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Nuevas medidas frente a la crisis energética

La crisis energética puede provocar que empresas y consumidores afronten este invierno unas elevadísimas facturas de gas y electricidad. En España, el Gobierno ha dado a conocer un paquete con nuevas medidas de protección a los usuarios de la energía, como la TUR para las calefacciones centrales, y ha prorrogado otras ya existentes. Detallamos cuáles son los cambios que más afectan a los consumidores.

24 octubre 2022
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Las novedades que trae el Real Decreto-ley 18/2022

Los efectos de la guerra de Ucrania en el mercado de la energía están siendo profundos y prolongados. A lo largo de los últimos meses, se han ido adoptando medidas en España para paliar esta situación, algunas de ellas largamente solicitadas por OCU: rebaja del IVA y del impuesto de la electricidad en junio de 2021, límite a las subidas trimestrales de la TUR del gas en octubre de 2021, introducción del tope del gas para producción eléctrica (la “excepción ibérica”) en abril de 2022 o la bajada del IVA de los pellets y el gas canalizado el pasado octubre.

Hace unos días, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 18/2022, denominado de “medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural”, que introduce algunas novedades, como la TUR del gas para las comunidades de propietarios, y extiende la aplicación de otras medidas temporales. En general, desde OCU las valoramos de forma positiva, aunque con algunas salvedades. Detallamos cómo afectan estos cambios al consumidor particular.

Suministro de gas

Si tienes un contrato de gas natural canalizado en casa, están son las medidas que te pueden afectar.

TUR: calefacciones centrales y contratos

  • Se prorroga para todo 2023 la limitación de precios de la tarifa regulada TUR: al calcular sus actualizaciones trimestrales, el aumento del coste de la materia prima no puede rebasar el 15%.
  • Las comunidades de propietarios podrán también contratar una tarifa TUR temporal vigente hasta diciembre de 2023. Sus precios serán un 40% más elevados que la tarifa TUR del resto de consumidores, pero resultará al menos un 50% más económica que la que podrían contratar en el mercado libre. Para acceder a esta tarifa, las comunidades deben tener instalados repartidores de costes individuales o comprometerse a hacerlo antes del 31 de septiembre de 2023 (salvo los edificios donde la instalación se ha declarado como no viable). Cuando el consumo de esa comunidad supere el consumo de los últimos 12 meses, se incrementará el precio un 25%.
  • Tanto para la TUR de consumidores individuales como para la nueva TUR para  las comunidades de vecinos, la deuda que se va generando va a ser asumida por los Presupuestos Generales. Con ello, se despeja la incertidumbre de qué iba a ocurrir con esa deuda que, según lo previsto anteriormente, se iba a pagar con subidas constantes de precios para los futuros clientes de la TUR.

Además, se hacen algunas mejoras importantes para los suministros dirigidos a pequeños consumidores (RL.1, RL.2 Y RL.3) que curiosamente sí se aplicaban en el sector eléctrico pero no en el gas:

  • Las penalizaciones por romper  el contrato solo se pueden aplicar durante el primer año de vigencia y no en sus renovaciones. Además, se limita la penalización al 5% de la energía pendiente de consumir.
  • Cuando un usuario pide la baja en el suministro de gas, será obligatorio que las compañías rescindan también el contrato de los servicios adicionales asociados, como el mantenimiento de la caldera, salvo que el consumidor pida mantenerlos.

Por último, los autónomos se pueden acoger también a algunas medidas de flexibilización en sus contratos de gas reservadas hasta ahora para los suministros de grandes empresas, por ejemplo, poder dar de baja un contrato de gas temporalmente si hay un cese o disminución momentánea de actividad. 

Novedades en las facturas

Y por último, en la factura de gas a partir del 1 de diciembre se deberán incluir 3 nuevas informaciones:

  • El consumo medio de los consumidores que tienen el mismo peaje y código postal en ese periodo.
  • Un código QR para facilitar el acceso al comparador de la CNMC.
  • Mientras sea aplicable el IVA reducido del 5%, deberán indicar «En virtud del artículo 5 Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%.»

Suministro de electricidad

También hay cambios en distintos aspectos relacionados con el suministro de la electricidad.

