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Regulado el uso de cigarrillos electrónicos

20 febrero 2014
boquilla

Respondiendo a la petición de OCU, ha sido regulado el uso de los cigarrillos electrónicos, prohibiendo su venta a menores y limitando su utilización en algunos sitios. Estos dispositivos no son inocuos, y su regulación es una buena medida que nos ayudará a ganar en salud.

El pasado diciembre, tras diversos estudios y ante la proliferación de los cigarrillos electrónicos, OCU solicitó a las autoridades competentes la regulación del uso del cigarrillo electrónico. Ahora el Congreso ha aprobado, mediante una enmienda a la LGDCU, esa regulación: el reconocimiento expreso a nuestra petición es un éxito para OCU y una medida que contribuye a garantizar la salud de los consumidores.

Como el tabaco, pero menos

Con la nueva norma, los cigarrillos electrónicos abandonan el vacío legal en que estaban para pasar a estar contemplados en la ley del tabaco, al crearse la categoría de “dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares”. Las limitaciones de estos dispositivos son menos restrictivas que las que se aplican al tabaco, pero van en la misma línea: se prohíbe su venta a menores y se limita su uso.

No puedes usar el cigarrillo electrónico

Está prohibido (y así debe indicarse con carteles colocados en lugar visible), usar el cigarrillo electrónico en:

  • En centros y dependencias de las Administraciones Públicas.
  • En centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidos los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en sus recintos.
  • En centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos (siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes).
  • En medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
  • En  parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente al juego y esparcimiento de menores.

Se escucha la voz de OCU

En la enmienda se incluye expresamente una referencia a la petición que OCU dirigió al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que se procediera a la regulación del cigarrillo electrónico en esa línea.

Desde OCU, y a la espera de que se apruebe definitivamente una normativa europea sobre la materia, consideramos un éxito esta regulación, aunque no deja de ser un primer paso. En nuestra opinión, el objetivo final debe ser equiparar el uso de estos dispositivos con el tabaco tanto por lo que se refiere a su consumo como a su publicidad, donde las limitaciones introducidas por la reforma dejan todavía demasiados resquicios. Hay suficientes razones para ello:

  • Se desconocen los efectos a largo plazo de inhalar las sustancias contenidas en las mezclas que utilizan.
  • El hecho de que algunas incorporen nicotina, una sustancia altamente adictiva, hace que su uso esté absolutamente desaconsejado en no fumadores.
  • Por último, permitir “vaporear” en lugares donde está prohibido fumar va en contra de la estrategia para desincentivar el uso del tabaco en niños y adolescentes.