Informe

Deudas y morosos al mejor postor

07 febrero 2019
Registro de morosos

Algunas entidades impagadas prefieren vender su lastre de morosos y que sean otros quienes traten de cobrar. Es legal, pero no lo son muchas de sus pautas. Abordamos todos los aspectos sobre venta de deudas y morosos, desde ambas perspectivas.

Empresas que compran deudas para después reclamarlas

En ocasiones, los malos consejos o la falta de asesoramiento a la hora de llevar a cabo operaciones económicas que entrañan cierto riesgo hacen que las deudas se acumulen para quienes tienen que asumirlas, pero también para muchas empresas que tratan sin éxito que les abonen lo que se les adeuda.

Por ello, algunas de estas entidades impagadas prefieren vender a otras el lastre de sus morosos y que sean éstas quienes traten de cobrarlo. Al menos esa práctica les permitirá recuperar parte de esa deuda, como concepto de pago por quedarse con sus deudores.

La venta por parte de empresas impagadas de la deuda que terceros tienen con ellos a otras compañías, especializadas en realizar cobros, se ha generalizado en España en estos tiempos de crisis. Y vender deuda es legal.

¿Por qué se vende deuda?

  • Porque para las empresas impagadas es una manera de recuperar liquidez, aunque no se reintegre ni de lejos el total de lo que se les adeuda, que en ocasiones no se llega ni al 4%.
  • Porque la gestión de expedientes conlleva también muchos gastos y horas de trabajo.
  • Porque tratar de cobrar requiere una labor de seguimiento y asesoramiento legal tediosa y no siempre productiva.

¿Por qué se compra deuda?

  • Porque hay entidades que son especialistas en materia jurídica y particularmente en cobros y conocen al dedillo la legislación y los posibles recovecos legales para llevar a buen puerto su "inversión".
  • Porque la deuda que compran, aunque suponga un desembolso, 'promete' jugosos beneficios.
  • Porque han creado un entramado muy profesional en torno al cobro de morosos y saben cómo actuar.

¿Las deudas caducan?

  • Las deudas tienen fecha de caducidad, pero cuidado con agarrarse a este hecho en el caso de los morosos. De hacerlo, será porque están muy seguras de ganar, de lo contrario no acudirían a la vía judicial.
  • Dependiendo del tipo de deuda, la caducidad puede variar.
  • Estas empresas rara vez llegan a acudir realmente a la vía judicial contra un deudor. Pero les hacen creer incluso que la demanda está presentada, pero la comunicación no llega al Juzgado, que es quien notifica las demandas, sino la propia empresa.
  • El plazo de prescripción de la deuda es de 5 años para los pagos regulares o periódicos que deban hacerse por años o por períodos más breves.
  • El plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de 5 años, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito.

  • El plazo de caducidad de la deuda nunca se interrumpe, pero sí lo hace el plazo de prescripción, que puede modificarse con cualquier gestión o reclamación.

¿Qué es la compra de deuda?

El grave problema que surge con las empresas que compran deuda y se dedican a tratar de cobrarla, la mayoría de ellas entidades jurídicas, es que sus prácticas son, en multitud de casos, ilegales.

En la OCU hemos comprobado que son habituales, por parte de estas empresas, las coacciones, los engaños, ocultar y enmascarar la realidad, el tono amenazador, despectivo e incluso violento y, sobre todo, las amenazas, y si es necesario con gritos intimidatorios incluidos del tipo: "¡O pagas 300 euros esta semana, o la que viene serán 900 y en los Juzgados!". Para la mayor parte de estas empresas casi siempre vale todo. En cualquier caso, de recibir amenazas por parte de gestores de cobros, deben denunciarse siempre.

Estas prácticas ya han tenido sentencias condenatorias. Sin ir más lejos, la Audiencia Provincial de Alicante condenó en 2012 por coacciones a un empleado de una empresa especializada en cobro de deudas a morosos, que utilizó "técnicas intimidatorias" en 2008. Este hecho fue calificado en el Juzgado como una medida "al margen de los cauces legales".

Y eso que inicialmente, un Juzgado de Denia había absuelto a este empleado, pero la Audiencia revocó la decisión. Aunque lo importante de esta sentencia es que sentó precedente y, gracias a ella, se acotaron legalmente las formas de algunas de estas empresas. Muchas continúan con sus prácticas abusivas, pero ya saben a lo que se enfrentan y también pueden saberlo quienes se ven atosigados por ellas.

