Informe

Viajes, vecinos, daños...

01 enero 2011

La vía judicial es el último recurso para conseguir una solución a las distintas reclamaciones que nos podemos ver obligados a realizar en nuestro día a día. Pero al optar por este procedimiento, y para asegurarse que las demandas lleguen a buen puerto, hay que tener en cuenta los plazos existentes. Conocer cuáles son los estipulados para cada situación concreta y, sobre todo, no apurarlos, es clave.

En el caso de los problemas surgidos antes o durante un viaje, es necesario haber reclamado previamente ante la compañía o agencia de viajes, y entonces el plazo para reclamar judicialmente es de dos años a partir del momento en que se produce el incidente en caso de transporte aéreo, de un año en el terrestre y marítimo y de dos desde que se puede ejercitar la acción cuando se trata de viajes combinados. En todos estos casos, la demanda se debe interponer ante los Juzgados de lo Mercantil.

Cuando se trata de impugnar acuerdos adoptados en las comunidades de propietarios, el plazo es de un año si estos son contrarios a la ley y los estatutos y tres meses si son lesivos para los intereses de la comunidad o suponen un grave perjuicio para algún propietario.

En los casos en los que la reclamación se refiere a un daño, lo primero es determinar quién es el responsable del mismo (fabricante, particular, empresa, empresario, dueño de un animal, padre de familia o incluso la propia Administración pública). Si éste no responde de la forma esperada, se dispone de 3 años cuando se trata de un producto inseguro con menos de 10 años de vida y de un año, desde que la víctima es consciente del daño, en lo que se conoce como "culpa extracontractual": heridas por caer en un socavón, la pedrada de un niño...

Por último, hay que tener en cuenta que si la reclamación es relativa a un seguro, el plazo depende del tipo de póliza.