Informe

El etiquetado de los alimentos

28 septiembre 2012
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Los alimentos tienen su tarjeta de presentación, el etiquetado. En cualquier producto podemos encontrar sus características, que deben servir para ayudarnos a decidir nuestras compras. La Comisión Europea ha aprobado una estandarización de la información que debe aparecer en el etiquetado, y comenzará a aplicarse desde diciembre de 2014.

Los alimentos tienen su propia tarjeta de presentación que los distingue y ofrece al consumidor sus peculiaridades. En cualquier producto podemos encontrar sus características, que deben servir para ayudarnos a decidir si lo adquirimos o no sopesando nuestras necesidades.

Es lo que conocemos como el etiquetado de los alimentos, una característica de la información alimentaria que no debe inducir a error alguno al consumidor, y que implica la obligación de ser veraz sobre las características del alimento: naturaleza, identidad, calidades, composición, cantidad, duración, país de origen, modo de fabricación u obtención.

En ningún caso puede el etiquetado atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee y tampoco insinuar que tiene características propias especiales. Por ejemplo, anunciar que una leche entera no tiene gluten cuando, por naturaleza, las leches no tienen gluten.

Igualmente, tampoco se puede sugerir la presencia de un ingrediente cuando éste ha sido sustituido por un componente distinto, tanto en la información que aparece en el envase como en la publicidad del producto y en la presentación del alimento.

Información obligatoria en el etiquetado de alimentos

En el etiquetado de los alimentos deben aparecer una serie de elementos obligatorios que podemos dividir en tres apartados dependiendo del tipo de información que aportan:

- Información sobre la identidad y la composición del alimento: es la denominación del producto y la lista de ingredientes. 

- Información sobre la protección de la salud de los consumidores y el uso seguro de un alimento:

  • Propiedades relacionadas con la composición que puedan ser perjudiciales para la salud de determinados consumidores. Por ejemplo, la presencia de alérgenos (sustancias o productos que causan alergias o intolerancias), como gluten, crustáceos, huevo, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, sulfitos, altramuces o moluscos.
  • Duración, almacenamiento y uso seguro: la fecha de caducidad, modo de conservación y de empleo.
  • Efectos sobre la salud, incluidos los riesgos y las consecuencias relativas al consumo perjudicial y peligroso de un alimento. Por ejemplo, el aviso que debe aparecer en los alimentos con más de un 10% de polialcoholes: “Un consumo excesivo puede producir efectos laxantes”.

- Información sobre características nutricionales: es la información alimentaria obligatoria, que debe verse claramente.

¿Qué debe incluir la etiqueta de un producto alimenticio?

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Con la finalidad de garantizar un alto nivel de protección de los consumidores frente a la información de los alimentos, la UE se propuso unificar la información que se aporta al consumidor en las etiquetas de los productos.

Así, tras aprobar un Reglamento sobre información al consumidor en julio de 2011, el siguiente paso tendrá lugar a partir del 13 de diciembre de 2014, fecha desde la que la información general deberá adaptarse a los nuevos parámetros.

En el caso de la información nutricional obligatoria, el plazo de puesta en marcha será dos años después, es el 13 de diciembre 2016.

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Según el citado Reglamento aprobado en julio 2011, la lista de menciones de obligada aparición en el futuro etiquetado aprobado por la Comisión Europea es la siguiente:

Denominación del alimento

Deberá ir acompañada de menciones sobre las condiciones físicas del producto o sobre el tratamiento específico al que haya sido sometido (en polvo, congelado, liofilizado, ultracongelado, concentrado o ahumado). Si el alimento ha sido congelado antes de su venta y se vende descongelado, debe indicarse.

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Lista de ingredientes

Incluirá todos los ingredientes del alimento en orden decreciente en función de la cantidad que incluya el producto. De esta lista quedarán excluidos frutas, hortalizas y patatas no procesadas, aguas, vinagre procedente de la fermentación de un solo producto, queso, mantequilla, leche, nata -siempre y cuando no se haya añadido nada más que productos lácteos, enzimas alimentarios, fermentos o sal- y alimentos que consten de un único ingrediente y su denominación sea igual a dicho ingrediente y no entrañe riesgo de confusión.

Ingredientes resaltados

Será necesario indicar el porcentaje concreto de un ingrediente cuando éste figure en la denominación del alimento, cuando se destaque en el etiquetado mediante palabras, imágenes o representación gráfica.

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Mención destacada de ingredientes que causen alergia o intolerancia

Si el alérgeno no aparece indicado claramente en la denominación del producto, deberá aparecer en la lista de ingredientes de forma destacada, de manera que se diferencie del resto de sustancias incluidas en la lista de ingredientes.

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Cantidad neta

Debe indicar el peso neto del producto.

Cantidad neta del alimento

Si un alimento sólido se vende con un líquido de cobertura (por ejemplo: unos espárragos en conserva), deberá indicarse tanto el peso total como el peso neto escurrido. Si el alimento está glaseado, como por ejemplo el pescado congelado, el peso neto declarado no deberá incluir el porcentaje de glaseado.

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Fecha de duración mínima o fecha de caducidad

Se indicará “Consumir preferentemente antes del día y mes” cuando la duración del producto sea inferior a tres meses, “Consumir preferentemente antes del fin de (mes y año)", cuando la duración del producto sea de entre 3 y 18 meses" o "Consumir preferentemente antes del fin de (año)", si la duración se prolonga más allá de los 18 meses. No necesitarán fecha de caducidad frutas, hortalizas y patatas frescas, bebidas con una graduación alcohólica superior a 10% vol., productos de panadería destinados al consumo diario, vinagre, sal de cocina, azúcar, productos de confitería y gomas de mascar.

