Informe

Sin normativa a la que atenerse

08 octubre 2017
prosumidores

En medio de la revolución que ha supuesto el auge del consumo colaborativo surge la figura del prosumidor, una combinación de productor y consumidor. Internet se ha convertido en el medio para visibilizar la creatividad y las habilidades de estas personas, aunque todavía no existe un marco legal claro y transparente.

La inseguridad jurídica es uno de los problemas principales a los que se enfrentan los prosumidores. La legislación española todavía no ha sabido adaptarse y flexibilizarse ante las nuevas realidades que presenta el consumo colaborativo.

Los prosumidores no son necesariamente empresarios, sino particulares que generan valor o ingresos desde el ámbito no-profesional. Sin embargo, las iniciativas de micro-emprendimiento comparten una serie de inquietudes como la movilidad, la financiación de proyectos o la inquietud de generar ingresos fuera del ámbito profesional.

Por ejemplo, aquellos que prestan un servicio o realizan un trabajo puntual a través de estas comunidades deben estar alerta, ya que la Seguridad Social exige darse de alta de autónomo a cualquiera que “realice de forma habitual, personal y directa una actividad autónoma a título lucrativo”, sin que exista un umbral mínimo de ingresos o una definición exacta y concreta de lo que significa “habitual”.

El Tribunal Supremo ha considerado admisible en diversas sentencias, no darse de alta en autónomos, si la dedicación a la actividad y la contraprestación obtenida no tienen entidad y regularidad suficientes y los ingresos no alcanzan el salario mínimo (9.907,80 euros al año en 2017). También hay que tener en cuenta si se utiliza un local o no, si la actividad es el medio de vida principal o un complemento, etc.

Lo mismo ocurre con el IVA en la venta de productos nuevos: hay que cobrarlo y declararlo cada tres meses. En algunos casos será suficiente incluir los ingresos en la declaración anual de la renta. No obstante, de una u otra forma, siempre es necesario declarar los trabajos realizados, aunque sean puntuales. Nuestra recomendación es que te asesores convenientemente para evitarte problemas.

Desde OCU consideramos que las exigencias regulatorias y burocráticas no pueden ni deben ser iguales para los que realicen una actividad ocasional que para los profesionales que viven de ello.