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El Euribor, otra vez en negativo

11 julio 2016
Euribor

Un mes más, el Euribor se sitúa en un valor negativo. Aunque no parece factible que lleguen a revisarse las hipotecas con tasa negativa, lo cierto es que el descenso se consolida y es una buena noticia para los usuarios hipotecados... siempre que no tengan cláusula suelo.

El Euribor de junio ha cerrado de nuevo en negativo, esta vez el  -0,028%, por debajo del cierre del mes anterior. Quienes tengan una hipoteca referenciada a este índice y les toque revisión lo notarán, pues ese descenso se traduce en una menor cuota mensual.

Esta nueva bajada viene a sumarse a las de los últimos meses. O años, porque desde 2009 el Euribor acumula un descenso de más de 2 puntos: en otras palabras, una persona que en 2009 tuviera un préstamo de 150.000 euros a 25 años, referenciado a Euribor +1 pagaba una cuota mensual de 725 euros, y ahora, con ese mismo préstamo, pagará 585 euros al mes, es decir, 140 euros menos cada mes.

Si tienes claúsula suelo, no te beneficia

Sin remontarse tanto, cada bajada del Euribor supone un descenso sensible, que se nota en las cuotas y que es una buena noticia, pero solo para aquellos que tengan una hipoteca sin cláusula suelo (porque no la tuvieran o porque hayan logrado que se declare nula en los tribunales de justicia, como ya han conseguido muchos socios de OCU). 

En OCU esperamos que todos los que hasta ahora no se han podido beneficiar de las bajadas de tipos de interés puedan llegar a recuperar todo lo que han estado pagando de más. Esta semana se conocerá el dictamen del abogado general, previo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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El interés negativo, improbable a corto plazo

La sucesion de meses con Euribor negativo hizo saltar las alarmas en el sector bancario, ante la posibilidad de que continúen los descensos y se llegue al punto de que la tasa resultante de sumar el diferencial al índice sea negativa. 

Como las cuotas de los préstamos hipotecarios están compuestas por dos partes (los intereses y la devolución de parte del capital prestado), si se aplicaran tipos de interés negativos, a la parte de capital que correspondería devolver cada mes se le restaría el interés, de manera que la cuota a pagar sería inferior a la parte de capital a devolver: un ejemplo ayuda a verlo más claro: en caso de un préstamo de 100.000 euros de capital pendiente y 10 años de plazo pendiente, referenciado al Euribor al que se aplicara en la revisión un interés de -0,02%, tendría una cuota 832,49 euros (834,16 de devolución de capital… y -1,67 de intereses).

¿Podría llegar a pasar? Para que se diera ese caso la media mensual del Euribor debería descender al menos hasta el -0,18% (ese fue el diferencial que ofreció Bankinter de manera promocional y limitada en abril de 2007). En principio, a juicio de los expertos de OCU, es poco probable que a corto plazo se produzcan descensos del Euribor que absorban la totalidad del diferencial.  Además, ya hay una sentencia a favor de no pagar intereses negativos a los usuarios de un préstamo pese a los intereses negativos. 

Igual que suben deben bajar

La esencia de un préstamo a tipo de interés variable es que el tipo de interés tenga una evolución similar a la del mercado. En épocas de subidas esa aumento del interés se traslada automáticamente a los hipotecados. A juicio de OCU, de la misma forma que la banca aplica automáticamente las subidas de tipos, también debería de aplicar las bajadas, incluso en el caso de que se llegue a tipos negativos, dando cumplimiento a lo establecido en el contrato. 

La banca no lo ve así, e interpreta como una contradicción el pagar por los préstamos. La justicia parece ir en la misma línea, pero en OCU tenemos otra opinión: los contratos nos obligan a todos. La banca ha alegado siempre que “los contratos están para cumplirlos” (y así lo han hecho, por ejemplo en el caso de las ejecuciones hipotecarias siempre han argumentado que si alguien no puede pagar su hipoteca, el banco está en su derecho en ejecutar la garantía).Y también debe ser así en este caso.

A nuestro juicio, aplicar intereses negativos durante un corto periodo de tiempo no altera la naturaleza del contrato del préstamo: si se calcula la TAE desde el inicio del préstamo, siempre resultará que el consumidor deberá pagar intereses por la deuda contraída. Cualquier interpretación diferente en este sentido supondría en la práctica :

  • la aplicación de una cláusula suelo, abusiva para el consumidor
  • el incumplimiento de lo establecido en el contrato de préstamo.  

Sabemos que es poco probable, pero si los intereses aplicables a los consumidores lleguen a ser negativos desde OCU exigiremos el cumplimiento de los contratos e iniciaremos todas las acciones necesarias para obligar a los bancos a cumplirlos.