Informe

Reclamar en los tribunales: ojo a los plazos

01 enero 2011

La vía judicial es el último recurso para conseguir una solución a las distintas reclamaciones que nos podemos ver obligados a realizar en nuestro día a día. Pero al optar por este procedimiento, y para asegurarse que las demandas lleguen a buen puerto, hay que tener en cuenta los plazos existentes. Conocer cuáles son los estipulados para cada situación concreta y, sobre todo, no apurarlos, es clave.

Ante un conflicto, el primer paso debe ser siempre la vía amistosa, empleando para ello recursos tales como las cartas de reclamación, el arbitraje o la conciliación. Lamentablemente esta primera vía no siempre es efectiva. Entonces no hay más remedio que recurrir a la vía judicial. En este caso, hay que tener muy en cuenta los plazos legales prescritos, que son de dos tipos: los plazos de caducidad, que empiezan a contar desde el mismo momento en que se produce el motivo de la reclamación y que se agotan transcurrido el tiempo establecido, y los plazos de prescripción, que sí pueden interrumpirse por determinadas causas.