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Nuevo reglamento para los productos sin gluten

22 enero 2009
Nuevo reglamento para los productos sin gluten

Ha entrado en vigor una norma europea que regula el etiquetado de los alimentos sin gluten. Sólo podrán etiquetarse como "sin gluten" los productos que no superen los 20 mg de gluten por kilo. OCU llevaba tiempo solicitando medidas como ésta.

Respondiendo a una propuesta española, la Unión Europea ha aprobado un nuevo reglamento que establece los requisitos que debe cumplir el etiquetado de los productos sin gluten.

Nuevo reglamento para los productos sin gluten

La norma establece dos categorías:

  • Alimentos "sin gluten" (un contenido en gluten a 20 mg por kilo), son los productos aptos para celiacos.
  • Alimentos con "bajo contenido en gluten", que son aquellos productos fabricados a partir de materias primas que contienen gluten de forma natural, siempre que no superen los 100 mg de gluten por kilo.

La OCU se congratula de la adopción de esa norma, que regulará todo el mercado europeo, y que, de aplicarse de forma correcta, resolverá los problemas a los que hoy en día se enfrentan los enfermos, y que la Organización de Consumidores y Usuarios ha denunciado en varias ocasiones: en especial, que haya en el mercado productos anunciados como "sin gluten", en los que en la práctica sí se encuentra esta proteína, como se demostró en el análisis publicado en OCU Salud nº 70.

La entrada en vigor de esta norma supondrá una sustancial mejora para los consumidores que tienen alguien con este problema en su entorno.

No obstante, a juicio de la OCU, hay algunos aspectos mejorables en el nuevo reglamento.

  • Dado que los celiacos deben evitar todo lo posible la ingesta de gluten, no está justificada la existencia de productos bajos en gluten: los enfermos deben consumir alimentos sin gluten, y es preciso que dispongan de información adecuada, para que sepan bien qué eligen y no se induzca a confusión.
  • El plazo de entrada en vigor de la norma se puede dilatar hasta enero de 2012: para que esta norma sea realmente efectiva, debe ser de aplicación inmediata, y reducir al máximo el periodo en que convivirán los productos etiquetados con las nuevas normas junto a otros anteriores.

Desde la OCU instamos a que el Ministerio de Sanidad y Consumo ponga todo de su parte, con análisis y controles, para verificar que la aplicación efectiva de esta normativa, algo que favorece a los enfermos, por supuesto, pero también a todos los consumidores en general.