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Solicitud de cancelación del contrato antes del fin de permanencia por voluntad del consumidor

27 agosto 2010

Tienes derecho a cancelar el contrato con tu operadora antes del fin de la permanencia por voluntad propia. No te pueden penalizar por ello pero sí puede suponer el pago de las ventajas que hayas tenido precisamente por haberte comprometido a un período mínimo.

D. (Nombre y apellidos del remitente/usuario)

C/ (Dirección del usuario, código postal, localidad y provincia)

 

(Nombre de la compañía que presta el servicio telefónico)

Oficina de Atención al Usuario.

(Dirección completa de la compañía: código postal, localidad y provincia)

 

En (Localidad) a (fecha)

 

Contrato nº , nº de teléfono (indique su número)

 

Muy Sres. Míos:

 

En fechas pasadas suscribí con Uds. el contrato de referencia. Sin embargo por diversos motivos he decidido resolver el contrato, conforme me permite la normativa en vigor. 1

Por este motivo y cumpliendo el preaviso de 2 días que establece el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, les ruego procedan a cursar la baja del contrato antes citado, asumiendo las consecuencias previstas en el contrato referidas a la pérdida de las ventajas vinculadas a la permanencia, que Uds. debidamente me justifiquen.

Por último les ruego me faciliten un número de referencia que me permita tener constancia de la presente solicitud de baja.

Quedo a la espera de sus noticias.

Atentamente le saluda,

 

 

(Firma)

Firmado: (su nombre)

1

Finalizar el contrato por voluntad propia es un derecho que tienen todos los abonados. Para ello, deberán comunicarlo previamente al operador, con una antelación mínima de dos días a la fecha efectiva de la baja. Si el medio dispuesto por el operador para la comunicación de bajas es telefónico, éste deberá asignarle un número de referencia, para que el usuario pueda tener constancia de la gestión.

Si existe una cláusula de permanencia, ésta debe figurar en el contrato así como el modo de extinción del mismo. En todo caso, la existencia de la cláusula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja antes de que finalice, con independencia de que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como podría ser la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia.

Es decir, si el abonado se da de baja no se le puede penalizar por ello, pero sí se le puede exigir el pago de las ventajas que haya tenido precisamente por haberse comprometido a un período mínimo (que ahora se incumpliría).