunque impliquen la modificación del título constitutivo o los estatutos. Si no se alcanza esa mayoría, también es posible imponer obras de accesibilidad, pero dentro de unos límites de costes.

Por mayoría simple (más votos positivos que negativos)

La mayor parte de las decisiones que se toman en la Junta son de mera administración y se adoptan con el voto de la mayoría simple de los presentes (o representados) en la Junta, que representen a la mayoría de las cuotas presentes o representadas. Así ocurre cuando la Junta se celebra en segunda convocatoria -el caso más habitual-, sin necesidad de que acudan como mínimo, la mitad de los propietarios, que, a su vez, representen más del 50 % de las cuotas de participación del total del inmueble. Se puede tomar por mayoría simple cualquier acuerdo no expresamente reservado para mayorías cualificadas o unanimidad.

Por ejemplo: aprobación de cuentas y presupuestos, reparaciones, nombramiento de cargos, cese del administrador, decisiones sobre obras y contratos...

Por mayoría de 1/3

Instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y de nuevos suministros energéticos. El coste será asumido por los particulares que lo aprueben y los que después se quieran apuntar.

Mayorías en Cataluña

Las comunidades de propietarios de Cataluña están regidas por su normativa propia recogida en el Código civil de Cataluña. En materia de mayorías tiene algunas particularidades.

Unanimidad.   Para determinados cambios que no estén recogidos en los estatutos, como modificar las cuotas de participación; desvincular anexos; destinar elementos comunes al uso exclusivo de elementos privativos (por ejemplo, que la azotea sólo pueda ser usada por los dueños de los pisos más altos, o el jardín o un patio por un propietario de un bajo); ceder gratuitamente elementos comunes de uso común, o constituir un derecho de sobreelevación, subedificación y edificación sobre el inmueble. Someter a arbitraje cualquier cuestión relativa al régimen de la propiedad horizontal (si no está previsto en estatutos).

Mayoría de 4/5 de propietarios que representen las 4/5 partes de cuotas de participación. Se necesita para modificar el título constitutivo y los estatutos (salvo excepciones legales); las modificaciones físicas en el inmueble si afectan la estructura y configuración exterior, salvo las necesarias para la habitabilidad, accesibilidad y seguridad del edificio. Para construir piscinas e instalaciones recreativas; desafectar un elemento común. Constituir, dividir, vender y gravar un elemento privativo de beneficio común. Acordar cuotas especiales de gastos o incrementar la participación en gastos comunes de un elemento privativo por uso desproporcionado y probado de servicios y elementos comunes.

Mayoría simple. Se exige mayoría simple para los acuerdos que no tengan fijada otra mayoría distinta, y en particular para determinados acuerdos que cita la Ley catalana. Como la ejecución de obras con el fin de suprimir barreras arquitectónicas, la instalación de ascensores, y otras innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad, seguridad del inmueble o eficiencia energética, aunque el acuerdo suponga la modificación del título constitutivo y de los estatutos o aunque las obras o los servicios afecten a la estructura o a la configuración exterior. La instalación de infraestructuras comunes o equipos que mejoren la eficiencia energética o hídrica de los inmuebles y la movilidad de los usuarios, servicios de banda ancha o de medición individual de los consumos de agua, gas o electricidad; la instalación general de puntos de recarga para vehículos eléctricos, aunque ello modifique el título constitutivo y los estatutos. También la instalación de equipos que mejoren la eficiencia energética o sistemas de energía renovable de utilidad particular en elementos comunes, a solicitud de los interesados, aunque afecten a la configuración exterior. La participación en comunidades energéticas locales o ciudadanas. Los contratos de financiación para hacer frente a las obras antes señaladas. La aprobación de normas de régimen interior. También la aprobación de financiación para las obras comentadas, salvo si el plazo de amortización es superior a 15 años donde se necesitará acuerdo de 4/5 de propietarios y de cuotas.

Comunidad

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