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ITP en el alquiler: sí, es obligatorio

01 marzo 2016
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Varias comunidades autónomas están exigiendo el pago en alquileres de vivienda, incluso con carácter retroactivo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que debe hacer frente el inquilino. Recordamos que hacerlo es obligatorio y cómo proceder al pago.

Algunas comunidades autónomas han comenzado a exigir un pago 'añadido' en los arrendamientos, y es el inquilino quien debe hacer frente a ese desembolso. Ocurre en Madrid, por ejemplo, y la reclamación del pago se realiza, además, con carácter retroactivo de cuatro años y un mes.

Itp en el alquiler

Muchos lo ignoran, pero la firma de un contrato de alquiler de vivienda conlleva la obligación de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Aunque sea obligatorio el pago por parte del inquilino, el arrendador o propietario puede ser considerado responsable subsidiario si ya ha cobrado un mes y no ha exigido al inquilino justificación de haber pagado el ITP, en los casos en que el arrendatario se haya declarado fallido.

Hay dos maneras de hacer frente al pago del ITP:

  • Comprando en un estanco un contrato timbrado de arrendamiento, una práctica que OCU ha constatado que está en desuso, entre otras cosas porque muchos estancos no disponen de estos contratos.
  • Liquidando el ITP ante la hacienda autonómica a través del modelo 600.
 Escala de tarifas de arrendamiento del ITP
 Base imponible (renta de 3 años)  Tarifa
 De 961,63 a 1.923,24 euros  7,21 euros
 De 1.923,25 a 3.846,48 euros  14,42 euros
 De 3.846,49 a 7.692,95 euros  30,77 euros
 De 7.692,96 euros en adelante  0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción


Determinadas zonas disponen de tarifas propias, como la comunidad autónoma de Cataluña o la provincia de Vizcaya.

Quién paga el ITP

Es evidente que durante años no ha existido una comunicación a los ciudadanos sobre la existencia y procedencia de este impuesto en los alquileres. De modo que con independencia de la obligación legal, pedimos a las autoridades que lleven a cabo una campaña informativa y que faciliten el modo de liquidar este impuesto, sin limitarse a perseguir cuatro años después a contribuyentes que, en la mayor parte de los casos, desconocían esta obligación.