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Nombre, razón social y dirección del operador de la empresa alimentaria

Con esta medida, algunos productos perderán definitivamente el anonimato al que ahora nos tienen acostumbrados.

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País de origen o lugar de procedencia

La lista actual de productos relevantes, como miel, aceite de oliva, frutas y verduras, pescado y carne de vacuno, se extenderá a todas las carnes: cerdo, oveja, cabra y aves de corral. Además, la indicación del país de origen o lugar de procedencia será obligatoria cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor.

Modo de empleo

En el caso de que el producto lo requiera.

Información nutricional

Será obligatorio indicar el valor energético y la cantidad de proteínas, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcar y sal por 100 gramos de producto o 100 mililitros. Esta información podrá completarse con datos sobre el contenido en grasas monoinsaturadas y poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria y cualquier vitamina o mineral.

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Condiciones especiales de conservación y utilización

Para permitir la conservación o la utilización en las mejores condiciones de una alimento una vez abierto, será necesario que éstas aparezcan en el etiquetado, al igual que la fecha límite de consumo, como en el caso de los brick de leche.

Grado alcohólico

Para bebidas con un contenido de alcohol superior al 1,2% vol.

Nos la dan con queso

El etiquetado es vital para que no se nos dé gato por libre y una evidencia de ello son las pizzas precocinadas que podemos encontrar en las tiendas. Con ellas vamos a poner un buen ejemplo de mala praxis:

Se presupone que los ingredientes fundamentales de una pizza son la masa, el tomate y el queso. Estas tres materias primas componen la pizza más básica, la margarita, a partir de la cual se pueden elaborar cientos de pizzas en función de los ingredientes que añadamos.

Sin embargo, en nuestro último análisis de pizzas y masas comprobamos que existen pizzas en el mercado que no llevan queso, y eso únicamente podemos certificarlo acudiendo al etiquetado. Es el caso de Pizza Party, que sustituye en la etiqueta el queso por un "preparado graso".

Pizza Party no miente, pues pese a que a toda pizza se le presupone contenido en queso, en su etiquetado refleja que no lo lleva. Más grave es el caso de las pizzas precocinadas de Aucham, Carrefour, Dia, Hacendado y Pronto Pizza, ya que se ofertan como pizzas "con queso" cuando o carecen de este ingrediente o solo está presente en cantidades muy bajas.

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La postura de la OCU

El etiquetado nutricional es un instrumento de comunicación válido para promover la educación alimentaria de los consumidores, que deben conocer las características nutritivas de cada producto tanto para poder realizar una compra coherente, según sus necesidades, como para seguir una dieta equilibrada.

Para cumplir ese objetivo, la información del etiquetado debe ser completa, clara y fácil de leer. En caso contrario, el etiquetado nutricional resultará siempre ser una herramienta ineficaz.

En la OCU consideramos que la información al consumidor es mejorable y por ello aportamos una serie de nociones que corroboran esta afirmación:

  1. La información que aparece en el etiquetado, sobre todo la obligatoria, debe estar en un lugar destacado, de tal forma que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble. No debe estar tapada ni disimulada, y este aspecto no lo tenemos muy claro con un tipo de letra tan reducido como el que permitirá el nuevo Reglamento, con un tipo de letra de únicamente 1,2 mm. Además, para contrarrestar esta merma, es primordial que al menos el contraste entre las letras y el fondo sea lo suficientemente grande para facilitar la lectura, por lo que la OCU propone , además de incluir los valores de referencia en todos los nutrientes (VRN), aumentar el tamaño de la letra hasta 3 mm.
  2. Por otra parte, desde la OCU valoramos negativamente que el nuevo Reglamento prevea que una serie de alimentos queden exentos de incluir todas las menciones obligatorias. Entre ellos están los envases cuya superficie mayor sea inferior a 10 cm2, como por ejemplo un paquete de chicles. Únicamente estarán obligados a indicar, además de la denominación del producto, la posible presencia de alérgenos, la cantidad neta y la fecha de caducidad.
  3. La información nutricional es optativa en productos cuya composición no suele ser la más saludable. Entendemos esta excepción si es debida a la falta de espacio, pero lo que no podemos aceptar es que los fabricantes aleguen que no disponen de sitio para informar sobre la composición nutricional del producto, pero si lo encuentren para alegar las presuntas bondades de su artículo.
  4. Las bebidas alcohólicas también están exentas de incluir la información nutricional, al igual que la lista de ingredientes, y en este caso no se trata de una cuestión de superficies. Por lo tanto, no hay motivo para que los fabricantes no informen de la composición de estas bebidas. Este punto del Reglamento entra en contradicción con el hecho que las bebidas alcohólicas puedan llegar a jugar un papel importante en el aporte calórico de la dieta y el desconocimiento de la población al respecto. Por eso es importante informar sobre el aporte de alcohol y azúcares de estas bebidas, de la misma forma que se informa del aporte en azúcares en los refrescos o de la ausencia de calorías en las bebidas light.
  5. Con respecto a los valores de referencia para calcular las Cantidades Diarias Recomendadas (CDR), confiamos en que se definan pronto los valores para los niños, ya que en productos dirigidos a ellos se emplean valores referidos a adultos. En ese caso, la información nutricional no es de mucha utilidad.
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Salud y nutrición

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