El fallo también consideró responsable civil subsidiaria a la empresa para la que trabajaba el condenado, que tuvo que indemnizar con 300 euros a los denunciantes por "el evidente perjuicio moral causado como consecuencia del escarnio público sufrido".

Otro ejemplo lo encontramos en una sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, la cual condenó en 2013 a una empresa por realizar diariamente entre 4-5 llamadas consecutivas amenazando al afectado con la reclamación judicial de la deuda y su inclusión en un fichero de morosos.

También está el caso de una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, que en 2016 condenó a una compañía por un delito leve de coacciones a la pena de 50 días de multa a razón de 8 euros por día.

¿Es legal vender deudas?

Que una empresa venda la deuda que mantienen otros con ella es totalmente legal, aunque se deben seguir una serie de pautas legales. De hecho, en la mayoría de los contratos bancarios y de los contratos de crédito financiación y de servicios existe un acuerdo entre entidad y cliente que permite al acreedor vender la deuda sin ningún tipo de autorización por parte del deudor.

Así, que una persona a la que se le reclama una deuda se niegue a pagarla amparándose en que no ha autorizado la venta de dicha deuda, no le servirá de nada. La cesión de créditos modifica la titularidad de los mismos. La obligación continúa y el nuevo acreedor cuenta con las mismas garantías que tenía el anterior sistema, según prevé el artículo 1.209 y siguientes del Código Civil.

En el caso de cesión de créditos, que es como se denomina a esta venta, a una empresa gestora de cobros, se debe comprobar que los datos que inicialmente se tienen del deudor se obtuvieron legalmente, ya que eran necesarios para el desarrollo de la relación  empresa-cliente, y así lo ampara la Ley.

Una vez comprobado que la gestora de cobros puede utilizar y tratar los datos del cliente deudor, se debe verificar si la inclusión de estos datos se hace también por un procedimiento legal. Para ello, los requisitos son los siguientes:

  • Que se trate de deudas de carácter dinerario, líquidas vencidas y exigibles
  • Que se haya informado al deudor en el momento de la contratación del bien o servicio sobre la posibilidad de inclusión en un fichero, o bien al existir la deuda al requerirle el pago. 
  • Que la existencia o cuantía de la deuda no hubiera sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un proceso alternativo de resolución de disputas vinculante (arbitraje de consumo).
  • Que el importe de la deuda sea superior a los 50 euros.

Criterios dispares

La Nueva Ley no desarrolla la forma en cuanto a las notificaciones que deben de realizarse al deudor. En todo caso, la carga de la prueba le corresponde al titular del fichero o sistema de información crediticia.

Sin embargo, algunas resoluciones de la Agencia de Protección de Datos se refieren a que si no existe una prueba del requerimiento no podría incluirse la deuda en el “fichero de solvencia” toda vez que el dato “no es de calidad”.

Así, podemos concluir que la inclusión de datos de un deudor en los llamados “registros de morosos” o sistema de información crediticia puede realizarla el acreedor o quién lo hace por su cuenta o interés.

¿Es legal que te metan en un registro de morosos?

La inclusión de un deudor en un registro de morosos en la primera opción que se plantean las entidades que se dedican a tratar de realizar estos cobros, aunque primero amenazarán con hacerlo. Cuidado, porque es fácil de realizar la inclusión bajo el amparo de criterios ambiguos o poco claros. Es más, se cuentan por cientos los casos de inclusión en ficheros de morosos de personas que realmente no lo eran.

La normativa de protección de datos establece que se podrá proceder a la inclusión de datos personales en estos ficheros, que sirven para enjuiciar la solvencia económica del afectado, cuando concurran los siguientes requisitos, regulados en el Artículo 20 y en la Disposición Adicional 6ª de la Nueva Ley Orgánica 3/2016, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales:

  • Que exista previamente una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada.
  • Que no hayan transcurrido 5 años desde la fecha de cumplimiento de la obligación de pago.
  • Que se haya informado al cliente en el momento de la contratación del bien o servicio de la posibilidad de incluirlo en un fichero, o bien al existir la deuda al requerirle el pago.
  • Que los datos hubieran sido facilitados por el acreedor o por quién actúe por su cuenta o interés.
  • Que la existencia o cuantía de la deuda no hubiera sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un proceso alternativo de resolución de disputas vinculante (arbitraje de consumo). 
  • Que el importe de la deuda sea de más de 50 euros.

