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Complemento de maternidad: los hombres también

03 mayo 2022
Complemento de maternidad también para hombres

Si eres padre de al menos dos hijos y te reconocieron una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, esto te interesa. Una sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la posibilidad de que los hombres cobren el complemento que orginalmente solo estaba destinado a las madres y que puede incrementar tu pensión entre un 5 y un 10%.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento por maternidad (también llamado por aportación demográfica) que se creó en 2016 y originalmente solo se reconocía a las mujeres, debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres. Una decisión acertada en opinión de OCU, por reconocer el mismo derecho a padres y madres en idénticas condiciones.

Requisitos para solicitar el complemento por aportación demográfica

Podrás reclamar el complemento si cumples estos requisitos:

  • Eres padre de dos o más hijos.
  • Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 te reconocieron una pensión contributiva de la Seguridad Social de alguno de estos tipos: de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente.

Por lo tanto, no es posible reclamar por pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2016, ni tampoco por las reconocidas del 4 de febrero de 2021 en adelante.

¿Qué es, por qué existe y cuál es la novedad? 

Para entender por qué a este complemento solo puede aspirar un grupo restringido de padres pensionistas, hay que hacer un poco de historia.

  • El l de enero de 2016 empezó a otorgarse un complemento por maternidad para las pensiones contributivas de la Seguridad Social, que se reservaba a las mujeres que fueran madres de dos hijos o más. Así lo había establecido el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, tal y como se había redactado entonces. 
  • El 17 de febrero de 2020, se publicó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual ese complemento constituía una discriminación directa por razón de sexo, ya que excluía a los hombres que se hallaban en la misma situación.
  • El 3 de febrero de 2021 fue el último día en que estuvo vigente la redacción discriminatoria del artículo 60 y al día siguiente, el complemento de maternidad fue sustituido por el de reducción de la brecha de género en las pensiones
  • Después de dictarse la sentencia europea y antes de que entrara en vigor el nuevo complemento, hubo padres varones que reclamaron el complemento de maternidad y la Seguridad Social comenzó a reconocérselo, pero solo a partir de la fecha de  publicación de la sentencia europea, con lo que se ahorraba muchos meses de pago de complementos atrasados.
  • Ahora el Tribunal Supremo ha dicho que el complemento se paga desde la fecha en que se accediera a la pensión.
  • En marzo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha dictado la primera sentencia que reconoce el complemento de maternidad a un padre desde la fecha de su jubilación, aplicando así el criterio del Tribunal Supremo de reconocer a los hombres el complemento en las pensiones con efectos retroactivos.

¿A cuánto asciende el complemento?

El complemento consiste en un incremento de la pensión que varía en función del número de hijos que hayas tenido:

  • Si son dos hijos, el 5%.
  • Si son tres hijos, el 10%.
  • Si son cuatro hijos o más, el 15%.

Eso sí, operan algunos límites para el monto total de la pensión. Además, para obtener el complemento, tendrás que pedirlo activamente, y no está clara cuál va a ser la reacción de la Seguridad Social.

Cómo pedir el complemento, paso a paso

Si eres uno de los padres que ya había inciciado la reclamación del complemento y estabas a la espera de la resolución, no tienes que hacer nada más, porque los juzgados están expresamente llamados a reconocer a todos los padres pensionistas que reclamaran al Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del 4 de febrero de 2021, el complemento con efectos retroactivos, es decir, desde la fecha de reconocimiento de la pensión.

Si eres de los que no ha reclamado todavía, te recomendamos que lo hagas, porque no tienes nada que perder. Este es el procedimiento:

  1. Escribe una solicitud del complemento de la pensión que tienes reconocida. No existe un formulario oficial para hacerlo, con lo que vale cualquier escrito en el que el pensionista solicite, de manera clara, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Puedes usar el modelo que OCU propone a sus socios.
  2. Reúne la siguiente documentación: la resolución de reconocimiento de tu pensión, el DNI y el libro de familia o bien, si no lo tienes, el certificado de nacimiento de tus hijos.
  3. Presenta todo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea acudiendo con cita previa a una oficina (915 42 11 76), o a través de internet, entrando en su sede electrónica o en el portal Tu Seguridad Social, en ambos casos con identificación electrónica.
  4. Si te deniegan la petición, presenta una reclamación administrativa previa. No es necesario abogado, aunque sí muy recomendable
  5. Si te desestiman la reclamación previa, hay presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por su injustificado proceder.

¿Y los que se jubilaron después del 4 de febrero de 2021?

¿Qué sucede con los que accedieron a la categoría de pensionista después? Si te jubilaste el 4 de febrero de 2021 o en fechas posteriores, no puedes optar al anterior complemento de maternidad.

Pero quizás sí tengas derecho al complemento que se ha creado para sustituirlo, el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones.

Este complemento beneficia o bien a la madre o bien al padre, bastando un solo hijo, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Solo se da a uno de los progenitores, aquel que haya salido más perjudicado en su vida laboral por el hecho de tener hijos (por defecto, se entiende que es la madre).