Alquila tu casa
El alquiler de una habitación o de la vivienda es una de las caras más conocidas del consumo colaborativo. Ten en cuenta que los beneficios obtenidos a través de este medio se deben declarar en la renta como rendimientos inmobiliarios.
Airbnb.es
Es el referente a nivel internacional en casas P2P (persona a persona). Su mayor pega es que no diferencia entre anfitriones particulares y “profesionales”, lo que pervierte un poco el sistema.
Condiciones
Puede alquilarse la vivienda entera o habitaciones: Airbnb carga entre un 6 y un 12% al huésped y un 3 % al anfitrión y da a este una garantía de 800.000 €. Los comentarios de los usuarios son fundamentales para ganar reputación en el sistema.
Homeaway.com
Se trata de un gran escaparate online de casas de vacaciones que pone en contacto a arrendatarios y arrendadores, quienes son los responsables últimos de los intercambios.
Condiciones
Para anunciarse se paga una suscripción anual de 229 euros, o una comisión por reserva del 8%. El propietario es responsable de declarar las ganancias, pero HomeAway ofrece recomendaciones y un directorio de legislación de alquiler vacacional.
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