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Cómo gestionar los asuntos de una persona mayor

02 abril 2023
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Algunas personas mayores tienen dificultades para gestionar sus bienes y algunas padecen enfermedades incapacitantes, de modo que precisan la ayuda de familiares más jóvenes. Os explicamos cómo organizarse bien desde el principio y cómo hacerlo si habéis esperado mucho, pues las opciones han cambiado: por ejemplo, ya no existen la incapacitación judicial ni los tutores.

Los achaques propios de la edad, como una menor movilidad o una memoria más frágil, unidos a la digitalización generalizada y los recortes en la atención personal al cliente, restan autonomía a las personas mayores y las hacen más dependientes.

El fenómeno se agrava si concurre alguna enfermedad que produzca deterioro cognitivo, como el alzhéimer o la demencia. ¿Tienes algún mayor cercano en esas circunstancias? ¿Temes verte en esa situación? Según cuáles sean los impedimentos que se sufran y las previsiones que se hayan hecho, habrá que actuar de un modo u otro.

¿Eres la persona de confianza de un mayor?

Si tienes que ayudar a tus padres mayores, tus abuelos o tus tíos ancianos, recuerda lo más importante:

  • Habla con ellos claramente y cuanto antes de cómo quieren enfocar las ayudas en su vejez. Todo será mucho más fácil si ellos deciden mientras están en buenas condiciones.
  • Es fundamental tomar medidas si al mayor le acaban de diagnosticar una enfermedad que previsiblemente va a afectar a sus capacidades cognitivas o a mermar sus fuerzas, como el alzheimer o el párkinson.
  • Si esperáis demasiado tiempo y debes ocuparte de una persona mayor que tiene claras dificultades para tomar decisiones, debes saber que en 2021, una reforma legal terminó con los antiguos procesos de incapacitación judicial. Ya no existe la figura del tutor salvo para los menores de edad. Ahora se intenta que la persona necesitada de apoyo decida en la medida de sus posibilidades con la ayuda de otras personas, especialmente, del guarda de hecho o del curador.
  • Explícales que hay muchas opciones posibles y algunas que solo se pondrán en práctica si terceras personas expertas (médico, notario) deciden que ellos ya no están en condiciones.

Repasemos, esas opciones, de más a menos informal.

 ¿Tienes un mayor a tu cargo?

1. Autorización para disponer: solo para el banco

Para ocuparse de las cuentas corrientes y las gestiones bancarias, lo más fácil es que la persona mayor te dé sus claves operativas y el PIN de las tarjetas.

Pero hacer las cosas de manera informal tiene muchas limitaciones. Podrás traerle dinero del cajero y vigilar los movimientos de sus cuentas. Pero  poco más, pues entre otras cosas, la doble autenticación os lo pondrá difícil y tendréis que estar físicamente juntos para hacer transferencias, compras, etc., manejando claves de un solo uso enviadas al teléfono del titular de las cuentas.

Para operar cómodamente, es preferible que el mayor te nombre formalmente ante el banco "autorizado a disponer" y que allí te proporcionen unas claves para operar abiertamente y para que puedas emplear tu propio teléfono para recibir las claves de un solo uso.

La autorización tiene sus limitaciones. Para empezar, solo estamos hablando de gestiones en el banco y ni siquiera de todas: no podrás, por ejemplo, cancelar una cuenta ni abrir otra mejor, o contratar un depósito.

2. Poder notarial preventivo: la opción más fácil

Si la persona mayor desea concederte facultades más amplias y no solo para tratos con el banco, lo adecuado es que te haga un poder notarial. Esta fórmula puede ser la más cómoda en las familias bien avenidas. Además, es barato, costará unos 65 euros.

  • El poder puede autorizar una lista concreta de operaciones o ser general y válido para prácticamente cualquier actuación. El poder general se llama también "de ruina" porque el apoderado puede, por ejemplo, vender propiedades en nombre del poderdante. 
  • El poder debe darse a una persona de la máxima confianza, especialmente si es amplio.
  • Se pueden poner condiciones para operar con el poder. Por ejemplo, si el mayor es tu padre, puede permitirte todo pero poniendo una condición a la venta de propiedades: que la aprueben todos los hermanos.
  • En un poder, también se puede señalar a un primer apoderado y a un segundo apoderado que tome el testigo del primero si se dan ciertas circunstancias.
  • Y muy importante, un poder ordinario perdería su eficacia si la persona que lo ha dado queda incapacitada. Por eso, si se trata de dejarse ayudar cuando se tengan dificultades, lo más conveniente sería otorgar un poder "preventivo":
    • puede diseñarse para tener validez incluso en el caso de que el poderdante pierda sus facultades;
    • puede diseñarse para adquirir validez solo si el poderdante pierde sus facultades, de tal modo que no pueda usarse a no ser que el notario y un perito experto evalúen a la persona mayor y consideren que ha llegado el momento.

