Informe

Alquiler de vivienda y consumidores vulnerables

El acceso a la vivienda es un problema recurrente. Y la inflación y la carestía de la vida no hacen sino agravar la situación a la que se enfrentan miles de hogares en nuestro país, especialmente los más vulnerables. Desde OCU, con el apoyo del Ministerio de Consumo, facilitamos información sobre las ayudas, directas o indirectas para alquiler de vivienda.

21 noviembre 2023
ayudas alquiler

¿Cuáles son las ayudas disponibles para alquiler?

El derecho a una vivienda digna es algo básicp, pero lo cierto es que los elevados precios de los alquileres hacen que muchos usuarios no puedan acceder a una vivienda.

Los usuarios más vulnerables pueden disponer de una serie de ayudas que les faciliten el acceso al alquiler, pero es importante estar informados de los límites y requisitos para poder disfrutar de ellas, las condiciones para mantenerlas y, como no, tener claros los derechos que les asisten y las obligaciones que asumen.

Aquí encontrarás información sobre las distintas ayudas, tanto directas, como deducciones fiscales.

Ayudas directa a los alquileres

Cada CC.AA. establece una serie de ayudas al alquiler de vivienda o habitaciones como residencia habitual. En ellas se define el colectivo que puede optar a las ayudas, cuál es su importe y las condiciones o requisitos para acceder a ellas: los límites de ingresos de la unidad familiar o la renta máxima mensual para poder optar, en principio no ser propietario de otra vivienda, etc.

Hay ayudas específicas para inquilinos en situación vulnerable, también municipales: se recomienda acudir a los servicios sociales e inscribirse en el registro autonómico de solicitantes de vivienda protegida, y sobre todo mantenerse muy atento a las convocatorias.

También hay ayudas para jóvenes, a través del Bono Joven del alquiler. Es una ayuda que tramitan las CC.AA., normalmente para jóvenes de hasta 35 años a los que se dan 250 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda por un plazo máximo de dos años.

  • Para disfrutarla las rentas de trabajo deben ser inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) referido a 14 pagas. 
  • La renta mensual no debe superar 600 euros (300 para una habitación), aunque la respectiva comunidad puede aumentar ese límite hasta 900 euros en determinados municipios (450 para habitaciones).

Te animamos a informarte de las convocatorias en tu comunidad autónoma.

AYUDAS AUTONÓMICAS POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL 2023
CC.AA. Beneficiario Límite de ingresos (1) Importe de ayuda (% de renta alquiler) Límite alquiler mensual (euros)
Asturias Inquilinos con límite de ingresos < 3 veces IPREM  50% 600
Baleares Inquilinos con límite de ingresos < 3 veces IPREM 50% lím. 3.000 año 900
Cantabria Colectivos vulnerables con alquiler calificado como protegido < 3 veces IPREM 40% 500
Castilla y León Inquilinos con límite de ingresos entre 0,5 y 3 IPREM 50%,
jóvenes 60%,
zonas despobladas 75%
550 en 5 capitales
C. Valenciana Inquilinos con límites de ingresos. Prioridad según vulnerabildad entre 0,3 y 3 IPREM 40-50% Valencia 770
Alicante y Castellón 680
Familias numerosas 900
Galicia Bono alquiler social: situaciones de gran dificultad 1,5 IPREM según nº de miembros 100% 550 en las capitales
La Rioja Inquilinos menores de 36 años < 3 veces IPREM 60% 600
Familia numerosa
Personas con discapacidad
Víctimas
40%
C. Madrid Colectivos vulnerables y <36 años < 3 veces IPREM 50% Hasta 900 en ciertos municipios
País Vasco Entre 18 y 35 años De 3.000 a 25.921 60% (lím. 300 € mes) 800 en las capitales
C. F. Navarra Emanzipa: edad >23<32 De 3.000 a 20.000, 30.000 si más de 1 persona 50% (lim. 250 € mes) 675
Familias con escasos ingresos 3.000 <16.825 según nº de miembros 50% (lím. 300 € mes) 675
(1) Los límites habituales suelen ser no superar el equivalente a 3 veces el IPREM. Ese límite es de 4 veces el IPREM si se trata de víctimas de violencia de género y de 4 o hasta 5 veces el IPREM para personas con discapacidad (5 veces si el grado reconocido es mñas del 33%)

Deducciones en IRPF por alquiler

Otro tipo de ayudas son más "indirectas": es el caso de las deducciones fiscales.

