Informe

Cómo realiza OCU sus estudios comparativos en alimentación

25 octubre 2018
Estudios comparativos en alimentación

Cada vez que OCU realiza alguno de sus análisis comparativos de alimentos y productos alimentarios tiene que cumplir la normativa recogida en el RD 538/2015. Te decimos a qué nos obliga la ley y cómo seguimos todos los pasos a rajatabla por el bien de los consumidores y de la mejora de los productos y el mercado.

En el momento en el que OCU decide realizar algún estudio o análisis comparativo se inicia un proceso en donde todo debe estar bien cumplimentado bajo una serie de requisitos legales.

Cómo realiza OCU sus estudios comparativos en alimentación

OCU lo sabe y por eso siempre ha sido muy estricta en sus análisis, pero desde 2015, con la entrada en vigor del Real Decreto 538/2015, que regula la realización de estudios comparativos de alimentos destinados a su publicación para informar al consumidor, se ha introducido algunas novedades en el proceso. Como que hay que depositar varias muestras del mismo lote analizado por nosotros en dependencias de la Administración, para que en el caso de desacuerdo, los fabricantes y/o marcas tengan la opción de realizar otros análisis para corroborar el resultado.

Procedimiento de Análisis de Estudios Comparativos

  • La toma de muestras se realizará mediante la elección y compra, por parte del elaborador del estudio, (en este caso OCU), de los productos que se van a evaluar en los establecimientos donde se comercializan.
  • Cada muestra constará de tres ejemplares separados, pertenecientes al mismo lote.
  • El elaborador del estudio, respetando las adecuadas condiciones de conservación, enviará uno de los ejemplares de muestra al laboratorio designado para elaborar los análisis y los otros dos, en idénticas condiciones, se enviarán, al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) o al Centro de Investigación y Control de la Calidad de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, donde quedarán en depósito y se mantendrán en perfecto estado de conservación. Siempre deberá garantizarse la confidencialidad para evitar presiones.

Métodos de análisis

  • Los métodos de análisis serán los oficialmente aprobados o en su defecto, los recomendados nacional o internacionalmente.

Comunicación de resultados

  • El laboratorio encargado de hacer el análisis emitirá un informe de resultados que hará llegar tanto al elaborador del estudio como a la marca o fabricante analizado.

 Procedimiento de Análisis de Estudios Comparativos

  • En caso de desacuerdo, pero sin que haya incumplimiento legal, es decir que los resultados del análisis inicial no pongan de manifiesto un incumplimiento de la normativa aplicable en la materia, quedaría a criterio de OCU valorar cómo publicarlo pero nunca antes de 15 días.
  • En el caso de incumplimiento legal, es decir cuando del resultado del análisis se derive un incumplimiento de la normativa, la marca o fabricante podrá realizar un segundo análisis llamado contradictorio.
  • Si los resultados de ambos análisis suponen discrepancia y el elaborador del estudio (OCU) no estuviera conforme podría realizar un tercer análisis con el tercer ejemplar de muestra custodiada por la Administración: el dirimente. Solo en este caso, todas las partes podrán estar presentes durante la ejecución de los análisis. Los resultados del dirimente acaba dando la razón a una de las partes.
  • Si definitivamente hubiera indicios suficientes de existencia de incumplimientos legales, los fabricantes o representantes de la marca tendrán la obligación de actuar para corregirlo.
  • La autoridad competente podrá tomar medidas, inspecciones o sanciones a los efectos del control oficial.