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Sí, puedes trabajar estando jubilado

21 febrero 2023
Es posible trabajar estando jubilado

La jubilación suele traer una disminución de los ingresos y mucho tiempo libre. Si eres de los que quiere seguir trabajando para complementar tus ingresos o porque te disgusta la inactividad, puedes hacerlo. Pero primero debes saber cómo repercute en la pensión, pues a veces no queda más remedio que cobrarla reducida. Te explicamos las opciones.

Cómo compatibilizar el trabajo y la pensión

Algunos trabajos sencillamente no son compatibles con cobrar una pensión de jubilación, o al menos no con cobrarla entera. Aquí te vamos a explicar las opciones que tienes de trabajar y conservar toda la pensión o una parte, dependiendo de si aún estás trabajando pero cerca de jubilarte o ya te has jubilado.

Cuatro opciones para seguir trabajando

1. Si aún no te has jubilado, piensa en la jubilación "parcial"

La jubilación parcial es una opción que debes barajar si eres trabajador por cuenta ajena a tiempo completo y todavía estás trabajando, porque necesitas el acuerdo de tu empleador.

Consiste en que te jubilas solo por una parte de tu trabajo y empiezas a recibir la pensión correspondiente solo a esa parte. Al mismo tiempo, tu trabajo pasa a ser a tiempo parcial y empiezas a cobrar un salario reducido en proporción a la nueva duración de la jornada. Mientras se mantenga esa situación, seguirás cotizando con vistas a la jubilación completa que vendrá más adelante, cuando te retires del todo.

Esta fórmula puede estar vinculada o no a la contratación de otro trabajador de relevo que cubra la parte de jornada que tú dejas de hacer. En función de eso, los requisitos son bastante diferentes:

  • La fórmula que no incluye trabajador de relevo está reservada para personas que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y tengan al menos 15 años cotizados.
  • La fórmula que va asociada a la contratación de un relevista se dirige a personas de edades bastante avanzadas, nunca menores de 60 años, y más años cotizados (30, 33... depende de los casos).  

2. Jubilación "flexible", entre un 25 y un 50% menos de pensión

La jubilación flexible es una fórmula que podrías usar si ya te has jubilado del todo y vuelves a trabajar porque te ha surgido una oportunidad que te interesa, pues te permite cobrar a la vez una pensión reducida y un salario correspondiente a un trabajo a tiempo parcial. 

Esta fórmula te permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial que ocupe entre el 75 y el 50% de la jornada, con el disfrute de la pensión, reducida en proporción inversa a la duración de la jornada. Es decir, si trabajas un 75 % de la jornada, te reducirán la pensión un 25 %.

Solo queda afectada la pensión y no se producen cambios por lo demás, por ejemplo respecto a las prestaciones sanitarias.

3. Jubilación "activa", para los autónomos

La jubilación activa es la fórmula pensada para los autónomos que no se quieren retirar del todo.  Esta posibilidad está tu alcance si eres autónomo y cumples los requisitos para jubilarte con la pensión íntegra.

Puedes realizar cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo, sin límite de ingresos y haciendo una cotización "de solidaridad" del 9% de la base de contingencias comunes.

  • Por lo general, esta fórmula comporta la reducción del 50 % de tu pensión contributiva.
  • Excepcionalmente puedes mantener el 100% de tu pensión si el trabajo que haces es por cuenta propia y contratas al menos a un trabajador por cuenta ajena.

Además, también pueden seguir cobrando el 100% de la pensión quienes la compatibilicen con el desarrollo de una actividad artística o con la producción de obras literarias, artísticas y científicas.

4. Trabajo por cuenta propia sin perder ni un euro de la pensión

Si ya estás cobrando una pensión contributiva de jubilación, puedes trabajar y seguir cobrándola sin verla recortada y cumpliendo muy pocos formalismos si se dan estas condiciones:

  • El trabajo que hagas debe ser por cuenta propia; no podrías, por ejemplo, trabajar como empleado de una empresa.
  • Los ingresos anuales netos del trabajo (es decir, los ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles) no pueden superar el salario mínimo interprofesional, que se ha fijado para el año 2023 en 15.120 euros al año.
  • Tendrás que declarar los ingresos que obtengas con el trabajo y pagar los impuestos que procedan.
  • No tendrás que cotizar por la actividad que hagas, de modo que no generarás nuevos derechos sobre futuras prestaciones.

En todo caso, no está de más que cuando tomes tu decisión, hagas una visita a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y repases los requisitos y formalidades particulares que te pueden exigir para poner en práctica tu plan.

Y tú, ¿sabes cuál será tu pensión?

¿Ya has calculado cuál podría ser tu pensión tras jubilarte? Usando esta herramienta puedes saber cuál podría ser tu futura pensión, según tu salario, los años cotizados y tu edad.

Calcula tu pensión de jubilación