Seguro del arrendador
¿Eres propietario de una vivienda que alquilas? Te interesa informarte sobre el seguro de arrendador, que ha suscrito la OCU en exclusiva para sus socios.
¿Te preocupa correr riesgos alquilando una vivienda de tu propiedad? Ahora puedes ser un arrendador tranquilo gracias al seguro con condiciones especiales que en OCU hemos negociado para ti. Es un seguro destinado a asegurar alquileres de vivienda habitual a un precio muy competitivo.
Identifícate como socio y conoce las ventajas que OCU te reserva.
¿Te preocupa correr riesgos alquilando una vivienda de tu propiedad? Ahora puedes ser un arrendador tranquilo gracias al seguro con condiciones especiales que en OCU hemos negociado para ti. Es un seguro destinado a asegurar alquileres de vivienda habitual a un precio muy competitivo.
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Ahora, los socios de OCU pueden contratar la garantía de impago de las rentas y la protección jurídica para conflictos derivados del contrato de alquiler.
OCU ha firmado un convenio con la empresa Mutua de Propietarios para ofrecer a los socios de OCU la póliza Mutua Alquiler, un seguro de protección jurídica e impago para el arrendador de la vivienda.
- El importe anual de la póliza es del 2,50% de la renta de un año, más el recargo del Consorcio (un euro aproximadamente), y con una prima mínima de 129,78 euros.
- Si se quieren cubrir además los daños al continente por actos vandálicos (hasta 3.000 euros y con una franquicia de 300), la prima anual será del 2,80% de la renta de un año, siendo la prima mínima igualmente de 129,78 euros.
- La garantía de impago cubre la renta hasta 3.000 euros mensuales, con un máximo de 12 mensualidades. Tiene una franquicia de 1 mes.
- La protección jurídica cubre los conflictos derivados del contrato de alquiler (por ejemplo, desahucios por impago y reclamaciones por obras).
- Incluye pérdidas de alquileres si la vivienda queda inhabilitada como consecuencia de un incendio, un explosión o la caída de un rayo (hasta 6.000 euros y durante no más de un año).
- Incluye la sustitución de cerraduras de la puerta principal de acceso a la vivienda arrendada, en caso de recuperarla tras un impago (con el límite de 300 euros).
- Es posible contratar opcionalmente coberturas de impago de suministros y de actos vandálicos (para continente y contenido)
¿Cómo contratarla?
¿Estás interesado? Puedes informarte de todos los detalles y contratar contactando con Mutua de Propietarios
- Por email: csc@mutuadepropietarios.es
- Por teléfono: 93 487 30 20
Deberás adjuntar tu DNI. Si no eres socio de OCU, aporta documentación que acredite que vives en el mismo domicilio que el socio. Además, deberás enviar copia a los inquilinos para poder analizar su solvencia.
Importante: el tomador debe pedir al futuro inquilino y/o avalista su consentimiento para tratar sus datos personales y analizar su solvencia.
Te interesa saber que...
- Se aplicará una bonificación de un 5% desde la segunda anualidad por no haber declarado siniestros en la anualidad precedente.
- Si se rescinde el contrato de alquiler antes de la finalización del periodo de cobertura del seguro sin haberse producido siniestro, Mutua de Propietarios devolverá la prima no consumida en esa anualidad (en la primera anualidad se devolverá un máximo de 6 meses de prima no consumida).
- Si se han iniciado las acciones judiciales de desahucio del inquilino, podrás pedir que se te vayan adelantando las cantidades impagadas a partir de la cuarta renta.
- La póliza no cubre los alquileres de temporada, alquiler de local de negocio, alquiler rústico, subarriendo, alquiler de inmuebles que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad...
OCU no obtiene ningún beneficio de las ventajas que negocia en exclusiva para sus socios.