Además, el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de estos requisitos.

El responsable del fichero deberá informar a los interesados de que pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación en el tratamiento durante un plazo de 30 días desde su inclusión en dicho fichero.

La ley ampara al ciudadano en el sentido de reconocerle los derechos de acceso al fichero para solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en el mismo, así como los derechos de rectificación y cancelación (si hubiese pagado) y oposición (si se hubiese obviado algún paso). Estos derechos son personalísimos y sólo podrán ser ejercitados por el afectado.

El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2016, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. 

Mentir como argumento

En ocasiones, se suplanta la personalidad y se genera un contrato con la apariencia de ser la persona, pero se han facilitado datos de un tercero que no conoce ni dio sus datos ni su consentimiento, generándole unas supuestas obligaciones contractuales y de pago.

Existen empresas de cobros que no dudan en falsear la información de que disponen o añaden datos que van en su favor y omiten los que no les convienen.

En cualquier caso, las empresas de cobros de morosos existen desde hace décadas. Se han disfrazado de frac, de monje, de pantera rosa... Sus prácticas también se han puesto en duda en ocasiones. Es importante cumplir con la normativa, pues las entidades que mantienen el sistema de información crediticia y los acreedores tienen la consideración de corresponsables en el tratamiento de los datos referidos a sus deudores. En esos casos, y dependiendo del acuerdo entre los mismos, se determinará la responsabilidad de cada uno.

¿Cómo se sale de un registro de morosos?

Salir de un fichero de morosos no resulta fácil y dependerá de las circunstancias que hayan rodeado la inclusión. Es decir, si se adeuda la cantidad reclamada o no.

Por lo tanto, si la deuda no existe o está pagada, se puede solicitar a los responsables del fichero, y si no lo llevan a cabo, a la Agencia Española de Protección de Datos a la Agencia Española de Protección de Datos, la salida del registro de morosos, mediante denuncia presentada ante el organismo mencionado, si no se han cumplido alguno de los siguientes requisitos: 

  • Los datos deben referirse a deudas ciertas, vencidas y exigibles.
  • La existencia o cuantía de la deuda no habrá sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un proceso alternativo de resolución de disputas vinculante (arbitraje de consumo).
  • Haber informado a la hora de la contratación o tras la misma de haber incumplimiento requiriendo de pago al deudor, se debe de haber informado de los ficheros en los cuales participa el acreedor o a quien se le hubiera cedido el crédito.
  • No superar la deuda el importe de 50 euros.

También se puede acudir a la vía judicial:

Si no se discute la existencia de la deuda, se deberá abonar la misma y una vez liquidada, solicitar la cancelación de sus datos.

La ley ampara al ciudadano en el sentido de reconocerle los derechos de Acceso, Rectificación, de Supresión (o Derecho al Olvido), Limitación en el Tratamiento., portabilidad y de Oposición.  El fichero debe de informar de la existencia de esos derechos a los afectados.   De ejercitarse alguno de esos Derechos, el responsable del fichero debe de contestar en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, puede en situaciones excepcionales prorrogarse el plazo otros dos meses, pero dentro del primer mes debe de informarse al afectado de esa situación.

Estas son las direcciones electrónicas de ontacto de los principales ficheros de morosos donde puedes ejercitar tus derechos: 

 
ASNEF-EQUIFAX sac@equifax.es
EXPERIAN / BADEXCUG badexcug@experian.com
INFODEUDA infodeuda@experian.com
CIREX cirex@experian.com
INFORMA D&B clientes@informa.es

Respecto a la cancelación, el pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma. En los demás supuestos, los datos deberán ser cancelados transcurridos 5 años contados desde la fecha de cumplimiento de la obligación de pago.

Si se hubiesen aportado los documentos justificativos del pago de la deuda y el registro no hubiese cancelado los datos, se podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En el supuesto de ser denegada una operación de crédito, una financiación o no celebrarse un contrato, hay que informar al afectado del resultado obtenido por quién consulto al fichero. El acreedor garantiza que concurren los requisitos en la deuda para su inclusión en el fichero, respondiendo en casos de inexistencia o su inexactitud.