Mejoras en el bono social eléctrico

  • Se incluyen una nueva categoría de bono social eléctrico con un descuento del 40% en la factura. Podrán acceder los hogares con ingresos entre 1,5 y 2 veces el IPREM. Se estima que puede llegar a un millón y medio de familias. Este bono eléctrico no da derecho al bono térmico. Antes de solicitarlo, hay que valorar si interesa porque si el consumo del hogar es elevado, al estar bonificado solo hasta un cierto límite de kWh, podrían encontrar mejores ofertas libres en muchos casos.
  • Se extienden hasta diciembre de 2023 los descuentos para las categorías actuales hasta el 65 y  80% de descuento según sea consumidor vulnerable o vulnerable severo.
  • Se amplían en un 15% los límites de kWh bonificados de forma permanente.
  • Se simplifica la solicitud del bono social para personas solteras, viudas o divorciadas, que no tendrán que ir al Registro a pedir una Fe de Vida. Una petición que OCU dirigió a la ministra antes del verano.
  • El bono social térmico se incrementa al establecer el valor mínimo en 40 euros frente a los 25 euros actuales. 

Flexibilización de los contratos e impulso a la fotovoltaica

  • Las empresas y autónomos podrán modificar la potencia contratada temporalmente con mayor flexibilidad, sin estar limitados por tener que hacer un solo cambio de potencia al año. Así, los negocios con uso temporal de los equipos (hoteles que cierran fuera de temporada, negocios en crisis de actividad...) podrán reducir la potencia para evitar costes fijos y ampliarla unos meses después.
  • Para las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas,  la distancia entre los puntos de suministro que pueden formar una comunidad de energía se amplía de 500 a 1.000 metros. Esta petición va en la línea de lo ya exigido por OCU para fomentar el autoconsumo.

Electricidad y tope del gas

La conocida como excepción ibérica está ocasionando muchos problemas entre los consumidores que ven aparecer un nuevo concepto que encarece su factura, muchas veces, sin haber sido informados de ello al contratar o renovar su tarifa.

El origen del problema es un RDL deficiente, que establece que las comercializadoras deben asumir ese coste, pero no especifica cómo lo pueden trasladar a los clientes, pues hay una variedad de situaciones. Al no estar definida la forma en la que deben actuar las comercializadoras, los consumidores se encuentran indefensos ante actuaciones dudosas al trasladar este coste a los clientes.

El Gobierno, en lugar de solucionar el problema que causa esta norma deficiente y que puede fomentar que se aplique el tope de manera incorrecta, se ha preocupado más de cuestiones de imagen y va a hacer obligatorio incluir en las facturas a partir del 1 de diciembre varias informaciones que dan visibilidad a todas las medidas implantadas hasta ahora. La finalidad de estas menciones es poner en valor el conjunto de actuaciones realizadas y, en el caso del tope del gas, evitar que se presente como un “impuesto” (muchas veces, bajo el encabezado Cargos normativos), y no como una parte del precio que la compañía ofrece. Las nuevas menciones son:

En todas las comercializadoras. En todos los recibos deben aparecer las siguientes aclaraciones sobre las rebajas de impuestos:

  • "En virtud del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%."
  • "En virtud del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, el impuesto especial sobre la electricidad aplicable a su factura se encuentra reducido del 5,11269632% al 0,5%."
  • Deberán informar del precio medio de casación, el precio del tope de gas y el precio al que hubiera salido sin el mecanismo.

En las comercializadoras que cobran el tope de gas de forma separada al precio de la energía, además, las comercializadoras que presentan el tope del gas como un concepto separado en sus facturas tienen que poner:

  • "Importe de la energía asociada al mecanismo ibérico regulado por el Real DecretoLey 10/2022, de 13 de mayo."
  • "Las comercializadoras en mercado libre pueden elegir voluntariamente repercutir el importe de la energía asociada a la compensación del mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, dentro de sus costes de aprovisionamiento, o bien trasladarlo de forma diferenciada a sus consumidores. En este caso su comercializadora ha optado por esta última opción."

Las comercializadoras de Último Recurso,vpor su parte deben informar a todos sus clientes del nuevo bono social con los descuentos aumentados y la ampliación de los límites de consumo.

Si quieres ahorrar, no dejes de comparar

Estas medidas buscan proteger a los consumidores frente a las consecuencias de la crisis energética, pero sigue siendo importante que prestes atención a los precios y condiciones de tus suministros: compara tu tarifa actual con otras ofertas, sobre todo si te han aplicado una actualización de precios.

En OCU te lo ponemos fácil con el comparador de tarifas de gas y electricidad:

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