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Un socio de OCU vence a Iberdrola

26 mayo 2015
Contador trucado

Te llega una carta de tu eléctrica diciendo que debes 2.000 euros por trucar el contador. Puede pasarle a cualquiera, puede pasarte a ti. Le pasó a un socio de OCU, que demandó a Iberdrola y ha ganado sin ni siquiera necesitar abogado. Corre la voz: los consumidores plantan cara. 

Desde hace meses, las eléctricas han encontrado una inesperada fuente de ingresos: ponerse a revisar contadores y, si consideran que alguno está trucado, refacturar por un importe que ronda los 2.000 euros por cliente. 

Cuando empezó a ocurrir, te lo contamos con detalle y te animamos a demandar si te pasaba

No era para menos: las eléctricas multaban sin pruebas y sin permitir al consumidor defenderse.    

La victoria de los consumidores

La noticia nos llega desde el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Torrent (Valencia)

La sentencia nº117/2015 del 20 mayo supone una victoria absoluta para Agustín Pérez Bisbal, socio de OCU. 

Sin abogado ni procurador, Agustín plantó cara a la abogada de Iberdrola en un juicio verbal que ha ganado.

La pesadilla de Agustín empezó el 28 de agosto de 2014. Abrió el buzón y encontró una carta de Iberdrola reclamándole 1.931,15 euros por trucar el contador. 

Agustín pagó (si no lo hacía, le cortaban la luz), pero tuvo el valor de demandarles el pasado 3 de marzo utilizando el modelo que OCU pone a disposición de todos los afectados.

Del juicio nos queda una sentencia diáfana que hace disfrutar en cada párrafo y devuelve a Agustín sus 1.931,15 euros. 

Esta es la victoria de Agustín en 5 puntos:

  • 1. Iberdrola está convencida de que Agustín ha trucado el contador. Entonces, ¿por qué no le denuncian? ¿Por qué se dedican a ser juez y parte, haciendo ellos la inspección e imponiendo ellos la multa? La sentencia no se corta: "Llama la atención que la compañía eléctrica no haya cursado la correspondiente denuncia, siendo que los hechos relatados podrían ser constitutivos de delito, habiendo optado por acudir a la vía civil con el único fin de reclamar una importante suma”. 
  • 2. ¿Qué pruebas tiene Iberdrola para acusar a Agustín? En principio, un informe pericial que se atreven a llevar al juicio. Pero al juez no le gusta: “Si analizamos el informe pericial aportado comprobamos que el documento no es propiamente un informe pericial. El perito no ha efectuado ningún análisis del contador ni lo ha inspeccionado”. 
  • 3. Repetimos la pregunta: ¿qué pruebas tiene Iberdrola? Como el informe pericial no vale, hay que desempolvar el informe que hizo el inspector de contadores. El juez empieza a repartir: “Ni el cliente ni ninguna otra persona pudo comprobar el verdadero estado del contador antes de la intervención del técnico”. Y esto va contra la ley, ya que el Real Decreto 1725/1984 del 18 de julio dice que no se puede tocar el contador sin avisar antes al cliente. 
  • 4. Iberdrola, de manera "premeditada y programada", va a la casa de Agustín para revisar su contador. Pero no le dice nada. La primera noticia que tiene Agustín es la carta en la que le exigen el dinero. Todo esto también sorprende al juez: “Resulta extraño que se suponga la manipulación del contador durante al menos un año y que tal deficiencia no haya sido advertida antes, teniendo en cuenta que el contador es comprobado sistemáticamente al verificar el consumo y que el precinto está a la vista”. 
  • 5. ¿Por qué Iberdrola decide refacturar entero el último año? Porque el Real Decreto 1955/2000 lo permite, aunque única y exclusivamente cuando no haya "un criterio objetivo que pueda tomarse como referencia". Pero en el caso de Agustín, ese criterio existe: el consumo de luz. “Ni tan siquiera se justifica con un histórico de consumo en el que pueda apreciarse un punto de inflexión. Tampoco se aporta información sobre los consumos habidos tras la inspección realizada y la subsanación del fraude a fin de comprobar el necesario aumento del consumo”. 

En resumen: "Iberdrola imputa un fraude, que constituiría un hecho delictivo, sobre la base de un informe de inspección unilateral, realizado por un trabajador suyo, incumpliendo la necesidad de avisar al cliente y privándole de cualquier posibilidad de contradicción, lo que resulta inadmisible”.