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Copias de perfumes: es ilegal usar nombres o marcas comerciales

19 diciembre 2016
perfume

Vincular las imitaciones de perfumes a nombres o marcas comerciales reconocidas es contrario a las normas: al hacerlo, se incurre en competencia desleal y se vulneran las reglas establecidas para la publicidad comparativa. Una decisión judicial del Tribunal Supremo da la razón a quienes ven esto como un claro ejemplo de piratería. En OCU, una vez más, pedimos garantías para los consumidores.

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso que había interpuesto el grupo Saphir, Caravan e IAP contra una sentencia previa que los condenaba por competencia desleal e infracción de marca. La Audiencia Provincial de Alicante establecía claramente que la imitación de perfumes utilizando marcas reconocidas es una práctica  ilegal, que incurre en competencia desleal por publicidad comparativa ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena.

Es competencia desleal

El presentar bienes o servicios como réplicas de otros a los que se aplique su marca o nombre comercial está expresamente prohibido tanto por la Ley de Competencia Desleal como por la Directiva Comunitaria que regula la Publicidad Comparativa.

El grupo Saphir, Caravan e IAP fue denunciado (y condenado) por imitar perfumes usando marcas renombradas. Ahora, la decisión del Tribunal Supremo de no admitir el recurso del citado grupo confirma la ilegalidad de usar nombres o marcas comerciales de otros vinculadas a imitaciones. La imitación de perfumes de marca ha proliferado en los últimos años, y las empresas que comercializan estas copias suelen incluir listas de equivalencias entre sus fragancias y las marcas de prestigio que imitan. A juicio de las empresas del sector, representadas en Stanpa, la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética, este es un claro ejemplo de piratería y parasitismo.

Ojo con las falsificaciones

En OCU nos hemos pronunciado claramente contra los riesgos de la piratería y las falsificaciones en el sector de la cosmética, así como en contra de la competencia desleal, e instamos a acabar con las malas prácticas que, además de perjudicar a las empresas que actúan de buena fe, confunden a los consumidores y merman sus derechos.

En este caso los tribunales reconocen que, si bien no hay riesgo de confusión, los consumidores establecen un vínculo entre las marcas conocidas y las técnicas de venta de los imitadores. La equivalencia con las marcas de prestigio puede ser determinante en la decisión de compra por parte de los consumidores.