Consejos

¿Tienes derecho a solicitar la moratoria? Compruébalo

Muchas personas han visto cómo sus ingresos se han reducido drásticamente por culpa del coronavirus y tienen muchas dificultades para afrontar gastos como el pago de hipotecas, préstamos, tarjetas...  ¿Es tu caso? Te contamos si puedes pedir la moratoria y te aconsejamos para que lo hagas bien.

04 mayo 2020
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Los devastadores efectos del COVID-19 no son solo sanitarios, sino que afectan a todos los ámbitos de nuestra vida. Muchos hogares han visto cómo sus ingresos se han reducido drásticamente y tienen muchas dificultades para afrontar sus gastos. Una de las medidas para paliar esto es la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la cuota de préstamos, tanto personales como hipotecarios.

¿Cumples los requisitos de la moratoria?

OCU ha preparado una herramienta que te permite ver, fácilmente, si cumples los requisitos para poder acogerte a esa moratoria en el pago de tus préstamos.

Comprueba si puedes acogerte a la moratoria del pago de préstamos 

Para poder solicitar la moratoria, debes cumplir distintos requisitos: el conjunto de ingresos familiares no puede superar un límite (con carácter general, 3 veces el IPREM mensual, es decir 1.613,52 euros), pero también debe tenerse en cuenta el porcentaje de cargas sobre ingresos y esfuerzo de acceso a la vivienda.

Presta atención a los plazos de la moratoria

En cualquier caso, hay que estar pendiente del calendario, pues hay varios plazos que tenemos que tener presentes.

Mes anterior: computa fecha a fecha

Uno de los requisitos para poder solicitar la moratoria es que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no superen, con carácter general, 3 veces el IPREM mensual, (aunque en algunos casos ese límite puede ampliarse si hay hijos a cargo, miembros mayores de 65 años en la unidad familiar o familiares con discapacidades y enfermedades graves).

Pero… ¿qué se entiende por “el mes anterior”? La norma no concreta nada más al respecto, pero el Código Civil sí establece que, cuando los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Es decir, si pides la moratoria el 7 de mayo, deberás tener en cuenta los ingresos obtenidos entre el 6 de abril y el 6 de mayo. Esto puede hacer que muchas personas que no cumplan los requisitos en una determinada fecha puedan cumplirla con posterioridad.

Veamos un ejemplo. Una persona que ha sido despedida y el día 20 de abril ha cobrado un finiquito de 2.100 euros (que incluye la parte proporcional de las pagas extra acumuladas y la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas), no cumplirá el requisito de ingresos, ya que éstos serían superiores al límite fijado por la norma. Sin embargo, desde el día 21 de mayo y suponiendo que la prestación por desempleo, sumada a otros posibles ingresos, es inferior a 1.613,52 euros, ya cumplirá el requisito.

  • CONSEJO OCU. Si cumples los otros dos requisitos pero no superas el límite de ingresos, puede que poco después pases a estar por debajo de ese límite. Repite el cálculo si es necesario.

Plazo para pedir la moratoria

En el caso de solicitar la moratoria para una hipoteca el plazo tope para realizar la solitud es hasta 15 días después del plazo de vigencia del estado de alarma.

En el caso de la moratoria de préstamos no hipotecarios, podrá solicitarla hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.

  • CONSEJO OCU. No te agobies con el plazo, aún tienes tiempo para solicitarla.

Plazo para aportar la documentación

Solicitar la moratoria de préstamos exige aportar mucha documentación e implica realizar varios trámites (Registro, Agencia Tributaria, servicios de empleo…), que ahora solo es posible hacer online. Además, si presentas la solicitud en una sucursal será necesario hacer fotocopias de muchos documentos; y si lo haces online, deberás escanear esa información o enviar fotos…

Si no es posible aportar alguno de los documentos, se puede sustituir por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos relacionados la crisis del COVID-19 que lo impiden. Esa documentaciónse puede aportar en el plazo de un mes después de que finalice el estado de alarma y sus prórrogas.

  • CONSEJO OCU. Si tienes dificultad para obtener alguno de los documentos, haz una declaración responsable, así no retrasarás la solicitud y la aplicación de la moratoria. Apórtalos después: tienes 1 mes para ello.