Sin normativa a la que atenerse
La inseguridad jurídica es uno de los problemas principales a los que se enfrentan los prosumidores. La legislación española todavía no ha sabido adaptarse y flexibilizarse ante las nuevas realidades que presenta el consumo colaborativo.
Los prosumidores no son necesariamente empresarios, sino particulares que generan valor o ingresos desde el ámbito no-profesional. Sin embargo, las iniciativas de micro-emprendimiento comparten una serie de inquietudes como la movilidad, la financiación de proyectos o la inquietud de generar ingresos fuera del ámbito profesional.
Por ejemplo, aquellos que prestan un servicio o realizan un trabajo puntual a través de estas comunidades deben estar alerta, ya que la Seguridad Social exige darse de alta de autónomo a cualquiera que “realice de forma habitual, personal y directa una actividad autónoma a título lucrativo”, sin que exista un umbral mínimo de ingresos o una definición exacta y concreta de lo que significa “habitual”.
El Tribunal Supremo ha considerado admisible en diversas sentencias, no darse de alta en autónomos, si la dedicación a la actividad y la contraprestación obtenida no tienen entidad y regularidad suficientes y los ingresos no alcanzan el salario mínimo (9.907,80 euros al año en 2017). También hay que tener en cuenta si se utiliza un local o no, si la actividad es el medio de vida principal o un complemento, etc.
Lo mismo ocurre con el IVA en la venta de productos nuevos: hay que cobrarlo y declararlo cada tres meses. En algunos casos será suficiente incluir los ingresos en la declaración anual de la renta. No obstante, de una u otra forma, siempre es necesario declarar los trabajos realizados, aunque sean puntuales. Nuestra recomendación es que te asesores convenientemente para evitarte problemas.
Desde OCU consideramos que las exigencias regulatorias y burocráticas no pueden ni deben ser iguales para los que realicen una actividad ocasional que para los profesionales que viven de ello.
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