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¿Plusvalía municipal? No si el inmueble ha perdido valor

02 marzo 2017
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El Impuesto Municipal de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como impuesto de plusvalía municipal de los inmuebles, está en entredicho tras la sentencia del Constitucional. Miles de contribuyentes pueden recuperar las cantidades que pagaron al autoliquidar su impuesto.

El Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal, grava el incremento de valor que experimenta un terreno urbano durante el tiempo que ha estado en poder de quien lo transmite. Hay que pagarlo cada vez que se vende un inmueble, pero también cuando pasa a nuestro poder por una herencia, por ejemplo.

La Ley de Haciendas Locales además señala que la base imponible del impuesto debe ser, precisamente, ese incremento de valor. Para calcularlo se tiene en cuenta el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, y un porcentaje variable, en función de los años que el bien haya permanecido en poder de quien lo transmite (los años se redondean por defecto y no se puede tomar menos de 1 año ni más de 20).

¿Plusvalía cuando vale menos? Un sinsentido

Cuando una casa se vende por menos de lo que pagaste por ella, cuando un inmueble se ha depreciado o ha perdido, lógicamente no hay incremento del valor en el momento de la transmisión. En ese caso, lo lógico sería pensar que no hay que pagar el impuesto… pero las Haciendas municipales no comparten este criterio.

El Tribunal Constitucional lo declara inconstitucional

No se puede cobrar plusvalía cuando no hay incremento de valor en los terrenos. El pasado 16 de febrero el Tribunal Constitucional sentenció sobre este asunto, y deja claro que someter a tributación situaciones de decremento o inexistente incremento del valor contradice el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1.

Aunque la sentencia se refiere a la Norma Foral de Guipúzcoa (pues fue el Tribunal de esta provincia quien planteó el recurso de constitucionalidad ahora resuelto), es de suponer que el Constitucional dictaminará en el mismo sentido sobre la Ley de Haciendas Locales, que tiene la misma redacción, y contra la que el Tribubnal Contencioso Administrativo de Madrid planteó en 2015 una cuestión de inconstitucionalidad por los mismos motivos.

Y ahora... ¿qué pasa?, ¿qué hago?

Desde OCU aplaudimos el fallo de la sentencia, que va en la línea de lo defendido por OCU desde hace años y además allana el camino para reclamar a miles de contribuyentes que se han visto obligados al pago del impuesto, cuando en realidad han vendido su vivienda con pérdidas, por debajo del valor de compra, debido a la explosión de la burbuja inmobiliaria.

Los más afectados serán contribuyentes que adquirieron sus inmuebles después de 2002 y los han vendido en estos últimos años. ¿Es tu caso? La forma de actuar es diferente, según sea tu situación.

¿Ya has pagado el IIVTNU o plusvalía?

Comprueba en el documento del impuesto si lo hiciste con liquidación o con autoliquidación: es un dato fundamental para recuperar tu dinero.

  • Podrán reclamar los contribuyentes que presentaron autoliquidación del impuesto y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde ese momento. Para ello, tendrán que presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
  • No podrán reclamar quienes pagaron el impuesto a partir de una liquidación confeccionada por el ayuntamiento, que les llegaría por correo. A no ser que en su día recurrieran la liquidación, no podrán reclamar, pues la liquidación es firme y no se puede recuperar lo abonado.

¿Tienes que liquidar el IIVTNU a partir de ahora?

  • Si recibes liquidación del ayuntamiento, recúrrela en el plazo que te indiquen
  • En caso de autoliquidación, hazla y después solicita su rectificación y la devolución de ingresos indebidos después de pagar el impuesto.

Los afectados tienen derecho a recuperar su dinero: en OCU trabajaremos para ayudarles, como desde hace años hemos hecho con los afectados por otros abusos (cláusulas suelo, gastos abusivos de formalización de hipotecas, etc.). 

Cuenta con OCU: te mantendremos informado. Y si es preciso, te ayudaremos a reclamar tu dinero en Tribunales, en condiciones más ventajosas.