Publicidad engañosa: cómo reclamar
Precios gancho, ofertas de corto plazo, falsas liquidaciones... Los límites entre la publicidad engañosa y la simple exageración son difusos. Te enseñamos a trazar la frontera entre las prácticas dudosas y el engaño puro y duro. La próxima vez que te tomen el pelo sabrás cómo reaccionar.
Legalmente, una publicidad solo es engañosa cuando induce al error. El engaño es recibir algo distinto a lo que creías haber contratado.
Estos son algunos ejemplos:
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Omitir un dato que limita el interés de la promoción (por ejemplo: que solo es válida en algunos establecimientos).
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Publicitar descuentos sin decir cuáles eran los precios originales.
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Ofertar un producto a un precio escandalosamente bajo para atraer compradores y luego intentar vendérselo más caro, argumentando un error tipográfico.
-
Afirmar que se participa en un concurso o se ha ganado un premio que nunca llega.
-
Crear la falsa impresión de ofrecer un regalo o un servicio gratuito.
Cómo reclamar
- Puedes pedir que se cumpla el contrato, ya que la publicidad es una cláusula más. Si el anuncio no se ajusta a la realidad, se puede denunciar incumplimiento de contrato y pedir indemnización. Primero recurriendo al Sistema Arbitral de Consumo y, si la empresa no se somete a su decisión, llegando a los tribunales (solo compensa si los daños son cuantiosos).
- La vía administrativa es presentar una Hoja de Reclamaciones en la Oficina de Consumo de tu localidad para que se sancione a la empresa (aquí no es posible pedir indemnización).
- La tercera vía es la acción de cesación: pedir que se retire la publicidad engañosa. Es lenta y de resultados dudosos. La petición la puede presentar un organismo público (como el Instituto Nacional de Consumo o un ayuntamiento), una asociación de consumidores como la OCU o un consumidor individual, aunque esto último es poco común. El problema es que a menudo la orden de retirar la publicidad llega cuando la campaña ya ha finalizado.
- El Jurado de Autocontrol de la Publicidad también puede emitir una resolución que, aunque no resarcirá directamente al consumidor, vincula a la empresa anunciante en caso de que esté sometida a este organismo. La decisión de este jurado puede usarse como argumento en un proceso judicial.
- Conviene conservar el anuncio en prensa, el catálogo y, si es en Internet, los pantallazos. Todos estos documentos servirán para las reclamaciones.
Ofertas que engañan: chollos que se transforman en tomaduras de pelo. Así debes #reclamar: bit.ly/QjlAJi ¿Cuál fue tu caso?
— OCU (@consumidores) 22 de marzo de 2013
Legalmente, una publicidad solo es engañosa cuando induce al error. El engaño es recibir algo distinto a lo que creías haber contratado.
Estos son algunos ejemplos:
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Omitir un dato que limita el interés de la promoción (por ejemplo: que solo es válida en algunos establecimientos).
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Publicitar descuentos sin decir cuáles eran los precios originales.
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Ofertar un producto a un precio escandalosamente bajo para atraer compradores y luego intentar vendérselo más caro, argumentando un error tipográfico.
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Afirmar que se participa en un concurso o se ha ganado un premio que nunca llega.
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Crear la falsa impresión de ofrecer un regalo o un servicio gratuito.
Cómo reclamar
- Puedes pedir que se cumpla el contrato, ya que la publicidad es una cláusula más. Si el anuncio no se ajusta a la realidad, se puede denunciar incumplimiento de contrato y pedir indemnización. Primero recurriendo al Sistema Arbitral de Consumo y, si la empresa no se somete a su decisión, llegando a los tribunales (solo compensa si los daños son cuantiosos).
- La vía administrativa es presentar una Hoja de Reclamaciones en la Oficina de Consumo de tu localidad para que se sancione a la empresa (aquí no es posible pedir indemnización).
- La tercera vía es la acción de cesación: pedir que se retire la publicidad engañosa. Es lenta y de resultados dudosos. La petición la puede presentar un organismo público (como el Instituto Nacional de Consumo o un ayuntamiento), una asociación de consumidores como la OCU o un consumidor individual, aunque esto último es poco común. El problema es que a menudo la orden de retirar la publicidad llega cuando la campaña ya ha finalizado.
- El Jurado de Autocontrol de la Publicidad también puede emitir una resolución que, aunque no resarcirá directamente al consumidor, vincula a la empresa anunciante en caso de que esté sometida a este organismo. La decisión de este jurado puede usarse como argumento en un proceso judicial.
- Conviene conservar el anuncio en prensa, el catálogo y, si es en Internet, los pantallazos. Todos estos documentos servirán para las reclamaciones.
Ofertas que engañan: chollos que se transforman en tomaduras de pelo. Así debes #reclamar: bit.ly/QjlAJi ¿Cuál fue tu caso?
— OCU (@consumidores) 22 de marzo de 2013