Noticia

La DGT regula el uso de de los patinetes

La DGT toma la iniciativa con una instrucción en la que establece los criterios y normas que afectan a los vehículos de movilidad personal. Desde OCU te informamos, y te recordamos  que, pese a no ser obligatorio, conviene estar asegurado.

05 diciembre 2019
uso patinete

En espera de la tramitación formal de la regulación de los patinetes eléctricos y otros posibles cambios en el Reglamento General de Circulación, la DGT publica una instrucción en la que regula su uso. De entrada, en esta nueva instrucción la DGT aclara cuáles son los vehículos afectados por la normativa:

¿Qué es un vehículo de movilidad personal? Son los vehículos de 2 o más ruedas, una sola plaza y propulsados únicamente por un motor eléctrico con una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h: o sea, los patinetes eléctricos, a los que afecta esta regulación.

¿Qué no es un vehículo de movilidad personal?

  • Los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín.
  • Los de competición.
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Los ciclomotores.
  • Los vehículos que no sobrepasen los 6 km/h (estos son considerados juguetes).

No entran dentro de esta categoría, y por tanto, no les afecta la instrucción de la DGT

Qué dice la instrucción de la DGT sobre los patinetes

La nueva normativa regula distintos aspectos sobre qué se puede hacer, qué no y cuáles son las sanciones en caso de infracción.

  • Para conducir estos vehículos no hace falta carné de conducir ni seguro obligatorio. No obstante, en OCU aconsejamos a los usuarios tener un seguro, aunque no sea obligatorio
  • Como no hay permiso, en caso de infracciones, no se quitan puntos, pero sí se sancionan.
  • Los usuarios tienen la obligación de someterse a controles de alcohol y drogas. En caso de resultado positivo , el vehículo quedara inmovilizado y el conductor sancionado con multas de entre 500 y 1.000 euros.
  • Está prohibido usar el teléfono móvil o auriculares. La sanción  por hacerlo será de 200 euros.
  • El casco no es obligatorio; pero si algún ayuntamiento obliga a usarlo, la sanción por no hacerlo será de 200 euros.
  • Está prohibido circular por las aceras. La sanción por hacerlo es de 200 euros.
  • En los patinetes eléctricos solo puede viajar una persona. Si viajan más, la sanción será de 100 euros.
  • Si circula durante la noche, se deberá llevar alumbrado y prendas reflectantes, de no hacerlo así la sanción será de 200 euros.
  • Los distintos ayuntamientos serán los encargados de regular la parada y el estacionamiento de estos vehículos, pero la DGT aconseja que las aceras se dejen solo para el peatón.
  • Si la infracción es cometida por un menor, sus padres o tutores serán responsables solidarios.

No te pases de velocidad 

Los vehículos de movilidad personal tienen que tener una velocidad máxima de 25 km/h.

Hay algunos patinetes diseñados para alcanzar más velocidad, pero en España está prohibido circular con ellos. Si los usas, o si se manipula el patinete para que vaya a más de 25 km/h, se procederá a la inmovilización y depósito del vehículo.

Mejor con seguro

Aunque no es necesario contratar un seguro obligatorio para conducir vehículos de movilidad personal, como los patinetes (o las bicicletas), pero insistimos en que es recomendable contar con una buena cobertura de responsabilidad civil (de al menos 600.000 euros). Es frecuente que esta cobertura esté incluida en el seguro del hogar, pero normalmente es muy reducida y a menudo pasa por alto los vehículos de movilidad personal con motor, como bicicletas y patinetes eléctricos. 

Desde OCU alertamos de este hecho, al tiempo que recomendamos a los usuarios de patinetes, bicicletas y demás vehículos de movilidad personal que se aseguren de tener cubiertos los posibles riesgos.