Ayudas a inquilinos

Desde 2015 no hay una deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, pero sí hay bastantes comunidades autónomas que prevén deducciones en el tramo autonómico del IRPF para determinados inquilinos.

Normalmente pueden acceder a las deducciones autonomicas diversos colectivos considerados especialmente "vulnerables": los jóvenes, las familias monoparentales, las familias numerosas, los mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o habitantes de zonas con riesgo de despoblación.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN IRPF POR ALQUILER 2023
CCAA Quién se deduce Límite de ingresos de unidad familiar (I, individual, C, conjunta) % del alquiler a deducir Límite anual deducción (euros)
Andalucía Menores de 35
Mayores de 65 años
Víctimas de violencia y terrorismo
I: 25.000 – C: 30.000 15% 600
Asturias Inquilinos en general I: 26.000 - C: 37.000 10% 500
Concejo riesgo de despoblación I: 35.000 – C: 45.000 20% 1.000
Baleares Menores de 36 años
Minusvalía física 65% o psíquica 33%
Familia numerosa o monoparental
Ayuda por traslado laboral temporal inter-islas
I: 33.000 – C: 52.800 15% 440
Canarias Inquilino I: 22.000 - C: 33.000 24% 720
Cantabria Menores de 35 años
Mayores de 65 años
Personas con discapacidad 65%
I: 22.946 – C: 31.485 10% 300 (I) /600 (C)
Inquilinos en zonas riesgo despoblamiento 20% 600 (I) /1.200 (C)
Castilla-La Mancha Menos de 36 años,
Familias numerosas y monoparentales
Personas con discapacidad 65%
I: 12.500 – C: 25.000 15% 450
Menores de 36 años en municipios poco poblados 20% 612
Castilla y León Menores de 36 años I: 18.900 - C: 31.500 20% 459
Municipios poco poblados 25% 612
Cataluña Menores de 33 años
Parados
Personas con discapacidad 65%
Viudos a partir de 65 años
I: 20.000 – C: 30.000 10% 300 o 600 (C)
Comunidad Valenciana Inquilinos en general I: 30.000 – C: 47.000 20% 800
Menores 36 años
Personas con discapacidad
Víctimas
25% 950
Si reúne dos de anteriores 30% 1.100
Alquiler por traslado laboral (compatible) 10% 224
Extremadura Menores de 36 años
Familia numerosa o monoparental
Discapacidad 65%
I: 28.000 – C: 45.000 30% 1.000 (1.500 despoblados)
Galicia Menores de 36 años 22.000 10% 300
Menores de 36 con dos o más hijos menores 20% 600
Menores de 36 con discapacidad 33% 40% 1.200
La Rioja Menores de 36 años I: 18.030 – C: 30.050 10% 300
Menores de 36 en pequeños municipios 1.800 € base de ahorro 20% 400
C. Madrid Menores de 35 años I: 25.620 – C: 36.200 30% 1.200
Menores de 40 en paro con 2 ascendientes o descendientes a cargo
R. Murcia Menores de 35 años
Familia numerosa o monoparental
Discapacidad del 65%
24.380 10% 300
1.800 € base de ahorro
País Vasco Inquilinos No fijado 20% 1.600
Familia numerosa 25% 2.000
Menores de 30 30% 2.400
Comunidad Foral de  Navarra Inquilinos I: 30.000 – C: 60.000 15% 1.200
Menores de 30 años
Familia monoparental
20% 1.500

¿Y los arrendadores?

Los arrendadores, por su parte, también pueden tener deducciones. Hay comunidades autónomas que prevén deducciones en IRPF para ciertos gastos del arrendador, pero son menos generalizadas:

  • Por ejemplo, Aragón prevé una deducción del 30% para el propietario ceda una vivienda al Plan autonómico de Vivienda Social.
  • Canarias deduce parte del seguro de impago de rentas y Baleares hace lo mismo y añado el gasto de mejora en eficiencia energética.
  • La Comunidad Valenciana deduce 5% rendimientos íntegros alquiler iniciado ese año (máx. 3.300 €).
  • Madrid un 10% de los gastos iniciales del alquiler

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