Modelos

Reclamación por retraso en la entrega de vivienda

23 julio 2009
Las casas seguiran bajando

¿Qué puedo hacer si se retrasa la entrega de mi vivienda de nueva construcción? Tienes derecho a reclamar y a exigir una indemnización por daños y perjuicios. Aquí encontrarás el modelo reclamacion por retraso entrega vivienda

D. (indique sus datos identificativos, dirección, etc,)
   

PROMOCIONES (datos del promotor)
   

En   de   a   (Lugar y fecha)

Estimados Sres.:

El día  adquirí la vivienda nº   Piso   de su promoción de   (indique los datos) que se está ejecutando actualmente. En el contrato de compra de esta vivienda se fijó como fecha de entrega el  

Pues bien, el plazo para la entrega ha sido rebasado sin que me haya sido entregada la vivienda. Por ello y conforme a la legislación vigente 1, les hago saber que les concedo una prórroga de  meses desde la fecha inicialmente prevista para la entrega, por lo que, en consecuencia, la vivienda habrá de entregarse antes del día  , extremo que deberá hacerse constar debidamente en el contrato en su día firmado.

En cualquier caso, la prórroga concedida no obstará para la oportuna reclamación de los daños y perjuicios que por su incumplimiento me sean ocasionados, como procede legalmente. 2

Atentamente,

Firma:

Firmado
 (su nombre)

1
Según la Ley 57/1968, expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el interés legal del dinero, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.
2
Según la misma norma, “lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al cesionario con arreglo a la legislación vigente”, por lo que sería aplicable la norma que señala que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios acusados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.