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Sistema de devolución de cláusulas suelo: no nos convence

19 enero 2017
hipoteca monedas

El mecanismo extrajudicial de devolución de las cláusulas suelo propuesto por el gobierno nos parece insuficiente. Los bancos se convierten en juez y parte, y la premura y la falta de información pueden pasar factura a los consumidores: tienen derecho a recuperar todo su dinero, con intereses actualizados, y cuanto antes.

En OCU lo tenemos claro: los afectados deben recuperar cuanto antes todo su dinero, de oficio, sin quitas e incluyendo los intereses. Hace ya casi un mes que el Tribunal Europeo hizo justicia, desde entonces estamos exigiendo que las entidades devuelvan de oficio las cantidades cobradas indebidamente, en su totalidad y actualizadas con el interés correspondiente. La solución propuesta por el gobierno, un mecanismo extrajudicial que previsiblemente se aprobará en el Consejo de Ministros del viernes 20 de enero, nos parece insuficiente. Para OCU, en ningún caso los consumidores deben pagar las malas prácticas de la banca ni ver reducidos sus derechos.

¿Protección al consumidor?

El mecanismo extrajudicial propuesto por el Gobierno, con el acuerdo de los principales grupos políticos de la oposición, responde a la necesidad de arbitrar un sistema sencillo y ágil de restitución, que evite demandas que colapasarían los tribunales y que sea satisfactorio para el consumidor. Pero lo que satisface a los cientos de miles de afectados es recuperar su dinero, íntegramente y cuanto antes.

La solución extrajudicial que busca el acuerdo entre entidades y consumidores, según el borrador del Real Decreto Ley, protege de nuevo al fuerte por encima del débil. La entidad financiera se convierte en juez y parte en ese mecanismo extrajudicial: ciertamente debe atender obligatoriamente todas las reclamaciones, pero puede rechazar la reclamación del consumidor, y es el banco quien, cuando acepta la reclamación, informa al cliente de la cantidad que puede reclamar. El consumidor, claro, puede acogerse o no a este sistema, pues es voluntario, pero hasta que no se resuelva su reclamación, no puede iniciar ningún otro procedimiento.

Demasiadas incógnitas

El mecanismo de reclamación previa a la demanda judicial será implantado por las entidades bancarias, que deben asegurarse de que todos los consumidores afectados son informados. El consumidor debe enviar su reclamación al departamento o servicio que establezca cada entidad. Y a partir de ahí, la entidad puede aceptar la reclamación o no. Si la acepta, hará un cálculo de la cantidad a devolver e informará al consumidor. Si éste está de acuerdo, habrá que establecer la forma de devolución: en efectivo o con mecanismos compensatorios. Y como el objetivo es que sea un sistema ágil y rápido, en 3 meses desde la reclamación debería estar todo resuelto. Si no se llega a un acuerdo, habrá que acudir a la demanda judicial.

El procedimiento, de entrada, suscita muchas dudas. ¿Cómo se comunicará a los afectados? ¿En qué plazo? ¿Por qué razón puede rechazar la entidad de crédito al usuario?¿Puede la entidad agotar el plazo de 3 meses y rechazar entonces al usuario, que ha pedido un tiempo precioso? ¿Son las entidades, parte interesada, quienes determinan el valor de lo adeudado, así como el valor de las posibles medidas compensatorias? 

La situación real es que

  • El consumidor verá cómo se le ofrece en un medio plazo de tiempo una cantidad de dinero, que puede ser bastante menos de lo que le corresponde, sí, pero que en muchos casos aceptará, evitando así la incertidumbre que supone embarcarse en un proceso largo, caro, en unos tribunales saturados...
  • Las entidades por su parte, solo ganan con este acuerdo: se obligan a atender todas las reclamaciones, pero pueden rechazar las que consideren, fijan los tiempos de respuesta a lo largo de los 3 meses de que disponen, incluso pueden no contestar en ese tiempo, establecen las cantidades a abonar y la forma de hacerlo, si al final no se llega al acuerdo y se va a juicio solo tendrán que pagar costas si el juez determina que se pague una cantidad superior a la ofrecida...
  • El Gobierno evita que la Administración de Justicia se colapse, se asegura la tributación por el dinero indebidamente cobrado (sin sanciones ni intereses, pero solo faltaría eso) y acaba con un conflicto social.

Quizá el sistema resuelve el problema... ¿pero es lo justo?

OCU aconseja

El consejo de OCU es que no se tomen decisiones rápidas. A partir de la semana próxima tu banco se pondrá en contacto para informar del sistema de reclamación, y también tendremos más información para poder ayudarte. En cualquier caso:

  • Pide las propuestas por escrito. Pregunta todas tus dudas.
  • Compara lo que te ofrecen con lo que realmente te corresponde, con intereses actualizados: entra en nuestra calculadora.
  • Otro aspecto a tener en cuenta es que el banco no solo debe devolver lo cobrado de más, sino que por la nulidad de la cláusula también debe recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación del suelo, lo que hace que quede un capital pendiente de amortizar más bajo. Eso incidirá en las cuotas futuras.
  • No firmes nada sin consultarlo antes.
  • Aunque te insten, tómate tu tiempo: tienes 15 días para decidir si aceptas o no la propuesta del banco.