Noticia

El Constitucional, contra la Plusvalía

30 mayo 2017
Imu e Tasi: il 16 dicembre scadono i termini per il saldo

La decisión del Tribunal Constitucional de considerar nulos los artículos de la Ley de Haciendas Locales da aún más argumentos para reclamar a los consumidores que tuvieron que pagar la plusvalía al transmitir un inmueble que había perdido valor .

Como era de esperar tras sus anteriores sentencias declarando inconstitucional la normativa foral de Guipúzcoa y Álava, ahora el Tribunal Constitucional ha declarado nulos los artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan el Impuesto municipal sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía municipal), que obligan a pagar este impuesto incluso cuando la transmisión del inmueble urbano se produce por un valor inferior al que se adquirió.

Para el Constitucional, obligar a tributar cuando no ha habido incremento de valor o ha existido decremento de valor contradice el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1. 

¿Pagaste la plusvalía? Reclama tu dinero

Esta sentencia allana el camino para reclamar a los contribuyentes que se han visto obligados al pago del impuesto, cuando en realidad han vendido, donado o heredado sus inmuebles urbanos por debajo del valor de compra. ¿Es tu caso? ¿Vendiste tu propiedad por menos dinero del que pagaste por ella... y aún así tuviste que pagar el impuesto de plusvalía?

Podemos ayudarte en la reclamación de la plusvalía municipal.

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Importante:

  • Si en el resguardo del impuesto figura “Autoliquidación”, tu plazo para reclamar será de 4 años desde que pagaste el impuesto. ¡Podemos ayudarte a recuperar tu dinero!
  • Si por el contrario has recibido un documento denominado “Liquidación”, solo tienes un mes para reclamar En este caso, y dado lo ajustado del plazo, solo podremos ayudarte si nos envías la documentación en los 10 primeros días desde su recepción. Pasado ese tiempo, no podremos hacernos cargo de tu reclamación pues no será posible elaborar y presentar tu recurso de forma personalizada. No olvides pagar la liquidación antes de que acabe el plazo que te haya indicado el ayuntamiento, porque presentar el recurso no te exime del pago.