Informe

Un tiempo para cada demanda

01 enero 2011

La vía judicial es el último recurso para conseguir una solución a las distintas reclamaciones que nos podemos ver obligados a realizar en nuestro día a día. Pero al optar por este procedimiento, y para asegurarse que las demandas lleguen a buen puerto, hay que tener en cuenta los plazos existentes. Conocer cuáles son los estipulados para cada situación concreta y, sobre todo, no apurarlos, es clave.

Cuando la reclamación se refiere a un incumplimiento de contrato, ya sea de bienes o servicios (problemas con la comunidad de propietarios, con los servicios de algún profesional o con la compra de un producto), el plazo general para reclamar es de 15 años. Ahora bien, no hay que apurar este plazo, ya que cuanto antes se presente la demanda, más posibilidades hay de que prospere.

Si la reclamación está relacionada con un tema de garantías y defectos, los plazos varían según el caso: si se trata de un defecto en la vivienda, el plazo es de dos años, a partir del momento en que se produce el daño; si el defecto afecta a un producto determinado, el periodo es de 3 años, desde la entrega del bien; y en los casos de compraventa entre particulares, el plazo es de 6 meses desde la entrega del mismo.