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La legislacion española sobre plantas medicinales

23 febrero 2015
Plantas medicinales

La actual legislación impide que las plantas medicinales que no se hayan registrado como medicamentos, anuncien que tienen propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades. Tampoco es posible ya que se vendan a granel en los puntos de venta ambulantes.

¿Cuál es la postura de la OCU sobre las plantas medicinales?

  • Natural no es sinónimo de inofensivo. Muchas plantas medicinales producen efectos adversos y pueden producir interacciones al igual que los medicamentos. Es el caso, por ejemplo de la cimicífuga.
  • A nuestro juicio, que haya plantas medicinales que se vendan ahora como medicamentos amparadas en su uso tradicional no es suficiente garantía de eficacia y puede confundir al consumidor. Por eso es mejor que solo anuncien beneficios para la salud aquellas plantas que previamente los demuestren.

La venta de plantas medicinales a granel en mercadillos ahora es ilegal

Hasta no hace mucho los puestos de venta ambulante no estaban obligados a cumplir las exigencias sanitarias que sí se exigía a las tiendas de dietética y herboristerías para vender estos productos. Por eso era normal ver en los mercadillos las plantas medicinales a granel, en grandes cestos, con carteles anunciando sus usos terapéuticos.

A partir de la publicación de un nuevo real decreto que regula la venta ambulante, las plantas medicinales se deben vender:

  • Envasadas
  • Con fecha de caducidad
  • Y con un número de registro alimentario

Estas condiciones de comercialización son unas medidas que benefician al consumidor, ya que ofrecen más garantías respecto a la calidad y seguridad de estos productos. Es mejor, por ejemplo, para la conservación, la higiene, para evitar las mezclas accidental con otras plantas…

¿Qué dice la legislación sobre las plantas medicinales?

Una normativa europea de 2004 dio opción a los productos que antes estaban en el registro especial de plantas medicinales para convertirse en medicamentos tradicionales a base de plantas (MTP). El plazo se cerró el 30 de abril de 2012. Desde entonces un producto a base de plantas medicinales que no esté registrado como medicamento y que no haya sido autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) no puede anunciar que tiene propiedades para el tratamiento o la prevención de enfermedades. Esto no quiere decir que no pueda ser comercializado. Pero tendrá que ser amparo de una legislación diferente a la de medicamentos, como por ejemplo, a través de la de complementos dietéticos.

En resumen, la actual normativa, permite que en el mercado haya:

  • Plantas medicinales registradas como medicamentos, en dos modalidades:
    • Uso tradicional. Se les exige entonces información de calidad y seguridad, pero no de eficacia. Basta con demostrar que la planta se usa desde hace 30 años y, en la Unión Europea, desde hace 15 como un mínimo.
    • Medicamento a base de plantas. En este caso se pide información sobre su calidad, seguridad y eficacia. Pero los requisitos para el registro son mucho más sencillos que los que se exigen a los medicamentos (se habla de registro simplificado).
  • Plantas medicinales que se comercializan como suplementos alimenticios o dietéticos. No requiere aprobación, solo notificar su puesta en el mercado y obtener un registro alimentario. Deben ser seguros a las dosis normalmente utilizadas y de momento no pueden llevar alegaciones sobre tratar, prevenir o curar ninguna enfermedad. La realidad del mercado es bien distinta.