Reclamar a la Dirección General de Registros y Notariado por la minuta del registrador por cancelación de hipoteca
Los honorarios del registrador, una vez pagada la hipoteca y en el momento de cancelarla en el Registro de la Propiedad, es posible que se hayan calculado incorrectamente y se hayan dado cobros abusivos. Si ha sido tu caso y ya has reclamado al registrador los cobros abusivos en la minuta y no ha dado su brazo a torcer, te presentamos aquí, el modelo para la segunda etapa de reclamación a la Junta Directiva del Colegio de Registradores de la Propiedad.
Confirma que pagas lo debido
En primer lugar, puedes calcular el importe correcto y legal que debes pagar, con nuestra calculadora de minuta de registrador. Nuestra aplicación te permite hacer un cálculo aproximativo de la minuta, aunque no se limita solo al caso de las hipotecas, también puedes usarlo para otras operaciones que requieran de notario y registrador, como pueden ser el cobro de una herencia, la compra de una vivienda, etc.
USA NUESTRA CALCULADORA DE MINUTA
Reclama cuanto antes
- Si tu minuta es más alta que el monto ofrecido por nuestra calculadora, o si aparecen cargos excesivos o conceptos que no deberían aparecer (como "escisión banco", “fusión banco” o similares), presenta una reclamación por escrito. En un primer momento preséntala al propio registrador, con el fin de encontrar una solución amistosa.
- Si la respuesta del regitrador es negativa, presentala ante la Junta Directiva del Colegio de Registradores de la Propiedad. El plazo que tienes es de 15 días hábiles (sin tener en cuenta domingos ni festivos), a contar desde la fecha en que hayas recibido la factura.
- Si la respuesta sigue sin ser favorable, puedes recurrir dicha respuesta en un plazo de 10 días hábiles desde haberla recibido, ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, denominada entre 1909 y 2020 Dirección General de los Registros y del Notariado (Calle de la Bolsa 8, 28012 Madrid).
- El paso siguiente, si siguen sin darte la razón, sería acudir a los tribunales de justicia.
¿Todo en tu contra? OCU te ayuda
El mayor inconveniente es que la reclamación se hace anteórganos que controlan y gestionan los propios registradores, con lo cual, pueden llegar a tomar decisiones que no resulten del todo imparciales.
En OCU te ofrecemos un modelo que puedes usar a modo de plantilla, rellenándolo con tus datos para enviarlo directamente a tu registrador y reclamar el arancel aplicado de manera errónea. Con este modelo, te aseguras de enviar un escrito que, desde un punto de vista legal sea correcto, maximizando así tus posibilidades de que te devuelvan el dinero.
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
Dº/ª ......, mayor de edad, con D.N.I. nº ....... y domicilio en ......, calle ......., ante esa Dirección General comparece y como mejor proceda en derecho,
EXPONE:
I.-Que ha recibido la minuta nº ......, del registrador Dº/ª ....... por sus honorarios en relación a la inscripción en el Registro de la Propiedad, de la escritura de CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA firmada ante el notario Dº/ª ...... el día ....... Se adjunta fotocopia de dicha minuta.
II.- Que no estando de acuerdo con la citada minuta, el día ....... presentó impugnación contra la misma ante la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad
III.- Que el día ....... se notificó la resolución de la citada Junta Directiva, por la que se desestima la impugnación efectuada 1. Se adjunta copia de la misma. (Debe adjuntar a la reclamación una copia de la minuta impugnada y una copia de la resolución desestimatoria del Colegio de Registradores de la Propiedad)
IV.- Que no estando de acuerdo con el contenido y razonamientos de la anterior resolución, es por lo que presenta RECURSO DE APELACIÓN contra la misma ante el organismo del encabezamiento. Y ello por los siguientes,
HECHOS:
PRIMERO. Según el artículo 8 de la Ley 2/1994 de 30 de marzo, en su redacción dada por la Ley 41/2007 de 7 de diciembre establece que “para el cálculo de los honorarios registrales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, "Inscripciones", del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 %”
SEGUNDO. Este mismo centro directivo ha dictado multitud de resoluciones, como la de 12 de marzo de 2009 o la de 30 de abril de 2009 entre otras, en las que establece que las bonificaciones arancelarias para las cancelaciones de préstamos y créditos hipotecarios establecidas por la Ley 2/1994 no se limitan a las cancelaciones relacionadas con algún tipo de procesos de refinanciación, sin que se aplican a todas las cancelaciones hipotecarias.
TERCERO. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 24 de junio de 2010
CUARTO. Sin embargo, en la citada minuta, no se ha aplicado la reducción del 90% del arancel prevista en la norma
QUINTO. 2
Por todo lo cual,
SOLICITA:
Que, conforme a la norma sexta del Real Decreto 1427/1989 tenga por presentado este escrito de apelación, lo admita y dicte resolución por la que se inste al registrador a que modifique la citada minuta y se proceda a la devolución del exceso cobrado.
En ......, a ....... de ....... de .......
Firmado:
.......
- 1
- También se considerará desestimada por silencio administrativo en el caso de que hayan transcurrido tres meses y no haya recibido contestación.
- 2
- En el caso de que existan más errores, enumerarlos en sucesivos puntos.