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Límites máximos de arsénico en más alimentos

La presencia de arsénico en alimentos es una realidad, como demostró un reciente estudio de OCU: la legislación limita el contenido de arsénico en determinados grupos de alimentos, indicando unos límites máximos que no deben sobrepasar. La normativa se acaba de actualizar, ampliando la lista de alimentos para los que se fija un límite máximo legal.

30 marzo 2023
cereales

Arsénico en nuestro entorno

El arsénico es un elemento muy extendido, presente en el entorno de manera natural, en bajas concentraciones (en el suelo y rocas o en las aguas subterráneas), o bien generado por la actividad humana (industria, emisiones, fertilizantes, insecticidas...).

Estamos expuestos al arsénico inorganico a través del agua y los alimentos que consumimos. Hay alimentos que son especialmente susceptibles a la contaminación por arsénico, como arroz, cereales o vegetales, pero no hay mayor problema si no se superan unos determinados valores, Sin embargo, la concentración de arsénico en algunos alimentos es elevada, como comprobamos en un reciente estudio, lo que podría dar lugar a una ingesta excesiva de arsénico si se consumen esos productos en demasía o si no se sigue una dieta variada:

OCU te informa sobre la presencia de arsénico en alimentos

El contenido en arsénico, limitado por ley

El Reglamento (UE) 2015/1006 estableció en 2015 los límites máximos de arsénico en algunos alimentos.

Desde entonces, diversos análisis realizados en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea han servido para vigilar y controlar los niveles de arsénico en una serie de alimentos propio de la dieta de los ciudadanos europeos. Estos datos, en poder de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), son los que este organismo utilizó para elaborar su informe sobre la exposición al arsénico inorgánico, el pasado año 2021, concluyendo que los niveles de este contaminante debían ser controlados en determinados grupos de alimentos, especialmente los destinados a lactantes y niños de corta edad, debido al riesgo que en esos casos presenta la alta exposición al arsénico.

Papilla de cereales con grumos

Una nueva norma amplía los productos con límites

A partir de las conclusiones de la EFSA y de la recomendación del Codex Alimentarius se ha elaborado una nueva norma, el Reglamento 2023/465, que actualiza el anterior al establecer los límites máximos de arsénico para más categorías de alimentos: además de productos derivados de arroz y cereales se incluyen otros alimentos infantiles, preparados para bebés y niños, zumos de frutas o la sal.

En la tabla puedes ver cuáles son los contenidos máximos de arsénico autorizados en cada tipo de alimento:

ARSÉNICO: CONTENIDOS MÁXIMOS AUTORIZADOS (1)
Tipo de productos Contenido máximo (mg/kg)
Cereales y productos a base de cereales
- Arroz elaborado (arroz pulido o blanco), no sancochado 0,15
- Arroz sancochado y arroz descascarillado 0,25
- Tortitas, obleas, galletitas y pasteles de arroz, copos de arroz y arroz hinchado para desayuno 0,3
- Arroz destinado a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad 0,1
- Harina de arroz 0,25
- Bebidas no alcohólicas a base de arroz 0,03
Preparados, alimentos y alimentos para usos médicos especiales para lactantes y niños de corta edad
- En polvo 0,02
- Líquidos 0,01
Alimentos infantiles 0,02
Zumos de frutas, zumos concentrados reconstituidos y néctares de fruta 0,02
Sal 0,5

(1) En el caso de la sal se trata de límite arsénico total, en los demás, es el contenido máximo de arsénico inorgánico.

Los nuevos límites ya son vigentes

Esta nueva normativa es aplicable a los productos que se pongan a la venta a partir del 26 de marzo. Sin embargo, los productos que estuvieran comercializados antes de esa fecha podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.