Informe

Autotutela y testamento vital

13 enero 2014
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¿Qué ocurre si perdemos nuestra capacidad para expresarnos o nuestro juicio se ve afectado? ¿Quién va a decidir por nosotros? Si le preocupa lo que le pueda ocurrir en su vejez, o cuando no pueda tomar decisiones, es el momento de dejar constancia de su voluntad. Con la autotutela y el testamento vital podemos dar instrucciones hoy de lo que queremos para el futuro. Por unos 50 euros un notario dará fe de ello.

La ley recoge el derecho a decidir sobre nuestra propia tutela, es decir, que en pleno uso de nuestras facultades mentales podemos designar un tutor para que decida por nosotros cuando estemos incapacitados. Puede solicitarlo cualquier persona mayor de 14 años, o menor emancipado, que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales. Para ello debe acudir a un notario que, por unos 45 o 50 euros, recogerá su voluntad en un documento público.

Además de designar un tutor (puede ser una o varias personas, e incluso una institución), en la escritura de autotutela se pueden solicitar otras cuestiones, siempre que no vulneren la legislación y sea compatible con lo que determine un juez en la sentencia de incapacitación. Por ejemplo se pueden dejar instrucciones sobre cómo desea que se gestione su patrimonio, si desea ser internado en una institución o bajo un régimen determinado, o qué cuidados deseamos recibir.

Tenga el cuenta que el proceso judicial sobre la incapacidad puede ser lento. Si quienes se encarguen de usted no tienen recursos, puede facilitarles las cosas dejando un poder notarial con el que puedan disponer de su patrimonio. De esa manera podrán hacer frente a los gastos asistenciales que se tengan que cubrir para su cuidado hasta que el juez dicte sentencia.

 

Cómo registrar el Testamento Vital

En el caso del documento de autotutela, el notario comunica la escritura al Registro Civil, que se añade a la partida de nacimiento. Cuando un juez tenga que determinar su incapacidad legal, encontrará sus instrucciones al solicitar la documentación al Registro Civil.

En el caso de testamento vital, siempre debe dejarse por escrito, pero caben varias posibilidades: ante notario, sin necesidad de testigos; ante tres testigos mayores de edad y capacitados, de los cuales dos no pueden ser parientes ni tener relación patrimonial o contractual con el paciente; y por último, aunque no se da en todas las comunidades autónomas, ante el personal administrativo autorizado por la Consejería de Sanidad correspondiente.

En España el Registro Nacional de Instrucciones Previas, dependiente del Ministerio de Sanidad, recoge la información de cualquier testamento vital, con independencia de la comunidad autónoma donde se haya registrado. De esta manera cualquier profesional sanitario puede acceder a los datos del paciente cuando y donde sea necesario. Sólo el médico, la persona designada por el paciente como tutor y el personal del registro pueden acceder a la información del testamento vital. Para mayor operatividad, se recomienda dejar copia a una persona de confianza y otra junto con la historia clínica.

Si por cualquier motivo se retracta de sus peticiones, puede realizar las modificaciones que considere, pero siempre ante notario y en pleno uso de sus facultades.

 

Voluntad Vital Anticipada y Testamento Vital

El testamento vital recoge los deseos de una persona en relación con la asistencia sanitaria que le gustaría recibir si, cuando lo necesite, no puede expresarse o está incapacitado mental o físicamente. Se pueden incluir instrucciones sobre el trato que desea recibir, los tratamientos que expresamente no desea que se le administren, y también su voluntad, una vez fallecido, en cuanto a la donación de órganos o del cuerpo para experimentación científica y docente.

Lo mejor es asesorarse antes porque, en sí, el testamento vital es más una guía para que los médicos conozcan su voluntad respecto a los cuidados sanitarios que desea recibir, ya que ellos son los que finalmente decidirán. Y aunque deberán respetarlo, no contemplarán ninguna petición contraria a la ley, como por ejemplo, la ayuda al suicidio.

Los médicos respetarán nuestro testamento vital

El testamento vital recoge los deseos de una persona en relación con la asistencia sanitaria que le gustaría recibir si, cuando lo necesite, no puede expresarse o está incapacitado mental o físicamente. Se pueden incluir instrucciones sobre el trato que desea recibir, los tratamientos que expresamente no desea que se le administren, y también su voluntad, una vez fallecido, en cuanto a la donación de órganos o del cuerpo para experimentación científica y docente.

Lo mejor es asesorarse antes porque, en sí, el testamento vital es más una guía para que los médicos conozcan su voluntad respecto a los cuidados sanitarios que desea recibir, ya que ellos son los que finalmente decidirán. Y aunque deberán respetarlo, no contemplarán ninguna petición contraria a la ley, como por ejemplo, la ayuda al suicidio.

 

Funcionará si se está bien registrado

En el caso del documento de autotutela, el notario comunica la escritura al Registro Civil, que se añade a la partida de nacimiento. Cuando un juez tenga que determinar su incapacidad legal, encontrará sus instrucciones al solicitar la documentación al Registro Civil.

En el caso de testamento vital, siempre debe dejarse por escrito, pero caben varias posibilidades: ante notario, sin necesidad de testigos; ante tres testigos mayores de edad y capacitados, de los cuales dos no pueden ser parientes ni tener relación patrimonial o contractual con el paciente; y por último, aunque no se da en todas las comunidades autónomas, ante el personal administrativo autorizado por la Consejería de Sanidad correspondiente.

En España el Registro Nacional de Instrucciones Previas, dependiente del Ministerio de Sanidad, recoge la información de cualquier testamento vital, con independencia de la comunidad autónoma donde se haya registrado. De esta manera cualquier profesional sanitario puede acceder a los datos del paciente cuando y donde sea necesario. Sólo el médico, la persona designada por el paciente como tutor y el personal del registro pueden acceder a la información del testamento vital. Para mayor operatividad, se recomienda dejar copia a una persona de confianza y otra junto con la historia clínica.

Si por cualquier motivo se retracta de sus peticiones, puede realizar las modificaciones que considere, pero siempre ante notario y en pleno uso de sus facultades. 

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