Noticia

Deducciones por gastos escolares

15 septiembre 2023
familia y papeles

¿Sabes que en algunos lugares los gastos educativos te ayudan a pagar menos impuestos? En diez comunidades autónomas es posible deducir en la declaración de la renta los gastos relacionados con la escolarización de los hijos. Te explicamos cuánto puedes ahorrar y cómo debes proceder para deducir esos gastos de la cuota autonómica en tu próxima declaración.

Los gastos escolares suponen una buena parte del presupuesto familiar. En OCU calculamos que el coste medio de la vuelta al cole por niño alcanza los 2.189 euros.

Es posible mitigar estos gastos, por ejemplo, aprovecharse en la próxima declaración de la renta de las deducciones autonómicas para gastos escolares que permiten aplicar diez comunidades autónomas. Si vives en alguna de ellas:

  • Guarda los justificantes de los gastos escolares (libros de texto, uniformes...)
  • Comprueba a continuación cuánto puedes ahorrar y cómo debes proceder para conseguirlo.

¿Dónde hay deducción por gastos escolares? 

Son diez las Comunidades donde se puede aplicar esta deducción, aunque no siempre son idénticas las condiciones necesarias para aprovecharlas. Si vives en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid o Murcia y tienes hijos estudiando, esto te interesa.

Andalucía

Los contribuyentes andaluces pueden deducir el 15% de lo pagado en 2023 por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas e informática, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente que dé derecho al mínimo por descendiente.

Se consideran gastos de enseñanza escolar de idiomas y de informática lo que se pague:

  • al centro docente en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción en la que esas materias y otras impartidas en un idioma extranjero representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar,
  • a academias y escuelas oficiales de idiomas
  • a personas físicas dadas de alta en el correspondiente epígrafe de IAE por clases particulares. 

Para tener derecho a la deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 80.000 euros si se presenta declaración individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta.

Aragón

Cada descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes permite aplicar una deducción por compra de material escolar y libros de texto de educación primaria y secundaria de acuerdo a los siguientes límites de ingresos y de si la familia es o no numerosa:

Tipo de declaración

 Tipo Familia Base Imponible Total (general + ahorro) (euros) Euros por hijo
Conjunta No familia numerosa


Hasta 12.000 100
De 12.000,01 a 20.000 50
De 20.000,01 a 25.000 37,5
Familia numerosa Hasta 40.000 150
Individual No familia numerosa


Hasta 6.500 50
De 6.500,01 a 10.000 37,5
De 10.000,01 a 12.500 25
Familia Numerosa Hasta 30.000 75

Los contribuyentes que durante 2023 y en los cuatro siguientes residan en los asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación incrementan la deducción en un 20%. En caso de matrimonios que presenten declaración conjunta, es suficiente para ampliar la deducción que uno de los cónyuges resida en tales asentamientos.

La compra de tabletas, ordenadores, etc. usados en el aprendizaje escolar no se considera material escolar, salvo que el centro en que se cursen estudios haya optado por que el material curricular sea exclusivamente en formato digital.

Si se han recibido ayudas o becas durante 2023, ya sea de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública, que cubran total o parcialmente los gastos por adquisición de libros de texto y material escolar, ese importe se reducirá de la deducción que corresponda.

La deducción corresponde al ascendiente que haya pagado los libros de texto y del material escolar; pero, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o ganancial, la deducción se reparte por mitad.

 

Asturias

Los contribuyentes residentes en Asturias pueden deducir los importes de la compra de libros de texto para sus descendientes, editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y también las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para esos niveles educativos dentro de los siguientes límites y dependiendo del tipo de declaración:

Tipo de declaración  Tipo de familia Base imponible total  (general + ahorro) (euros) Euros por hijo 
Conjunta


No familia numerosa

• Hasta 12.000  100
• De 12.000,01 a 20.000,00  75
• De 20.000,01 a 25.000,00  37,5
Familia numerosa • Hasta 37.000  150
Individual


No familia numerosa

• Hasta 6.500  50
• De 6.500,01 a 10.000,00  37,5
• De 10.000,01 a 12.500,00  25
Familia numerosa • Hasta 26.000  75

La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Si hay más de un contribuyente con derecho al beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

De la deducción se descontará el importe de becas y ayudas (procedentes del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública) recibidas para cubrir total o parcialmente los gastos de adquisición de los libros de texto y material escolar.

Baleares

En Baleares se pueden deducir  los gastos en libros de texto del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional específica, por cada hijo que curse estos estudios y den derecho al mínimo familiar por descendientes, con un máximo de 220 euros por hijo.

Además, por cada hijo que haga estudios extraescolares de idiomas extranjeros y dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes, se deduce el 15% de los gastos destinados a ese aprendizaje, con el límite de 110 euros por hijo.

  • Para poder aplicar estas deducciones, se exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 euros en tributación conjunta y de 33.000 euros en tributación individual.
  • Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, estas deducciones se prorratearán por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
  • Por último, cumpliendo ciertos requisitos, se aplica una deducción de 1.760 euros por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior...