3. Guarda de hecho: si el mayor ha perdido facultades

Ahora vamos a suponer que la persona mayor de la que te ocupas no ha dado poderes mientras podía y ha perdido sus facultades. Desde la refoma legal de 2021, se le ha dado importancia a una figura que ya existía y que ahora es central: el guardador de hecho, es decir, la persona que en la práctica presta su apoyo a quien sufre una discapacidad. No necesita ser designado judicialmente y la ley le reconoce la posibilidad de hacer muchas cosas en nombre del mayor, pero para evitar reticencias cuando quieran ejercer su papel, conviene que “formalicen” su condición de guardadores.

Vete a un notario con el libro de familia donde figura tu parentesco con el mayor, el volante del padrón que demuestra que convive contigo, si es el caso, los certificados de reconocimiento de la  discapacidad o la dependencia... Con todo eso y con las demás pruebas y entrevistas que el notario considere oportunas, el notario puede darte un “acta de notoriedad”, lo que costará menos de 50 euros.

De esa forma podrás hacer muchas cosas sin necesidad de acudir al juez:

  • Autorizar decisiones médicas.
  • Solicitar ayudas públicas y pensiones.
  • Decidir respecto a bienes o derechos del mayor que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

Pero tendrás que acudir al juez para que autorice otras operaciones de más calado, tras escucharte a ti y, si es posible, al mayor al que guardas. Entre otras cosas hara falta para lo siguiente:

  • Vender, donar, permutar o hipotecar bienes o derechos del mayor.
  • Hacer inversiones importantes en sus bienes.
  • Celebrar contratos de alquiler de larga duración.
  • Dar dinero en préstamo, tomarlo o avalar a otros.
  • Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros por el estilo que exijan aportaciones importantes.
  • Los guardadores de hecho tampoco pueden  actuar solos cuando se trate de actos de trascendencia personal o familiar.

3. Curatela: que el juez decida

Otra opción, cuando la persona mayor ya no puede decidir sola, es que se le nombre un curador.

  • Tendrás que instar un juicio para la provisión de medidas de apoyo.
  • El proceso será más fácil y más rápido si la familia está de acuerdo en que seas el curador y el mayor, dentro de sus posibilidades, te respalda. Sin oposición, no hacen falta abogado ni procurador.
  • El juez delimitará tus funciones, que pueden ser asistenciales y también representativas.
  • De todos modos, necesitarás el visto bueno judicial para tomar las mismas decisiones de calado que hemos explicado en la guarda de hecho.
  • Si la curatela entraña gastos para ti, como curador tiene derecho a satisfacerlos con cargo a los bienes de la persona a la que da apoyo.

 

Poderes notariales ascendientes a cargo

¿Eres una persona mayor que precisa ayuda?

Si eres una persona mayor, te damos algunos consejos:

  • Es mejor que decidas cómo quieres que se gestionen tus asuntos mientras estés en plenas facultades, por si acaso las pierdes. 
  • Si tienes una persona de verdadera confianza, la mejor fórmula es otorgarle unos poderes preventivos que cubran tus necesidades principales de ayuda y reduzcan la posibilidad de conflictos familiares. 
  • Otorgar un poder es fácil y barato, puedes revocarlo si cambias de opinión, y es la única fórmula que permitirá a tu persona de confianza actuar sin necesidad de acudir al juez.
  • Explica bien al notario tus deseos y déjate asesorar, para que tus asuntos se gestionen con las máximas garantías, pasando los filtros que desees.
  • Otra posibilidad es que recurras a la "autocuratela"; es decir, que dejes previsto quién tiene que ser tu curador si lo necesitas. Al curador, se le puede imponer la obligación de rendir cuentas periódicamente y responde con sus bienes de los perjuicios que te cause si es negligente.