Canarias

Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en 2023 por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 120 euros, por el primer descendiente y de 60 euros adicionales por cada uno de los restantes, siempre que den lugar a aplicar el mínimo por descendientes y estén escolarizados en Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.

Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas por importe superior a 42.900 euros y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.

Los gastos deducibles deben justificarse mediante factura y cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción, se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Los contribuyentes canarios, cumpliendo ciertos requisitos, pueden deducir 1.800 euros (1.920 euros para contribuyentes con base liquidable inferior a 36.300 euros), con el límite  del 40% de la cuota íntegra autonómica, por cada descendiente (incluidos tutelados o en acogimiento no remunerado) soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y curse estudios de educación superior fuera de la isla  en la que resida habitualmente el contribuyente.

Castilla-La Mancha

En Castilla La Mancha, con ciertos límites se puede deducir lo pagado al comprar libros de texto editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo y el 15% del coste de:

  • la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar;
  • las actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados; los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados pagados por la cuota de alta a internet y la cuota de línea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de compañía y la línea no esté vinculada a una actividad económica.
  • los gastos de estudio y residencia  fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, por no existir en ese lugar oferta educativa, siempre que el municipio donde se cursen los estudios esté en Castilla-La Mancha o fuera de esta Comunidad Autónoma, si en la región no existe oferta educativa para los estudios cursados.

 En total, no pueden deducir más de lo que señalan los siguientes límites y siempre que el descendiente dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Además, de la deducción se restan las becas y ayudas concedidas en el ejercicio por cualquier administración pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados.

Tipo de declaración Base imponible Total (general  + ahorro) menos el mínimo por descendientes (euros) Deducción por hijo (euros)
Conjunta No familia numerosa • Hasta 12.000 200
• Entre 12.000,01 y 20.000 100
• Entre 20.000,01 y 25.000 75
Familia numerosa • Hasta 40.000 300
Individual No familia numerosa • Hasta 6.500 100
• Entre 6.500,01 y 10.000 75
• Entre 10.000,01 y 12.500 50
Familia numerosa • Hasta 30.000 150

Comunidad Valenciana

Se pueden deducir 110 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, que dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes y estuviese escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.

Para aplicar la deducción se exige que el contribuyente estuviese en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Si no se ha estado parado todo el año, el importe de la deducción se prorrateará por el número de días de 2023 en los que el contribuyente estuviese en paro e inscrito en el SEPE.  

La base liquidable total (la suma de la general y la del ahorro) no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. Pero, el importe íntegro de la deducción solo lo pueden aplicar los contribuyentes con una base liquidable total inferior a 27.000 euros en tributación individual o a 44.000 en conjunta.

Extremadura

Los contribuyentes podrán deducir 15 euros por la compra de material escolar, por cada descendiente a cargo en edad escolar obligatoria, siempre que dé derecho al mínimo por descendientes y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en conjunta. Estos límites serán 28.000 euros en declaración individual y 45.000 euros en conjunta para residentes en municipios con población inferior a 3.000 habitantes. Si se trata de de familias numerosas no se aplica ningún límite.

Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos.

Madrid

Se pueden deducir los siguientes porcentajes de los gastos escolares hechos en el ejercicio fiscal:

  • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. 
  • El 15% de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • El 15% de los gastos de escolaridad obligatoria.

De la base de la deducción se debe restar  el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid u otra Administración Pública, que cubran todos o parte de los gastos citados.

Además, deben tenerse en cuenta estos límites: 

  • 400 euros por cada hijo o descendiente, si se deduce por cualquiera de los dos primeros conceptos o por ambos.
  • 900 euros si se deduce además por gastos de escolaridad o solo por estos. En el caso de hijos o descendientes escolarizados en el primer ciclo de educación infantil, esta cantidad máxima aumenta a 1.000 euros por cada uno de ellos.

Los hijos o descendientes deben dar derecho al mínimo por descendientes y los padres o ascendientes deben convivir con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes y estos tributen individualmente, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Los gastos deben acreditarse, e incluyen las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la Educación Infantil, la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas ya sea de carácter extraescolar o de educación de régimen especial.

En el caso de hijos o descendientes escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil, la base de la deducción está constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración.

Las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, sumadas a las del resto de los miembros de su unidad familiar, no pueden superar lo que resulte de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.

Murcia

La adquisición de material escolar y libros de texto del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria da derecho a deducir 120 euros por cada descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes. La deducción se reduce restándole el importe de las becas y ayudas públicas que cubran en todo o en parte los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.

  • Para los contribuyentes que formen parte de unidades familiares corrientes, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 20.000 euros en tributación individual y los 40.000 en tributación conjunta.
  • Para los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar considerada familia numerosa o monoparental, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 33.000 euros en tributación individual y los 53.000 en tributación conjunta.

La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Si hay más de un declarante con derecho al beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.